Zusammenfassung der Ressource
II.-MORAL Y
DERECHO
- Concepto de norma y su clasificación
- Norma
- Regla de conducta que regula al
humano en la sociedad ya sea
obligatoria o no
- Tipos de normas
- Normas jurídicas
- Ceadas por el poder
ejecutivo y el
legislativo
- Características
- Heteronoma, extrema, bilateral, coercible
- Normas morales
- Reglas de conducta de un ser
humano de las concepciones
para distinguir el bien y el
mal con respecto a los
valores éticos
- Características
- Interna, unilateral, incoercible, autonoma
- Normas religiosas
- Creadas por dios o la
iglesia, regulan la
conducta de las
personas
- Características
- Interna, uni lateral, incoercible, autonoma
- Convencionalismos sociales
- Creadas por el vinculo social,
clases sociales
- Características
- Externa, unilateral, incoercible, heterodoxa
- Su clasificación
- Autonomo
- Procede de
uno mismo
- Heteronomo
- Proceden de otro
- Unilateral
- Conceden solo obligaciones
- Bilateral
- Obligaciones y derechos
- Coercible
- Pueden
exigirse por la
fuerza
- Incoercible
- No pueden
exigirse por
la fuerza
- Interno
- Si importa la
interacción de
sujeto
- Externo
- Importa el
resultado
material
de la
conducta
- Concepto
de moral
- conjunto de
costumbres y
normas que se
consideran buenas
para dirigir o juzgar
el comportamiento
de las personas de
una comunidad
- Concepto
de
derecho
- Conjunto de
principios, leyes y
reglas que regulan la
vida en sociedad y
que las personas
deben obedecer
- Circulo de Garcia maynez
- D.V; D.I.V; DP
- Ideal del ser humano:
1.- Derecho Vigente(el
que debería aplicarse)
2.- Derecho
Intrínsecamente
Valido(el que tiene
valores) 3.- Derecho
Positivo(el que se
aplica)
- Fuentes
del
derecho
- Retro actividad jurídica
- Llevar una ley
vigente para
sancionar un
tercero para
beneficiarse
- Ultra actividad
- Levar una ley anterior al
presente siempre y
cuando no afecte al
inculpado
- Fuentes
formales,Reales e
Históricas
- Fuentes formales
- Los procesos de
creación de las
normas jurídicas
- 1.- Iniciativa
- 2.- Discucion
- 3.- Aprobación
- 3.- Sancion
- 4.- Promulgación
- 5.- Aplicación
- Fuentes reales
- Factores y
elementos que
determina el
contenido de las
normas jurídicas
- Fuentes históricas
- Aplicarse a los
documentos que
encierran el texto
de una ley o
conjunto de leyes
- FUNDAMENTOS DEL
DERECHO, Profesor: Ricardo
Puebla ,Alumno: Jorge
Vazquez ,1MES
- I.-Marco
introductor al
derecho
- Ubicación
del
derecho
- Surge como disciplina
jurídica autonoma, a
finales del siglo XVIII y
principios del siglo XIX
- Derecho objetivo
- Norma bilateral
que regula la
conducta.
Impone deveres
y atribuye
derechos
- Derecho positivo
- Lugar y tiempo determinado.
Tendencia a que todo tiene
que ser visible y palpable
- Derecho natural
- Propia
naturaleza y
razón humana.
Son los
derechos que
tenemos por
ser humanos
- Principos
fundamentales
del
derecho
- Prudencia
- Derivada de la ley
divina como
conclusion practica
- Autoridad
- Lo decretado u
ordenado, tenga
fuerza de ligar u
obligar moral
mente a su
cumplimiento
- Condiciones de ley
- Prudencia en
el legislador y
que sepa
imponer las
leyes de
acuerdo a la
justa razón
- Origenes
del
derecho
- Se basa en la necesidad impuesta por la condición del ser humano
- Ley de las XII tablas
- (450 a.c) Primer sistema
jurídico
Roma>Griegos>Babilonia
- Tablas de la
ley(ley
Mosaica)
- (XIII a.c) Fueron rebeladas a
Moises en el monte Sinaí;
conjunto de principios
éticos y de adoración a dios
- Codigo de Hammurabi
- (1728 a.c) Elaborado por
el sexto rey Hammurabi,
el primer texto jurídico
con estructura
cuneiforme
- Ley de talión: ojo por
ojo diente por diente
- Codigo civil francés
- (1804) el respeto
a los derechos
humanos
- Constitucion de Cadiz
- (19 de marzo de
1812) primera
constitucional de
España
- III.-Derecho y
estado
- Teoria de
la divsion
de
poderes
- En cada estado
hay tres
poderes:
Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial
- Ejecutivo
- El responsable
de la gestión
diaria del
estado y
concibe y
ejecuta
políticas
- Legislativo
- Es aquel que
crea las leyes y
también las
modifica
- Judicial
- Es el poder de
estado
encargado de
impartir
justicia en
una sociedad
- Elementos
del estado
- Gobierno
- Toda sociedad
organizada ha de
mantenerse de una
voluntad que la
dirija
- Territorio
- Suele definirse
como la porción
del espacio en
que ejercita su
poder
- Población
- Personas que
pertenecen a
un estado
componen la
población de
este
- Teoria de la
indivisibilidad
del poder
politico
- No hay soberania
imitada, compartida o
dividida, pueden
coexistir pero nunca
como titulares del
mismo poder
- FUNDAMENTOS DEL DERECHO,
Profesor: Ricardo Puebla,
Alumno: Jorge Vazquez, 2 MES
- IV.-DICIPLINAS
JURIDICAS
- Las
disciplinas
jurídicas
- Conjunto de ciencias
que estudian el
derecho, el
ordenamiento jurídico
- Fundamentales
- La opinion
dominante,
filosofia del
derecho y la
jurisprudencia
técnica
- Filosofia del derecho
- Buscar la verdad, la
rectitud que debe
llevar el derecho
bajo el precepto de
la justicia
- Filosofia
- Ambosbuscan la
verdad ya que
estudian los
fenómenos y
relaciones
- Una
explicación
exaustiva del
mundo, del
hombre y la
actividad
humana
- Investiga lo que deveria ser
- Características
- Normativo y subjetivo
- Filosofia juridica
- Inquiere en primer
termino¿que es el derecho?
la verdad "autonomía", el
conocimiento ultimo y
verdadero
- Cuestiones filosóficas
- Logica
- El problema del conocimiento
- Cosmologico
- El problema de la existencia
- Etico-religioso
- El problema de la estimación de los valores
- Psicologico
- El problema de la conciencia
- Metafisica
- El "substratum" de las cosas
- Jurisprudencia tecnica
- Tiene por objeto la
exposición ordenada y
coherente de los
preceptos jurídicos que
se Allan en vigor, en una
época y en un lugar
determinado y el
estudio a su
interpretación y
comprensión.
- Teorico
- Exposición
de las reglas
jurídicas
- Tecnico
- Arte de la
interpretación y la
aplicación de las
normas
- Tecnica juridica
- Causalidad jurídica
- No hay consecuencia
jurídica sin un supuesto
de derecho
- A toda acción hay
una sanción,
causa-efecto
- Interpretación
- Interpretación autentica
- Poder legislativo
- Interpretación doctrinal
- Solo es una referente a la
opinión de nosotros, no tiene
ningún poder contra el juez
- Interpretación judicial
- Los magistrados, ministros
- Integración
- Vigencia
- Retro actividad
- Conflicto de leyes
- Opinion dominante
- Auxiliares
- Historia
del
derecho,derecho
comparado
y
sociología
jurídica
- Derecho comparado
- Como su nombre lo indica, esta disciplina
consiste en el estudio comparativo de
instituciones o sistemas jurídicos de diversos
lugares o épocas, con el fin de determinar las
notas comunes y las diferencias que entre
ellos existen.
- Sociologia juridica
- Es la rama que estudia los problemas,
implicaciones y objetivos, así como
aquello concretamente a las relaciones
entre el derecho y la sociedad
- Historia del derecho
- Formulación, aplicación y
comentarios del derecho, se
ocupa también de las
instituciones reguladas por el
- Ciencia
- Las
disciplinas
cientificas
nunca son
axiológicas,
son
explicativas
o
demostrativas
- Son ensayos de
explicación
parcial de lo
que existe,
estudia
únicamente
fenómenos y
relaciones
- Características
- Es explicativo y objetivo
- Existen dos clases de disciplinas científicas
- Ideograficas
- Ciencias históricas( ciencias de sucesos)
- Nomoteticas
- Relaciones entre fenómenos naturales
- Investiga
exclusivamente
lo
que
es
- Axiologia
- Estudia
el valor
de las
cosas
- Disciplinas axiológicas
- La etica, la
estetica, la
filosofia de
religion y la
filosofia del
derecho
- Axiologia jurídica
- Los valores cuya
disposición debe
aspirar el orden
jurídico positivo,
justicia
- V.-NORMAS DE
DERECHO Y LOS
SUPUESTOS
JURIDICOS
- Supuestos
jurídicos y
consecuencias
de
derecho
- Supuestos jurídicos
- La hipotesis de de cuya
realización depende las
consecuencias
establecidas por la norma
- Simple
- Una hipótesis
- Compleja
- Dos o mas hipotesis
- Formula de Helmholtz
- Toda norma estatuye que a
determinados supuestos,
imputase determinadas
consecuencias
- Consecuencias de derecho
- Las consecuencias
jurídicas a que da origen
la producción del
supuesto pueden
consistir en el
nacimiento( no hay
consecuencias de
derecho sin supuestos
jurídicos) , la
transmisión,la
modificación o la
extinción de las
facultades y
obligaciones
- Vinculo que une
los supuestos y
las
consecuencias
normativas
- Algunos autores
lo comparan al
que existe entre
las causas y los
efectos. en el
ámbito de la
naturaleza.
- Toda
consecuencia de
derecho hallase
condicionada por
una hipótesis
que, al realizarse
la produce
- Las consecuencias de
derecho fefierense
siempre a las acciones
del hombre, ya que no
tendría sentido dictar
normas a la naturaleza.
Esta es una diferencia
esencial entre leyes
naturales y normas
- Echos y
actos
jurídicos
- Echos juridicos
- Son los que
proceden por si
mismo las
consecuencias del
derecho
- Dos o mas hechos
jurídicos son
compatibles entre si
cuando al realizarse
suman sus
consecuencias o
producen otras
nuevas
- Un echo jurídicos es
incompatible con
otro si, al enlazarse
con el, aniquila sus
efectos. El mas
sencillo ejemplo de
incompatibilidad
nos lo ofrece las
obligaciones sujetas
a la condición
resolutoria.
- Dos clasificaciones
de los hechos
jurídicos
- General
- Propuesta por el
jurista italiano
Francesco Carnelutti
- Los hechos jurídicos según
este autor se pueden
clasificar desde dos puntos
de vista:
- a) Atendiendo a su naturaleza
- Examinados desde este angulo
los hechos jurídicos aparecen
divididos en dos grupos:
- (a) Naturales o causales
- Son
fenómenos
de la
naturaleza
- (b) Humanos o voluntarios
- Acontecimientos
voluntarios a los
que la ley enlaza
consecuencias d
derecho
- (c) Actos jurídicos
- Estos forman el grupo mas numeroso e
importante de hechos jurídicos.
Pueden dividirse en tres clases,
atendiendo a las relaciones entre el fin
político y el efecto jurídico del acto.
Tales relaciones son de tres tipos: a) De
inferencia b) De coincidencia c) De
oposicion.
- 1)Licitos
- Cuando la finalidad
practica no coincide con
la consecuencia
normativa, ni se opone a
ella, dices que la relación
es inferencias y el acto es
licito
- 2)Actos jurídicos, en sentido estricto
- Si el fin practico del
autor del acto
concuerda con la
consecuencia jurídica
de este, nos
encontramos en
presencia de un acto
jurídico en sentido
estricto
- 3)Actos lícitos
- Cuando entre la finalidad
practica y la consecuencia
jurídica hay oposicion, debe
hablarse de actos jurídicos
ilícitos
- b) De acuerdo a los efectos que producen
- Desde este punto de vista "se habla de eficacia secundaria
cuando el echo no tiene efectos sino unido a otro, cuya
eficacia modifica". Los de eficiencia principal pueden provocar
por si mismos consecuencias de derecho. a los de eficacia se
les llama también condiciones jurídicas. Los principales son
consecutivos o extintivos, según que den nacimiento a una
relación de derecho o la exigan. Las condiciones jurídicas
pueden paralizar o modificar la eficacia de los hechos
principales; por esta razón se habla de condiciones
impeditivas y modificativas
- Especial, relativa
al derecho civil
- CLASIFICACION DE CARNELUTTI
- CLASIFICACION DE LOS ECHOS JURIDICOS EN MATERIA CIVIL. DOCTRINA FRANCESA
- Actos jurídicos
- Es una manifestación exterior de la voluntad,
bi lateral o unilateral cuyo fin directo
consiste en engendrar, con fundamento en
una regla de derecho o en una institución
jurídica, a cargo o en provecho de una o
varias personas
- Normas de
derecho
- Es el ordenamiento
social justo, es el
conjunto de normas
jurídicas que rigen la
conducta de los
habitantes, su fin es
el bien comunicado y
la justicia
- El tribunal especial y las normas
especiales desaparecen después de
juzgar, se aplican y desaparecen
- VI.-Derecho de
libertad
- Puede y deve ser definido
en forma positiva, pues de
lo contrario se indicara sus
limites no su esencia.
- Libertad jurídica
- En sentido positivo, es la
facultad que toda
persona de ejercer o no
ejercer sus derechos
subjetivos
- Ser libre en sentido jurídico
- No es otra cosa
que tener
derechos no
fundados en
nuestros propios
deberes
- Libertinaje
- Abusar de una libertad y que esta se distorsione
- Derecho potestativo
- Ejecución y la omisión de los que no están ordenados ni prohibidos
- Licita
- La ejecución de los ordenados
- Ilicita
- La ejecución de lo proibido
- Derecho de prescripción
- Adquirir o perder un
derecho por el transcurso
del tiempo
- VII.-Derecho
de acción
- Derecho
subjetivo de
naturaleza
publica
- Facultadde pedir a los
órganos
jurisdiccionales la
aplicación de las
normas jurídicas a
casos concretos
- Movilizar la maquinaria
jurídica para que un
problema se resuelva
- Auto defensa
- La facultad de
defender su
derecho,
repeler los
ataques
dirigidos contra
este
- Evolucion entre la solución de
conflictos entre particulares
- Venganza privada desmedida
- Venganza privada limitada
- Privada amigable composición
- Venganza publica
- Forma de resolver los conflictos
- Derecho depretencion
- El derecho subjetivo
privado mediante el
cual una persona
manifiesta su
propósito para efecto
de conseguir algo de
acuerdo así interés
- Derecho subjetivo
de naturaleza
privada
- Funcion jurisdiccional
- Cuando la solución de las
controversias y en general la
tutela del derecho quedan
encomendada al publico
- Funcion administrativa
- Actuar por cuenta propia
- Diferencias entre derecho de pretensión y
derecho de acción
- Derecho de pretensión
- Derecho subjetivo publico
- Cuando queremos que algo pertenezca o
no a nuestro patrimonio jurídico
- Derecho de acción
- Derecho subjetivo privado
- Resolver un problema juridico
- Se a aceptado que los dos son diferentes
- Derecho publico
- Relaciones jurídica
entre individuo y
estado
- Derecho privado
- Relaciones jurídica
entre individuo e
individuo
- VIII.-Derecho
de petición y
derechos
políticos
- Derechos políticos
- Yelinek
- Son los que consiste en la
facultad de intervenir en la vida
publica como organo de estado
- Kelzen
- Facultad de intervenir en
la creación de normas
jurídicas generales
- Derechos de petición
- Escrito en manera
pacifica y
respetuosa
- Solo ciudadanos
de la republica
mexicana tienen
uso de este
derecho
- La autoridad esta
obligada a dar respuesta
mediante un acuerdo por
escrito
- Debe ser un breve tiempo
- Cuando se
violan se
manda a
aparo
indirecto
- Según el articulo 8 implica no solo la
facultad de formar peticiones por
escrito de manera respetuosa y
pacífica, sino la de obtener un acuerdo
sobre ellas que debe ser comunicado
en breve termino al peticionario. como
el de petición y el de acción debe ser
considerado como facultad jurídica
abstracta
- Breve termino
- Interpretación de un
precepto jurídico
cuando no nos dice
de manera breve su
significado
- Silencio administrativo
- Cuando la autoridad no da
una respuesta que esta
obligada a dar da lugar a
dos características
- Negativa ficta
- Mi petición fue aceptada
- Afirmativa ficta
- Mi petición fue autorizada
- Funcionario
- Ejercer una
función
especifica del
estado: jueces
- Nadie podrá
ser juzgado
por leyes
privativas ni
tribunales
especiales
- FUNDAMENTOD DEL
DERECHO,profesor:Ricardo
Puebla,alumno:Jorge Vazquez,
3 MES
- XIX.- NOCION DEL
DEBER JURIDICO
- Definición
- Obligacion impuesta por una
norma jurídica, consciente en
hacer o no hacer algo
- Ejemplo
- -Entregar una suma de dinero.
-No matar.
- Obligaciones
etica
indirecta
- Obligaciones que
incumbe a una
persona
- Situación jurídica: es la manera de ser de cada
uno ante una institución jurídica determinada.
Posición ante contexto
- Proposito
- Regular la
conducta social
de los
ciudadanos
- Elemento
central de la
estructura de
la norma
jurídica
- Los deberes impuestos a los individuos
se origina en los principios generales
del derecho, en la ley y en las
costumbres
- Caracter
- Objetivo
- El deber jurídico
propone de ejemplo la
existencia de una norma
jurisdiccional
- Debe
incluir
- -Cumplir el mandato de las
normas. -No obstaculizar el
cumplimiento de las normas
-Respetar las situaciones
jurídicas -Debe de cooperar
a la realización de la
realización de la finalidad
de la norma
- XX.-Concepto
juridico de
persona
- Persona
- Se le da el nombre de sujeto
o persona a todo ente capaz
de tener facultades y
deberes
- Persona
jurídica
- Fisica
- Corresponde al sujeto jurídico
individual, es decir, al hombre
cuando tiene obligaciones y
derechos
- Como ambas designaciones
son ambiguas, referimos decir
persona jurídica individual y
colectiva
- Moral
- Las asociaciones dotadas
de personalidad( un
sindicato o una sociedad)
- Problemas
que suscita el
estudio de la
noción de
persona
- Consiste en distinguir las diversas
cuestiones que pueden suscitarse
acerca de la personalidad jurídica,
para indicar después en que forma
pueden ser resueltas
- Teoria acerba de
la personalidad
jurídica de los
centros
colectivos (teoría
de la ficción)
- Su representante
mas ilustre es el
jurista alemán
Savigny
- Teoria de
Savigny
- Parte de la idea de que el
unico sujeto natural de
derechos y obligaciones es
el hombre
- Critica a
la teoria
de la
fiction
- A continuación las principales
objeciones formadas por ferrara
contra la doctrina de Savigny
- 1) Teoria de la fiction como corolario de una falsa
concepción de derecho subjetivo es necesariamente
falsa. 2) Ademas si fuese cierto que la esencia del
derecho subjetivo y de la personalidad jurídica es la
facultad de proponerse fines y realizarlos. 3) Ls
personas colectivas no son entes ficticios, si no
poderosas individualidades sociales, que realizan en
la vida un papel importante.
- Tesis de
Francisco
Ferrara
- 1) Biologica: hombre.
2) Filosofica: persona
como ser racional. 3)
Jurídica: sujeto de
obligaciones y
derechos
- Teoria de
los
derechos
sin sujeto
(Alois Von
Brinz)
- Teoria patrimonialista que parte
de la división de los patrimonios
en dos categorías
- Personal
- Pertenecen a un sujeto
- Impersonal
- Carecen de dueño,
pero se encuentran
adscritos a lo largo
de una finalidad
determinada y
gozan de garantías
jurídicas especiales
- Critica de la
tesis de
Alois Von
Brinz
- 1.- Contra la doctrina del
patrimonio del destino.
2.- Entre patrimonios de
personas y de afectación.
3.-La teoría del
patrimonio no logra
explicar la personalidad
jurídica del estado, ya
que no puede definirse
como patrimonio de
afectación
- Bonelli: si hay
patrimonios que no
pertenecen a una
persona y se encuentran
destinados al logro de
determinado fin
- Teorias
realistas
- Diversas doctrinas que poniéndose a
las dos anteriores doctrinas (la teoría
de la ficción y la de Brinz) declara
que las personas jurídicas tanto
privadas como publicas son
realidades. Los patrimonios de tales
doctrinas afirman que el concepto de
sujeto de derecho no coincide con el
hombre, ni se haya referido
exclusivamente a los seres dotados
de voluntad.
- Tesis de
Francisco
Ferrara
- Las personas poseen
según el maestro
italiano 3 acepciones
principales a saber:
- 1.- Biologica: hombre
- 2.- Filosofica: es decir,
persona como ser
racional capaz de
proponerse fines y
realizarlos
- 3.- Jurídicas: sujeto de
obligaciones y derechos
- Elementos de las
personas jurídicas
colectivas de
acuerdo a la tesis
De Francisco
Ferrara
- Las personas jurídicas pueden
definirse como "asociaciones o
instituciones". La definición
precedente rebela que son 3
elementos de aquellas a saber
- 1.- Una asociación de hombres
- 2.- El fin cuyo logro se encuentran destinadas
- 3.- Las asociaciones o instituciones
- Critica de la
tesis de
Francisco
Ferrara
- Eduardo Garcia
Maynez explica
que el
reconocimiento
es un acto
consecutivo de la
personalidad
jurídica, equivale
en el fondo a
sostener una
opinión
esencialmente
igual a la
definida por
Savigny y sus
adeptos
- XXI.- SANCION
Y COACCION
- Sanción
- Coaccion
- La aplicación forzada de la sanción
- La sanción no debe ser confundida con los actos de coacción. Aquella
es una consecuencia normativa de carácter secundario, estos
constituyen su aplicación o realización efectiva.
- Clasificación
- Negativas
- Penales
- Características
- Art 2
- Penales
- Medios de seguridad
- Civiles
- Positivas
- premial
- Es laa consecuencia jurídica que el
incumplimiento un deber produce
en realización con el obligado
- XXII.-
APLICACION
DEL DERECHO
- Preceptos
jurídicos
- Supuesto
- Es la hipotesis de cuya
realización da
nacimiento a las
consecuencias
normativas que la
disposición señala
- Disposición
- Indica los deveres y
derechos que la
producción del
supuesto engendra
- Tecnica
- La aplicación
adecuada de
medios para el
logro de
propósitos
artistcos
- Tecnica
legislativa
- Es el arte de
la
elaboración o
formulación
de leyes
- Aplicación
de
preceptos
- Se especifica la
relación de
finalidades
jurídicas concretas
- Determinación
de
los
sujetos
- Individualizacion de los sujetos
- El sujeto del dever y a los
titulares de facultades
- Silogismo
juridico
- El razonamiento de
la aplicación de los
preceptos del
derecho es de tipo
silogismo
- Premisa mayor
- Esta constituida
por la norma
genérica
- Premisa menor
- Por el juicio que
declara realizado
el supuesto de
aquella
- Conclusion
- Es el que imputa a los
sujetos implicados en el caso
las consecuencias de
derecho
- La tecnica
juridica
- Tiene por objeto el estudo
de los problemas
relacionados con la
aplicación del derecho
objetivo a casos concretos
- XXIII.-
CONCEPTO
DE
INTERPRETACION
- Tipos de interpretación
- Autentica
- Proviene del legislador
- Jurisdiccional
- Tribunales el texto no es claro
- Doctrinal
- Estudiosos del derecho
- Literal
- Quien aplica el derecho
- Exegetico