Zusammenfassung der Ressource
VI. PRUEBAS
- EL CAREO
- Concepto
- Es un acto procesal, cuyo objeto es
aclarar los aspectos contradictorios
de las declaraciones: del procesado
o procesados, ofendido y los
testigos, o de éstos entre sí, para con
ello, estar en posibilidad de valorar
esos medios de prueba y llegar al
conocimiento de la verdad.
- Clasificación
- Constitucional,
procesal, real o
dramático y
supletorio.
- el careo es una garantía para el
procesado, en consecuencia él es
quien puede solicitarlo; esto significa
que el juez no puede ordenar su
práctica en forma oficiosa
- Crítica
- es un acto procesal complementario de
prueba, siempre y cuando existan
declaraciones contradictorias, y no
únicamente, si se trata del procesado y de
los testigos.
- Dinámica
- se realiza, ubicando en el
recinto del Juzgado,
frente a frente, a dos de
los sujetos, cuyas
declaraciones son
contradictorias
- Careo supletorio
- mismo que habría de celebrarse,
cuando por cualquier motivo no
fuera posible obtener la
comparecencia de alguno de los que
debían ser careados
- cuando por cualquier motivo, no se
pudiere obtener la comparecencia
de alguno de los que debían ser
careados
- Momento
procedimental en que
debe practicarse
- En el artículo 225
CPPCDMX
- señala que tendrá
lugar durante la
instrucción.
- Esto, implica que podrá celebrarse, una
vez que el juez haya cumplido con los
mandatos contenidos en la fracción IV del
artículo 20, constituciona
- aunque se
desprende de su
contenido que, será
también durante la
instrucción