Zusammenfassung der Ressource
TEMA II. SUJETOS
PROCESALES
- Algunos criterios cobran mayor importancia en cierto
tipo de litigios. En el campo judicial penal nos interesan,
por su mayor relevancia, los siguientes:
- a) grado, jerarquía o instancia
- Una de las acepciones de instancia significa
seriación de actos procesales ante un mismo
órgano de una propia jerarquía
- En cuanto al número de instancias -y aquí opera el elemento
político, nuestra Constitución dispone que "ningún juicio criminal
deberá tener más de tres instancias" (art. 23), lo que significa que
es factible que en las leyes secundarias del proceso pena
- B. MATERIA
- En cuanto a la materia, tradicionalmente se
ha acudido al esquema de la naturaleza de
los litigios, y así se dice que existe materia
civil, penal, laboral, etcétera
- Pero ya dentro del ámbito penal, la materia
es clasificada por los estudiosos como
materia federal o local, clasificación que
nos lleva a los tribunales penales locales y
tribunales penales federales.
- C. GRAVEDAD DE LA
PENA
- El criterio correspondiente en materia civil sería el de
cuantía o valor del negocio, pero en el ámbito penal se
atisba por lo que hace a la gravedad de la pena
- D. TERRITORIO
- el país se divide en porciones o demarcaciones
territoriales que en lo federal mexicano se suele
llamar circuitos, los que a su vez se subdividen
en pequeñas porciones denominadas distritos
judiciales.
- En el ámbito local, el Distrito Federal se dividía en
distritos o partidos judiciales. En algunos lugares
aún se fracciona el partido judicial en municipios y
éstos en secciones
- E. PERSONA
- han llegado a existir
tribunales para menores de
edad, para mentalmente
incapacitados, para militares,
para comerciantes, para
universitarios, para clérigos,
para personas comunes,
etcétera.
- F. TURNO
- Existen turnos cronológicos como los
mensuales, semanales o diarios. Se
conocen también los turnos
numéricos (por ejemplo, expedientes
con número par o número non)
- En los turnos cronológicos son más conocidos en
México los que tienen en cuenta la fecha en que se
promovió la acción y no la fecha en que se realizó el
hipotético delito.
- CAPACIDAD DEL JUZGADOR
- Es decir, que tenga al personal
(especialmente al juzgador) que habrá de
representar al órgano.
- para poder representar al órgano, el juzgador debe reunir
dos cualidades o aptitudes: una capacidad personal de
adquisición del puesto (capacidad en abstracto) y una
capacidad personal de ejercicio de su función al caso
concreto (capacidad en concreto).
- la capacidad personal del sujeto o sujetos que
representan al órgano aludimos a la también
llamada capacidad subjetiva
- debe reunir los requisitos necesarios para ser titular del
órgano y para poder resolver un caso concreto o, dicho
en sentido negativo, debe carecer de impedimentos
- CAPACIDAD EN ABSTRACTO
- Es la facultad que tiene el órgano
jurisdiccional como tal cuando los
funcionarios que lo integran han reunido y
reúnen los requisitos legales necesarios para
su nombramiento
- Nuestras leyes establecen diversos
requisitos para que una persona sea
titular o parte de un órgano (requisitos
meramente personales), y requisitos
para que ese órgano esté bien
constituido (requisitos de composición).
- CAPACIDAD EN CONCRETO
- La capacidad subjetiva en concreto o capacidad de
ejercicio es la aptitud" para conocer de un asunto
específico o concreto, es decir, aptitud para ejercer, la
representación del tribunal en determinado proceso.
- Los impedimentos en este sentido marcan el límite de la
capacidad personal del juzgador. Quien se coloque en
estos supuestos, está más allá de la capacidad que la ley le
otorga.
- Se es capaz cuando se es imparcial y hábil, se
carece de capacidad cuando hay parcialidad o
inhabilidad. Visto desde otro ángulo, se es capaz
cuando en el caso concreto no concurre algún
impedimento.
- La parcialidad y la inhabilidad son índice de peligro
para la administración de justicia, de ahí que
nuestra ley enumere esos impedimentos.
- Por lo general, se exige ser licenciado en
derecho, tener experiencia mínima,
cierta edad, reputación, vecindad, etc
- Para el caso del juzgador penal no se exigen requisitos
adicionales a los generales ya establecidos. Pero sería
deseable que se exigiese que la experiencia se hubiese
desarrollado en el campo penal
- El juzgador penal, al igual que cualquiera
otro, debe estar rodeado de garantías
judiciales que aseguren su independencia,
autonomía, inamovilidad y seguridad
económica
- una magistratura capacitada puede administrar una
justicia impecable con un instrumento procedimental
deficiente, y viceversa, que el mejor procedimiento
sobre el papel, no impedirá los mayores abusos, si los
funcionarios judiciales a quienes su manejo se
encomiende son inmorales o ineptos.