Zusammenfassung der Ressource
TEMA IV: TÉRMINO CONSTITUCIONAL
DE 72 HORAS
- Ejecución de la orden de
aprehensión
- ORDEN DE
APREHENSIÓN:
- Es una determinación del Juez,
condicionada a la existencia previa de una
orden de aprehensión, que ordena la
privación de la libertad de una persona que
se ha dado a la fuga, con objeto de que de
nuevo sea puesto a disposición de aquél,
para asegurar la continuidad del proceso, o
bien, la ejecución de la sanción que
corresponda, en su caso.
- ORDEN DE APREHENSIÓN Y
ORDEN DE PRESENTACIÓN,
DISTINCIÓN ENTRE.-
- tal distinción existe y los tratadistas de la
materia la señalan diciendo: en la
persona obligada a comparecer ante la
autoridad que lo requiere, existe una
restricción a su libertad; pues
desahogada la cita que le resulta en la
averiguación, adquiere su libertad; la
restricción sólo tiene un límite precario:
es indispensable para el desahogo de la
diligencia
- la orden de aprehensión o detención
implica el apoderamiento de la
persona para someterla a un estado
de privación de libertad
depositándola en una cárcel, prisión
pública u otra localidad que preste la
seguridad necesaria para que no se
evada.
- Declaración
preparatoria
- Consiste en el primer encuentro
entre el acusado y el juez, quien
habrá de decidir su inocencia o
culpabilidad.
- El día y hora señalada para la celebración de
esta diligencia se hará comparecer previa
excarcelación al indiciado al local del juzgador
- salvo que se encuentre
imposibilitado físicamente para
hacerlo, caso en que el personal
del propio tribunal es el qué
deberá trasladarse al lugar en
que se encuentre, haciéndose la
anotación conducente
- Del
inculpado:
- I. Inmediatamente que lo solicite, el juez
deberá otorgarle la libertad provisional
bajo caución, siempre y cuando no se trate
de delitos en que, por su gravedad, la ley
expresamente prohíba conceder este
beneficio.
- II. No podrá ser obligado a declarar.
Queda prohibida y será sancionada
por la ley penal, toda
incomunicación, intimidación o
tortura.
- III. Sé le hará saber en audiencia
pública, y dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su
consignación a la justicia, el
nombre de su acusador y la
naturaleza y causa de la
acusación
- IV. Cuando así lo
solicite, será careado,
en presencia del juez,
- V. Se le recibirán los testigos y
demás pruebas que ofrezca
concediéndosele el tiempo que
la ley estime
- De la víctima o del
ofendido:
- VI. Solicitar las medidas
y providencias que
prevea la ley para su
seguridad y auxilio
- V. Cuando la víctima o el ofendido
sean menores de edad, no estarán
obligados a carearse con el
inculpado cuando se trate de los
delitos de violación o secuestro
- IV. Que se le
repare el
daño
- II. Coadyuvar con el
Ministerio Público a
que se le reciban
todos los datos
- I. Recibir
asesoría
jurídica
- Diligencias dentro del Término
Constitucional.
- la práctica de alguna diligencia tales
como declaración de testigos, careos,
recabar documentos, inspección
judicial, u otras, si el juez estima que
se pueden desahogar antes que
fenezca el término constitucional,
acordará lo conducente.
- Forma de llevarla
a cabo
- La audiencia en
donde se realice la
declaración
preparatoria, será
pública
- están indicados los deberes del juez, en
relación con el procesado: "la
declaración preparatoria comenzará por
"las generales" del indiciado
- se le hará saber en
qué consiste la
denuncia, acusación
o querella;
- En caso de que el inculpado desee declarar, será
examinado sobre los hechos que se le imputen para lo
cual el juez adoptará la forma, términos y demás
circunstancias que estime
- el juez lo interrogará sobre su
participación en los hechos
imputados y practicará careos
entre el inculpado y los testigos
- El juez podrá disponer que los interrogatorios
se hagan por su conducto cuando lo estime
necesario, y desechará las preguntas que a su
juicio sean capciosas o inconducentes
- Resoluciones sobre la situación
jurídica del imputado dentro
del término Constitucional de
72 hora
- Auto de
Término
Constitucional
- Se dicta dentro de las 72 horas según el artículo
19 constitucional y puede adoptar cuatro
formas simples de resolución
- Auto de
Libertad
- AUTO DE LIBERTAD
ABSOLUTA
- Este se dicta cuando no se integró á en
sus elementos materiales, físicos,
objetivos y externos el cuerpo del delito
que se imputa, en este caso no es
necesario hacer el estudio sobre la
presunta responsabilidad del detenido.
- AUTO DE LIBERTAD
POR FALTA DI
MÉRITOS
- también AUTO DE LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY,
forma que se da cuando estando comprobado el cuerpo
ilícito penal que se estudia, se carecen de las pruebas
necesarias para demostrar la presunta responsabilidad
del indiciado
- Auto de
procesamiento
- Es aquel en virtud del cual se considera
que existen pruebas suficientes para
encausar un juicio en tu contra, y virtud a
este ya se te escucho en una primigenia
audiencia en la que te declaras inocente
de los cargos que se te imputan
- Auto de
formal prisión
- la resolución pronunciada por el
juez para resolver la situación
jurídica del procesado, al vencerse
el término constitucional de 72
horas por estar comprobados los
elementos integrantes del cuerpo
del delito que merezca pena
corporal
- auto de formal prisión
necesariamente debe
expresar:
- 3. Los datos
que arroje la
averiguación
previa
- 2. Las circunstancias de
ejecución de tiempo y
lugar.
- 1. El delito que se atribuye al acusado y sus elementos constitutivos.