Obligación Tributaria, Hecho generador y sus exenciones

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Obligación Tributaria, Hecho generador y sus exenciones
  1. Obligación Tributaria
    1. Es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.
      1. Elementos de Obligación Tributaria
        1. Sujeto Activo: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).
          1. Sujeto Pasivo: Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.
            1. Hecho imponible: Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
              1. Causacion: Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
    2. Hecho generador
      1. Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia. Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”
      2. Exenciones
        1. Es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público,economico social
          1. Teorías de la exoneración
            1. Teorías de la dispensa de pago
              1. Hecho imponible
                1. Obligación Tributaria
                  1. No pago por norma exoneratoria
              2. Teoría de la hipótesis neutralizante
                1. Hecho imponible
                  1. No hay obligación Tributaria
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