TEMA XI: INCIDENTES

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TEMA XI: INCIDENTES
  1. LIBERTAD BAJO PROTESTA
    1. (art. 552 a 555, CPPDF y 418 a 421, CFPP).
      1. Es un derecho otorgado (por leyes adjetivas) al procesado, acusado o sentenciado
        1. Por
          1. Una conducta o hecho cuya sanción es muy leve, para que previa satisfacción de ciertos requisitos legales
          2. Mediante
            1. Una garantía de carácter moral, obtenga su libertad provisional
      2. Justificación
        1. Este derecho instituido por las leyes es encomiable
          1. debido a que atiende
            1. a la situación ruinosa que en el orden económico guardan muchos procesados por delitos leves,
              1. quienes
                1. podrán gozar de este beneficio ante la imposibilidad de cubrir garantías necesarias para ese objeto
            2. González Bustamante señala
              1. Que este derecho evita la imposición de penas corporales de corta duración y la influencia maléfica que ejercen las prisiones en los delincuentes primarios y en los procesados
          2. Requisitos de procedencia
            1. 1. Que el acusado tenga domicilio fijo y conocido en el lugar del proceso
              1. 2. Que su residencia en ese lugar sea de un año cuando menos
                1. 3. Que a juicio del juez no haya temor de que se sustraiga a la acción de la justicia.
                  1. 4. Que proteste presentarse ante el tribunal o juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene
                    1. 5. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional
                      1. 6. Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de tres años de prisión.
                        1. (art. 553, CPPDF).
                          1. La libertad protestatoria se concede siempre bajo la condición de que el agraciado desempeñe algún trabajo honesto
                            1. El momento procesal en que opera puede ser desde que es puesto a disposición del juez hasta la sentencia.
                        2. Revocación de la libertad bajo protesta
                          1. Se revoca este derecho
                            1. Cuando
                              1. se violen las disposiciones de los artículos 552 y 553 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,
                                1. Recaiga sentencia condenatoria contra el agraciado, ya sea de primera o segunda instancia
                            2. Procedencia especial de la libertad bajo protesta
                              1. Procede cuando
                                1. Se hubiese prolongado la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito
                                  1. Habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la cumpla íntegramente el acusado y esté pendiente el recurso de apelación
                                2. Libertad por desvanecimiento de datos
                                  1. Es una resolución judicial a través de la cual el juez instructor ordena la libertad, cuando basado en prueba plena
                                    1. Momento procedimental en que debe solicitarse
                                      1. (arts. 546, CPPDF y 422, CFPP)
                                        1. En cualquier etapa del proceso en que aparezca que se han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formal prisión o sujeción a proceso
                                    2. Quiénes pueden promoverlo y ante quién
                                      1. (arts. 550, CPPDF y 424, CFPP)
                                        1. El defensor y el Ministerio Público ante el juez instructor de la causa
                                      2. Carácter de la prueba
                                        1. Requisitos (art. 547)
                                          1. I. Cuando en el curso del proceso se hayan desvanecido, por prueba plena, las que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito
                                            1. II. Cuando, sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido por prueba plena los señalados en el auto de formal prisión o sujeción a proceso, para tener al procesado como probable responsable.
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