Zusammenfassung der Ressource
LEY 1314 DE 2009
- POR LO CUAL SE REGULAN
- Los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de
información aceptados en Colombia.
- OBJETIVOS
- 1. Intervendrá la economía, limitando la libertad
económica, para expedir normas contables.
- 2. Los estados financieros, brindan información,
comprensible, comparable, transparente, pertinente y
confiable, útil para la toma de decisiones.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- A todas las personas naturales y jurídicas
que, de acuerdo con la normatividad vigente,
estén obligadas a llevar la contabilidad.
- NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
- Sistema compuesto por postulados, principios,
limitaciones, conceptos, normas técnicas generales,
especificas y especiales.
- INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DE LAS NORMAS
TRIBUTARIAS
- Efecto impositivo cuando las leyes tributarias
emitan expresamente a ellas o cuando estas
no regulen la materia.
- DELAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA
INFORMACIÓN
- El sistema compuesto por principios, conceptos,
técnicas, interpretaciones y guias.
- AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN
TÉCNICA
- Presentar al concejo tecnico de la contaduria publica,
normas contables, de informacion financiera y de
aseguramiento de la información.
- CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN
- verificar que el proceso sea abierto,
trasparente y de publico conocimiento.
- Dispondran la publicacion de las normas, junto con
los fundamentos de sus conclusiones.
- Garantizas buenas practicas y un debido
proceso en la regulacion de la contabilidad.
- CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONCEJO
TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA
- 1. enviara cada 6 meses, un programa de trabajo que
describa los proyectos que considere emprender o
que se encuentren en curso
- 2. Tendra encuenta las diferencias entre los entes
economicos, en razon a su tamaño, forma de
organizacion juridica.
- 3. Propendera por la participacion voluntaria de
reconocidos expertos en la materia.
- AUTORIDAD DICIPLINARIA
- Podra solicitar documentos, practicar inspecciones,
obtener declaraciones y testimonios, asi como
aplicar sanciones personales.
- AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN
- Inspeccion, control y vigilancia, corresponde a
las autoridades se supervicion
- AJUSTES INSTITUCIONALES
- En su totalidad las inhabilidades, impedimentos,
incompatibilidades, reglas para manejo de
conflictos de interes y demas normas.
- ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS
- Entraran en vigencia el 1° de enero del segundo año
gravable siguiente al de su promulgacion
- COORDINACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS
- Garantizar que las normas de contabilidad, de quienes
participen en un mismo sector economico sean
homogeneas, consistentes y comparables.
- PRIMERA REVISION
- Presentara, para su divulgacion, un primer
plan de trabajo al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
- APLICACION EXTENSIVA
- Se aplicaran en forma supletiva las disposiciones para
las sociedades comerciales previstas en el Codigo de
Comercio y en las demas normas
- TRANSITORIO
- Podran continuar haciendolo, pero respetando
el marco normativo vigente