Zusammenfassung der Ressource
DERECHO DE PROPIEDAD
- Art. 582. El dominio que se llama también propiedad, es el
derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La
propiedad separada del goce se llama mera o nuda propiedad.
- Características
- Es un derecho REAL
- 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a
determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia,
los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de
prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales
- 582. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no
siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del
goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
- Es un derecho ABSOLUTO
- El dueño puede ejercitar sobre la cosa todas las facultades posibles
- El dueño tiene un poder soberano para usar, gozar y disponer
de ella a su arbitrio, sin que nadie pueda impedíselo
- Es un derecho EXCLUSIVO
- Supone la existencia de un titular, facultado para usar, gozar, y disponer
de la cosa y por ende para impedir la intromisión de cualquiera
- Es un derecho PERPETUO
- Facultades
- MATERIALES
- IUS UTENDI
- Habilita para utilizar o servirse de la cosa
- IUS FRUENDI
- Habilita para apropiarse de los frutos y productos que da la cosa
- IUS ABUTENDI
- Habilita para destruir materialmente la cosa, transformarla o degradarla.
- JURÍDICAS
- Son aquellas que se realizan mediante actos jurídicos
- DISPOSICIÓN
- Renuncia
- Abandono
- Enajenación
- Sentido AMPLIO: Es todo acto de disposición entre vivos, por el
cual el titular transfiere su derecho a otra persona, o constituye sobre
su derecho un nuevo derecho real a favor de un tercero, nuevo
derecho que viene a limitar o gravar el derecho del propietario.
- Sentido ESTRICTO: Es el acto por el cual el
titular transfiere su derecho a otra persona
- EXCEPCIONES.
- Por EFECTO DE LA LEY: Art. 1464 Nº 3. Bienes de uso público.
- Por VOLUNTAD DEL HOMBRE: Art. 751,cuando
el constituyente de la propiedad fiduciaria prohibe
la enajenación de ella por acto entre vivos.
- Capacidad de disposición: Es la
aptitud general del sujeto para
disponer libremente de sus derechos.
- Facultad de disposición: Es el poder
específico para disponer de un derecho
determinado.
- Requisitos
- 1. Capacidad de disposición.
- 2. Titularidad del derecho de que se
trata o la calidad de representante del
titular, o la autorización de éste o la ley.
- 3. Aptitud del derecho para ser
objeto de la disposición
- 4. Ausencia de un agente legítimo y
extraño que impida el acto de
disposición
- PASIVO DE LA PROPIEDAD
- Obligaciones REALES
- Son aquellas que incumben al
propietario o poseedor de la
cosa por el sólo hecho de serlo
- Cargas REALES
- Son aquellos gravámenes que con caracter periódico o
intermintente. pero reiterado, nacen de la ley o de un
contrato y que pesan sobre el dueño o poseedor de la
cosa, precisamente y por tal razón, pueden consistir en
entregar cualquier cosa o realizar prestaciones de
naturaleza personal.
- CLASES DE PROPIEDAD
- 1. Según su extensión o integridad de facultades
- PLENA PROPIEDAD
- NUDA PROPIEDAD
- 2. Según su duración
- PROPIEDAD ABSOLUTA
- PROPIEDAD FIDUCIARIA
- 3. Según el número de titulares o sujetos activos
- PROPIEDAD INDIVIDUAL
- PROPIEDAD PLURAL O COPROPIEDAD
- PROPIEDAD COLECTIVA
- 4. Según la naturaleza del objeto que recae
- PROPIEDAD CIVIL
- PROPIEDAD INTELECTUAL
- PROPIEDAD INDUSTRIAL
- PROPIEDAD MINERA
- PROPIEDAD INDIGENA
- COPROPIEDAD INMOBILIARIA
- MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Es el hecho o acto jurídico que produce efectivamente la
adquisición del dominio u otro derecho real.
- Clasificación
- ORIGINARIOS
- OCUPACIÓN
- ACCESIÓN
- PRESCRIPCIÓN
- LA LEY
- DERIVATIVOS
- TRADICIÓN
- SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
- A TITULO GRATUITO
- OCUPACIÓN
- ACCESIÓN
- PRESCRIPCIÓN
- SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
- TRADICIÓN (DONACIÓN)
- LA LEY (USUFRUCTO LEGAL)
- A TITULO ONEROSO
- TRADICIÓN (COMPRAVENTA)
- LA LEY (EXPROPIACIÓN)
- A TITULO SINGULAR
- LA TRADICIÓN
- LA PRESCRIPCIÓN (SALVO CESIÓN O PRESCRIPCIÓN DE HERENCIA)
- SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (LEGADO)
- A TITULO UNIVERSAL
- SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (HERENCIA)
- PRESCRIPCIÓN DE UNA HERENCIA
- POR ACTO ENTRE VIVOS
- TODOS EXCEPTO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
- POR CAUSA DE MUERTE
- SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE