Zusammenfassung der Ressource
Req. de Existencia del AJ: El Objeto
- OBJETO
- Es el conjunto de derechos y obligaciones que el acto
crea, modifica o extingue y que no sean prohibidos por
la ley ni contrarios a la moral, las buenas costumbres ni
el orden público.REGLA GENERAL.
- A QUE SE COMPROMETIERON LAS PARTES
- 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º Que sea
legalmente capaz; 2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º
QUE RECAIGA SOBRE UN OBJETO LÍCITO; 4º Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona
consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
- 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es
menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede
ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Si el objeto es un hecho, es
necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el
prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
- 1. OBJETO DEL ACTO O CONTRATO: FINALIDAD DEL ACTO
- DERECHOS Y OBLIGACIONES CREADAS POR EL AJ
- Contrato compraventa: la obligación del vendedor de entregar la
cosa y la obligación del vendedor de pagar el precio
- 2. OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
- SON UNA O MÁS COSAS QUE SE
TRATA DE DAR-HACER- NO HACER
- La cosa vendida y el precio
- Requisitos del OBJETO cuando recae en UNA COSA
- Debe ser real
- La cosa debe existir o esperarse que exista
- 1461. No solo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se
espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén
determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o
contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Si el objeto es un hecho, es necesario
que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y
moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
- 1813. La venta de cosas que no existen, pero que se espera que
existan, se entenderá hecha bajo condición de existir, salvo que
se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato
aparezca que se compró la suerte.
- Contrato aleatorio
- Las partes sujetan la prestación a una contingencia de
ganancia o pérdida. Y aunque nada se obtenga, el contrato
es válido y obligará al comprador a pagar el precio, aunque
nada reciba a cambio o reciba menos de lo pactado.
- Contrato condicional
- El contrato se reputa celebrado bajo la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. De
no acontecer lo anterior, la condición se entenderá fallida y en definitiva no habrá contrato.
- Es la REGLA GENERAL
- 1814. La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone inexistente
y no existe, no produce efecto alguno. Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de
perfeccionarse el contrato, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato, o darlo por
subsistente, abonando el precio a justa tasación. El que vendió a sabiendas lo que en el todo o
en una parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe.
- Falta una parte considerable de la cosa, el comprador
- Pedir la resolución del contrato
- Darlo por subsistente pidiendo
la rebaja del precio
- Falta una parte no considerable de la cosa, el comprador
- Puede pedir sólo la rebaja del precio
- Debe ser comerciable
- Que puede ser objeto de una relación jurídica, pudiendo radicarse en un patrimonio
- Fuera del comercio humano o incomerciable
- Por su naturaleza
- Las cosas comunes a todos los
hombres: la alta mar, el aire.
- Por su destinación
- Bienes nacionales de uso
público: las playas, calles,
puentes y plazas públicas
- Absolutamente
- Relativamente
- Pueden entregarse cumpliendo ciertos
requisitos, a determinadas personas: Una
concesión de parte de un bien de uso público.
- Debe ser determinada o determinable
- En cuanto a su género (determinación mínima). Un caballo
- Determinación cuantitativa (la cantidad puede ser incierta, siempre y
cuando el propio AJ se fijen reglas o datos que permitan determinarla)
- 1461. inciso 2. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o
contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.
- En cuanto a la calidad de la cosa debida, se
entenderá si nada han dicho las partes que se
debe una cosa de calidad a lo menos mediana.
- 1509. En la obligación de género, el acreedor
no puede pedir determinadamente ningún
individuo, y el deudor queda libre de ella,
entregando cualquier individuo del género, con
tal que sea de una calidad a lo menos mediana.
- Debe ser lícita
- Requisitos del OBJETO cuando recae en UN HECHO
- Debe ser un hecho determinado o determinable o en una abstención precisa
- No puede dejarse el hecho al arbitrio del deudor
- 1809. Podrá asismismo dejarse el precio al arbitrio
de un tercero; y si el tercero no lo determinare,
podrá hacerlo por el cualquiera otra persona en
que se convinieren los contratantes; en caso de no
convenirse, no habrá venta. No podrá dejarse el
precio al arbitrio de uno de los contratantes.
- El hecho puede ser determinable
- 1808. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta
determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles y se
vende al corriente de la plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.
- Debe ser un hecho moralmente posible
- Es moralmente imposible
- El prohibido por las leyes
- El contrario a las buenas costumbres o al orden público
- Debe ser un hecho físicamente posible
- físicamente imposible: el contrario a la naturaleza
- Absoluta
- Perpetua
- Temporal
- Atender al momento y lugar
- 1460. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una mas cosas que se trata de dar,
hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.