Zusammenfassung der Ressource
TEMA XI: INCIDENTES
- LIBERTAD BAJO PROTESTA
- (art. 552 a 555, CPPDF y
418 a 421, CFPP).
- Es un derecho otorgado (por leyes adjetivas) al
procesado, acusado o sentenciado
- Por
- Una conducta o hecho
cuya sanción es muy
leve, para que previa
satisfacción de ciertos
requisitos legales
- Mediante
- Una garantía de carácter
moral, obtenga su libertad
provisional
- Justificación
- Este derecho instituido por las leyes es
encomiable
- debido a que atiende
- a la situación ruinosa que en el orden económico guardan muchos
procesados por delitos leves,
- quienes
- podrán gozar de este beneficio ante la
imposibilidad de cubrir garantías
necesarias para ese objeto
- González Bustamante señala
- Que este derecho evita
la imposición de penas
corporales de corta
duración y la influencia
maléfica que ejercen
las prisiones en los
delincuentes primarios
y en los procesados
- Requisitos de procedencia
- 1. Que el acusado tenga domicilio fijo y conocido en el lugar del
proceso
- 2. Que su residencia en ese lugar sea de un año cuando menos
- 3. Que a juicio del juez no haya temor de que se sustraiga a la acción
de la justicia.
- 4. Que proteste presentarse ante el tribunal o juez que conozca de su
causa, siempre que se le ordene
- 5. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional
- 6. Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de tres
años de prisión.
- (art. 553, CPPDF).
- La libertad protestatoria se concede
siempre bajo la condición de que el
agraciado desempeñe algún trabajo
honesto
- El momento procesal en que opera puede ser desde que es
puesto a disposición del juez hasta la sentencia.
- Revocación de la libertad bajo protesta
- Se revoca este derecho
- Cuando
- se violen las disposiciones de los
artículos 552 y 553 del Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal,
- Recaiga sentencia
condenatoria contra el
agraciado, ya sea de primera o
segunda instancia
- Procedencia especial de
la libertad bajo protesta
- Procede cuando
- Se hubiese prolongado la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo
fije la ley al delito
- Habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la
cumpla íntegramente el acusado y esté pendiente el recurso de apelación
- Libertad por
desvanecimiento de datos
- Es una resolución judicial a través de la cual el juez instructor ordena la
libertad, cuando basado en prueba plena
- Momento procedimental en que
debe solicitarse
- (arts. 546, CPPDF y 422,
CFPP)
- En cualquier etapa del proceso en
que aparezca que se han
desvanecido los fundamentos que
hayan servido para decretar la
formal prisión o sujeción a proceso
- Quiénes pueden promoverlo y
ante quién
- (arts. 550,
CPPDF y 424,
CFPP)
- El defensor y el Ministerio Público ante el juez instructor de la causa
- Carácter de la prueba
- Requisitos (art.
547)
- I. Cuando en el curso del proceso se hayan desvanecido, por prueba plena, las
que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito
- II. Cuando, sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se
hayan desvanecido por prueba plena los señalados en el auto de formal
prisión o sujeción a proceso, para tener al procesado como probable
responsable.