Zusammenfassung der Ressource
TEMA V: INSTRUCCIÓN
- INSTRUCCIÓN-PROBANZA
- En el período probatorio hay
que distinguir tres etapa
- Ofrecimiento
de
pruebas
- Admisión de
las pruebas
- Desahogo de las
pruebas
- Ofrecimiento de
pruebas
- se proponen al juez las
diligencias pertinentes para
fundamentar y evidenciar lo
argumentado
- La etapa procesal para el ofrecimiento de
pruebas inicia un día después de que se
haya formulado el auto de formal prisión o
el de sujeción a proceso, y durará quince
días
- las partes señalaran las pruebas
que proponen para ser
desahogadas en los 15 días
siguientes
- Admisión de
pruebas
- Una vez que las partes hayan ofrecido sus
pruebas, el juez deberá manifestarse en
relación a su aceptación o rechazo.
- Las pruebas podrán ser
rechazadas por alguna de las
siguientes causas:
- • Por falta de idoneidad, es
decir, cuando el contenido de
la prueba no se relacione con
lo que se pretende probar.
- • Por impertinencia, esto
es que la prueba no se
relacione con el proceso.
- • Por extemporaneidad, cuando la
prueba se presenta fuera de plazo.
- Desahogo de
pruebas
- durante los quince días que dura el
periodo de desahogo de pruebas, se
presentarán y se practicarán todas las
diligencias probatorias que hayan sido
admitidas por el Juez
- al desahogar las pruebas
surgieran nuevos
elementos probatorios, el
juez tendrá la opción de
agregar tres días más para
ofrecer pruebas, mismas
que se desahogarán dentro
de los 5 días siguientes
- una vez desahogadas las pruebas,
las partes no podrán renunciar o
invalidar los medios probatorios
que les ocasionaran consecuencias
negativas, aunque hayan sido
propuestos por ellos.
- La instrucción se declara cerrada
cuando hayan transcurrido los plazos
legales o bien, cuando las partes
renuncien a ellos.
- Conceptos
relativos a la
Prueba
- a. Prueba. Deriva del latín probandum que
significa mostrar o hacer patente la prueba
es una connotación de hechos.
- b. Objeto de prueba. Lo que se
debe averiguar en el proceso.
Todo aquello que se pretende
demostra
- c. Carga de la prueba. La
obligación procesal de
demostrar.
- d. Órgano de prueba. La persona que
entrega la prueba al juez, por ejemplo, el
testigo o el perito, e incluso, el inculpado
cuando declara.
- e. La libertad
probatoria
- Efectos del auto por el
cual se declara cerrada la
instrucción.
- el Juez declarará cerrada la instrucción y mandará
poner la causa a la vista del Ministerio Público y
de la defensa, durante cinco días por cada uno,
para la formulación de conclusiones.
- Cierre de la
instrucción en el
fuero federal. Sus
efectos
- El Juez deberá informar mediante notificación
personal al procurador acerca de esta omisión,
para que dicha autoridad formule u ordene la
formulación de las conclusiones pertinentes
- Si transcurren los plazos in que se
formulen las conclusiones, el Juez
tendrá por formuladas
conclusiones de no acusación y el
procesado será puesto en
inmediata libertad y se
sobreseerá el proceso.