TEMA VI: PRUEBAS

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Mindmap am TEMA VI: PRUEBAS, erstellt von VIANNEY SANCHEZ am 08/09/2017.
VIANNEY SANCHEZ
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TEMA VI: PRUEBAS
  1. Etimología y concepto
    1. es decir, a la demostración de que existió la conducta o hecho concreto; origen de la relación jurídico-material de Derecho Penal, y luego, de la relación jurídica procesal.
      1. se llama así a lo que sirve para proporcionar la convicción de la realidad y certeza del hecho, o cosa, sino también este resultado mismo y el procedimiento que se sigue para obtenerlo
        1. prueba en materia penal, es todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del presunto delincuente, y bajo esa base definir la pretensión punitiva estatal
        2. Actos de prueba y su ubicación en la sistemática del Derecho de Procedimientos Penales
          1. Penales, la prueba se manifiesta en actividades específicas llamadas, "actos de prueba".
            1. Durante la averiguación previa, intervienen: el portador de la notitia criminis; el querellante o su representante; el agente del Ministerio Público; el indiciado; algunos terceros, como los testigos y los peritos;
              1. la sola presentación de la notitia criminis o de la querella constituyen actos de prueba; también el dictamen de peritos; el testimonio y las diversas diligencias practicadas por el funcionario de Policía Judicial: inspección; levantamiento de cadáver; fe de lesiones, de objetos, de daños
            2. Principios generales que imperan en materia de prueba.-La prueba penal, se rige conforme a los principios denominados pertinencia y utilidad
              1. a) Pertinencia.
                1. La prueba, cuando es pertinente, es un medio apropiado para la realización de los fines específicos del proceso penal. En otros términos, debe ser idónea; de lo contrario, no se llegaría al conocimiento de la verdad sino al absurdo
                2. b) Utilidad
                  1. La prueba, debe ser útil; su empleo, se justifica, si conduce a lograr lo que se pretende. No debe confundirse la utilidad con la eficacia.
                3. OBJETO DE PRUEBA
                  1. la conducta o hecho, tanto en su aspecto objetivo como en el subjetivo, porque, si la conducta siempre concierne al ser humano, la motivación de aquélla debe buscarse por doquier, aunque sin rebasar los límites de la privacía que compete a la intimidad del ser humano, como son las regiones más recónditas del alma.
                  2. Sujeto de prueba
                    1. Es la persona, que proporciona el conocimiento, por cualquier medio factibl
                      1. los sujetos intervinientes en la relación procesal, son sujeto de prueba: el probable autor del delito, el ofendido o su representante, el defensor y los testigos
                      2. Medios de prueba
                        1. Es un vínculo para alcanzar un fin. Esto significa que, para su operancia, debe existir un funcionario que le imprima dinamismo, y así, a través de uno o más actos determinados se actualice el conocimiento.
                          1. el 'medio de la prueba' es el acto o modo usado por la persona física referida, para proporcionar el citado conocimiento
                        2. Medios de prueba en la legislación mexicana
                          1. En el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se consideran medios de prueba:
                            1. VI. Las presunciones
                              1. V. Las declaraciones de testigos, y
                                1. IV. La inspección ministerial y la judicial;
                                  1. III. Los dictámenes de peritos;
                                    1. II Los documentos públicos y los privados
                                      1. I. La confesión;
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