Zusammenfassung der Ressource
TEMA VI: PRUEBAS
- Etimología y
concepto
- es decir, a la demostración de
que existió la conducta o hecho
concreto; origen de la relación
jurídico-material de Derecho
Penal, y luego, de la relación
jurídica procesal.
- se llama así a lo que sirve para proporcionar la
convicción de la realidad y certeza del hecho, o
cosa, sino también este resultado mismo y el
procedimiento que se sigue para obtenerlo
- prueba en materia penal, es todo
medio factible de ser utilizado para el
conocimiento de la verdad histórica y
la personalidad del presunto
delincuente, y bajo esa base definir la
pretensión punitiva estatal
- Actos de prueba y su ubicación en la sistemática del
Derecho de Procedimientos Penales
- Penales, la prueba se manifiesta en
actividades específicas llamadas, "actos
de prueba".
- Durante la averiguación previa, intervienen: el
portador de la notitia criminis; el querellante o su
representante; el agente del Ministerio Público; el
indiciado; algunos terceros, como los testigos y los
peritos;
- la sola presentación de la notitia criminis o de la querella
constituyen actos de prueba; también el dictamen de
peritos; el testimonio y las diversas diligencias practicadas
por el funcionario de Policía Judicial: inspección;
levantamiento de cadáver; fe de lesiones, de objetos, de
daños
- Principios generales que
imperan en materia de
prueba.-La prueba penal,
se rige conforme a los
principios denominados
pertinencia y utilidad
- a) Pertinencia.
- La prueba, cuando es pertinente, es un
medio apropiado para la realización de
los fines específicos del proceso penal. En
otros términos, debe ser idónea; de lo
contrario, no se llegaría al conocimiento
de la verdad sino al absurdo
- b) Utilidad
- La prueba, debe ser útil; su empleo, se justifica, si
conduce a lograr lo que se pretende. No debe
confundirse la utilidad con la eficacia.
- OBJETO DE
PRUEBA
- la conducta o hecho, tanto en su aspecto objetivo
como en el subjetivo, porque, si la conducta siempre
concierne al ser humano, la motivación de aquélla
debe buscarse por doquier, aunque sin rebasar los
límites de la privacía que compete a la intimidad del
ser humano, como son las regiones más recónditas del
alma.
- Sujeto de prueba
- Es la persona, que proporciona
el conocimiento, por cualquier
medio factibl
- los sujetos intervinientes en la
relación procesal, son sujeto de
prueba: el probable autor del
delito, el ofendido o su
representante, el defensor y los
testigos
- Medios de prueba
- Es un vínculo para alcanzar un fin.
Esto significa que, para su
operancia, debe existir un
funcionario que le imprima
dinamismo, y así, a través de uno o
más actos determinados se
actualice el conocimiento.
- el 'medio de la prueba' es
el acto o modo usado por
la persona física referida,
para proporcionar el citado
conocimiento
- Medios de prueba en la legislación mexicana
- En el Código de Procedimientos Penales para
el Distrito Federal, se consideran medios de
prueba:
- VI. Las presunciones
- V. Las declaraciones
de testigos, y
- IV. La inspección
ministerial y la
judicial;
- III. Los dictámenes
de peritos;
- II Los documentos
públicos y los
privados
- I. La confesión;