Zusammenfassung der Ressource
LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
- Procedimientos de
Reforma FRECUENTES
- QUORUMS Y MAYORÍAS PARLAMENTARIAS
CUALIFICADAS
- Practica unanimidad de la doctrina sobre su eficacia para aprobar la reforma
constitucional
- LOEWESTEIN
- Al requerir mayorías parlamentarias cualificadas para aprobar una reforma constitucional no sólo
se alcanzará un consenso más amplio entre los partidos elegidos en el Parlamento y entre las
fuerzas sociales representadas por ellos, sino que también se concederá a la minoría disidente un
veto que puede jugar el papel eficaz de un control intraórgano
- En ocasiones se unen algunos requisitos , tales como:
- Requerimiento de una convocatoria especial
- Exigencia de turnos especiales de discusión
- Seguimiento de un trámite parlamentario más pausado para
facilitar una reflexión y debates ,más extensos
- PARTICIPACIÓN POPULAR
- Exigir la disolución de las Cámaras que aprobaron la reforma, celebrar nuevas elecciones y
ratificación de la modificación por el Parlamento durante la nueva legislatura
- Referéndum
- Es habitual que las propias Constituciones contemplen su posibilidad
- Goza de prestigio académico y de popularidad entre la gente
- Supone una consulta popular directa
- Procedimiento Reforma en la
CE78, (TÍTULO x)
- Ordinario
(Art. 167 CE)
- Los proyectos de reforma deberá ser aprobados por mayoría de 3/5
de cada una de las Cámaras
- Votación
- Ninguna de las Cámaras obtiene la mayoría requerida: NO
SIGUE EL PROCEDIIENTO
- Si ambas cámaras consiguen la mayoría cualificada: EL PROYECTO SIGUE
ADELANTE, CON POSTERIOR MODIFICACIÓN
- Posición adoptada es diversa: SI NO HUBIERA ACUERDO ENTRE
AMBAS , SE INTENTARÁ OBTENERLO MEDIANTE LA CREACIÓN DE
UNA COMISIÓN DE COMPOSICIÓN PARITARIA DE DIPUTADOS Y
SENADORES QUE PRESENTARÁ UN TEXTO QUE SERÁ VOTADO
POR EL CONGRESO Y POR EL SENADO
- Se requiere mayoría de 3/5 . De no lograrse la aprobación, siempre y
cuando haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta en el
Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma
- Una vez aprobada la Reforma, será sometida a referéndum para su ratificación,
cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una
décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras
- Agravado
(Art.
168CE)
- Área material de
aplicación
- Revisión Total de la Constitución
- Revisión Parcial que afecte:
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO 2º, SECCIÓN 1º, TÍTULO I
- TÍTULO II
- Procedimiento
- FASES
- Aprobación del principio de la reforma por
mayoría de 2/3 de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes
- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del
nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 en ambas
Cámaras
- Una vez aprobada, se celebrará referéndum, preceptivo y
vinculante para su ratificación
- Iniciativa de la
Reforma (Art. 166)
- Legitimación para
iniciativa Art. 87CE
- Gobierno
- Congreso de los Diputados
- Asambleas Legislativas de las CCAA
- Límites
- Tiempos de Guerra
- Estado de Alarma, Sitio o Excepción
- LÍMITES DE LA REFORMA
- Jellinek
- HETERÓNOMOS
- Provienen del Derecho estatal como los que tiene que asumir un Estado
miembro de un Estado Federal
- AUTÓNOMOS
- Límites jurídicos que provienen de la propia Constitución
- ABSOLUTOS
- Cláusulas de intangibilidad
- Límites implícitos
- Configuración de un sistema político al servicio de los derechos y libertades
fundamentales de las personas
- Imperio de la Ley
- Independencia del Poder judicial
- Es un instrumento de adecuación entre
realidad política y jurídica, mecanismo de
articulación de la continuidad jurídica del
Estado y una institución básica de garantía