Constitución Política
1991
Art. 44. Prevalencia de los Derechos de los niños sobre los Derechos de los demás.
Art. 93 incorporó por la vía del bloque de constitucionalidad, las garantías y derechos que se encontraban previstas en los diferentes tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño (1989) que es fundamental en todo lo que respecta a la Justicia Restaurativa.
Acto Legislativo 003
2002
Modificatorio del Art. 250 de la Constitución política con el cual se logró introducir en la normatividad nacional la Justicia Restaurativa en materia procesal penal otorgando así mismo, a la Fiscalía la posibilidad de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal por motivos de política criminal
Le encomendó de la misma manera, velar por la protección de las víctimas y demás intervinientes en el proceso penal y tomar en consideración los mecanismos de JR que establezca la ley.
Ley 906 Código de Procedimiento Penal
2004
Art, No 518 del CPP (2004): “Se entenderá́ por programa de Justicia Restaurativa todo proceso en el que la victima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador”.
La norma procedimental penal cobra relevancia en materia de Justicia Restaurativa porque se introducen los mecanismos que tienen los funcionarios para aplicar este tipo de justicia en el marco de un procedimiento penal éstos son los mecanismos de la JR son: (1) la conciliación pre-procesal; (2) la conciliación en el incidente de reparación integral; (3) la mediación.
Ley 1098 Código de la infancia y la adolescencia
2006
En ésta ley de carácter especial se regula todo lo atinente a la atención y garantía de los derechos de todos los menores de edad en Colombia. Así, el Código de Infancia y adolescencia busaca ajustar cada procedimiento adelantado con los menor de 18 años de acuerdo a los principios generales de protección integral, interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y todo lo atinente a su corresponsabilidad.
En el capítulo quinto (V) el Código de Infancia y Adolescencia, regula el tipo de sanción que debe aplicarse a los adolescentes que entren a hacer parte del sistema dada la comisión de un hecho delictivo. De tal suerte que el juzgador en su decisión, puede imponer al menor, las sanciones de que rata su art 177 el cual está de acuerdo con los criterios de la Constitución política en su Art. 179 (Const. 1991).
El Código de Infancia y Adolescencia establece de acuerdo con las normas generadas por UNICEF y de acuerdo a estandares universales, el sistema que diferencia los mecanismos a utiizar con los menores de edad haciendo uso del denominado PO (principio de oportunidad) que es una forma de dar por terminado un proceso de manera anticipada buscando así que el adolescente este el menor tiempo posible bajo el regímen de un sistema de justicia, de allí toman su relevancia las figuras de la conciliación y la mediación en materia de justicia para los menores.
El Código de Infancia y Adolescencia creó el SRPA7 que es según su art. 139 “el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”. Con ello se establece la importancia de la Justicia Restaurativa en los procesos adelantados contra los menores.
Acuerdo No. PSAA10-7543.Consejo Superior de la Judicatura, Sala administrativa.
2010
Ley 1448
2011
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Resolución 02370 de la FGN.
2016
Según el art 2 de esta resolución, el principio de oportunidad debe entenderse como: “un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya consagración y aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal” y cuya aplicación “debe estar fundamentada siempre en el desarrollo de los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto
El PO es susceptible de aplicación en tres modalidades específicas: (1) la renuncia de la acción penal; (2) la suspensión del procedimiento penal; (3) la interrupción de éste.
(1) Renuncia de la acción penal: en esta modalidad, se desiste definitivamente de la persecución penal de los hechos que con guran la o las conductas punibles y, de aplicarse, se extingue la acción penal. También se da cuando, habiéndose suspendido el proceso, se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Fiscalía (Castro, 2018).
(2) Suspensión del procedimiento penal: de conformidad con el Art. 10 de la Resolución 4155 de la FGN (2016), “Esta modalidad se presenta cuando, en aplicación del PO, se imponen determinadas condiciones al procesado y, para permitir su cumplimiento, se suspende la persecución penal por un tiempo determinado”.
(3) Interrupción: esta modalidad es un fenómeno de carácter transitorio, porque solamente afecta el trámite de la actuación, sin perjuicio de que pueda originar la suspensión del procedimiento a prueba o la renuncia a la persecución penal. En la aplicación de esta modalidad no se impone al acusado ninguna condición para que proceda su aplicación.
Resolución 4155. Fiscalía General de la Nación,
2016
Decreto 588 por el cual se organiza la comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición.
2017
Éste decreto en su Artículo 10. Dispone Convivencia y reconciliación. Para contribuir al objetivo de la no repetición y la reconciliación, las actividades de la CEV, en desarrollo de su mandato, estarán orientadas a promover la convivencia entre los colombianos, en especial en los territorios más afectados por el conflicto y la violencia. Para ello, la CEV velará porque los espacios o audiencias que establezca sirvan para fortalecer el respeto y la tolerancia, la confianza ciudadana en el otro y en las normas que garantizan la vigencia y el respeto de los Derechos Humanos. De esta forma la CEV ayudará también a sentar bases sólidas para la construcción de la paz.
Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley-SRPA. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, República de Colombia
2019
Este documento es la base técnica, desarrolla el fundamento pedagógico para la organización de la atención de los adolescentes y jóvenes, que, en cumplimiento de una sanción o medida son ubicados en los servicios operados en el marco del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes o que cumplen una medida complementaria y/o de restablecimiento en administración de justicia.
Contiene cuatro capítulos:
el primero, presenta el marco conceptual y normativo, los conceptos básicos de los enfoques que caracterizan la atención y los principios que garantizan el cumplimiento de las finalidades SRPA; el segundo, describe el modelo de atención, incluye los niveles, componentes, fases y las herramientas para el proceso de atención, el tercero da cuenta de las acciones y propósitos del proceso de atención y el cuarto responde a las acciones de articulación del SRPA.
Ley 1922 Justicia Especial para la Paz JEP
2018
Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.
Dentro de los principios consagrados en la norma como primera medida se encuentra:
a) Efectividad de la justicia restaurativa. A fin de garantizar los presupuestos necesarios para asegurar la reconciliación y el establecimiento de una paz estable y duradera, las decisiones que pongan término a los procedimientos ante la JEP, además de cumplir con el principio de legalidad, deben procurar la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afecta das por el conflicto armado, las garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad de los hechos.
Las medidas de restablecimiento de los derechos conculcados y resarcimiento del daño deben atender especialmente a la situación de vulnerabilidad previa, coetánea o posterior a las infracciones y crímenes perpetrados que guarden relación con la conducta.
Las medidas dirigidas a restaurar y reparar a las víctimas individuales y colectivas deben ser objeto de estricto cumplimiento. La JEP adoptará las decisiones necesarias para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas.