Zusammenfassung der Ressource
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
- LA OCUPACIÓN
- Es un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales muebles que no
pertenecen a nadie, mediante la aprehensión material de ellos, acompañada
de la intención de adquirirlas, supuesto que la adquisición de ellas no está
prohibida por las leyes patrias ni el derecho internacional.
- Naturaleza jurídica
- MIXTA: es un hecho y un
acto jurídico unilateral
- Requisitos
- 1.Que se trate de cosas que no pertenecen a nadie
- 2. Que la adquisición de la cosa no este prohibida
por las leyes patrias o el derecho internacional
- 3. Aprehensión material de la cosa con intención de adquirirla
- Clases
- De cosas ANIMADAS. Art. 607
- Animal BRAVÍO O SALVAJE
- Aquel que vive naturalmente libre e
independiente del hombre, como
las fieras y los peces.
- Animal DOMESTICO
- Son los que pertenecen a especies que
viven ordinariamente bajo la dependencia
del hombre, como las gallinas y las ovejas.
- Animal DOMESTICADO
- Son los que sin embargo ser bravíos por su
naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y
reconocen en cierto modo el imperio del hombre.
- De cosas INANIMADAS. Art. 624
- 1. INVENCIÓN O HALLAZGO
- Es una especie de ocupación por la cual el que
encuentra una cosa inanimada que no pertenece a
nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella.
- 2. DESCUBRIMIENTO DE UN TESORO
- Requisitos
- Que se trate de una cosa mueble
- Que se trate de monedas, joyas u otros objetos preciosos
- Que se trate de objetos elaborados por el hombre
- Que los objetos hayan estado sepultados o escondidos por largo tiempo
- Que no haya memoria o indicio del dueño del tesoro
- 3. LA CAPTURA BELICA
- Es el despojo de los bienes del
vencido en provecho del vencedor.
- 4. ESPECIES MUEBLES AL PARECER
PERDIDAS Y ESPECIES NÁUFRAGAS
- Son cosas respecto de las cuales su propietario no ha manifestado en
forma alguna la intención de desprenderse del dominio que tiene sobre
ellas, su separación de las cosas es involuntaria.
- 5. RES DERELICTAE
- Son cosas que su dueño abandonó voluntariamente
para que las hiciese suya el primer ocupante
- LA ACCESIÓN
- Art. 643. Es un modo de adquirir de todo
lo que una cosa produce o se junta a
ella, sea natural o artificialmente
- Clases
- DE FRUTOS O DISCRETA
- Es la que deriva del mismo cuerpo o cosa madre,
por medio del nacimiento o producción, se manifiesta
en la generación de frutos y productos.
- Frutos: Son aquellas cosas que
periódicamente y sin alteración sensible de
su sustancia, produce una cosa.
- Naturales
- Art. 644. Son los que da la naturaleza,
ayudada o no de la industria humana.
- Naturales propiamente tales
- Industriales
- Civiles
- ESTADO
- PENDIENTES
- PERCIBIDOS
- CONSUMIDOS
- PRINCIPIO: Los frutos
pertenecen al dueño de la cosa
que los produce por el solo
hecho de su producción.
- Excepciones:
- Por disposición expresa de la ley
- 1.Usufructos legales
- 2. Art. 907. Poseedor de buena fe
- 3. Art. 1816. El comprador ya celebrada la compraventa.
- 4. Art. 2430. El acreedor en la prenda.
- En virtud de un hecho voluntario del propietario
- Arrendamiento
- Usufructo convencional
- Anticresis
- Productos: Son aquellas cosas que derivan de
la cosa madre, pero sin periodicidad o con
disminución de la sustancia de esta última.
- CONTINUA O PROPIAMENTE TAL
- Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, que tiene
lugar cuando se unen dos o más cosas de diferentes dueños,
de manera que una vez unidas constituyen un todo indivisible,
- Clases
- ACCESIÓN DE INMUEBLE A INMUEBLE O NATURAL
- ALUVIÓN
- Se produce por los sedimentos que el agua va
depositando y hace que esta vaya poco a poco
alejándose de su primitiva rivera.
- AVULSIÓN
- Corresponde al crecimiento de un predio, por la acción de
una avenida u otra fuerza natural violenta, que transporta una
porción del suelo de un predio al fundo de otra persona.
- MUTACIÓN DEL ALVEO DE UN RÍO
- FORMACIÓN DE UNA NUEVA ISLA
- 1. La isla debe formarse en lagos
o ríos que no sean navegables por
buques de mas de 100 toneladas.
- 2. La isla debe formarse con carácter definitivo.
- ACCESIÓN DE MUEBLES A INMUEBLES
- Es un tipo de accesión continua, que tiene lugar en casos de
edificación, plantación o siembra, cuando los materiales, plantas y
semillas pertenecen a distinta persona que el dueño del suelo.
- ACCESIÓN DE MUEBLE A MUEBLE
- Es un modo de adquirir el dominio de una cosa mueble, que
consiste en la unión de dos cosas muebles de distinto dueño.
- ADJUNCIÓN
- Art. 657.Es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles
pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que
puedan separarse y subsistir cada una después de separadas.
- DOMINIO: Dueño cosa principal
- 1. Mayor valor comercial o de afección
- 2.La que sirve de uso, ornato o complemento de la otra es accesoria.
- 3. La de mayor volumen
- ESPECIFICACIÓN
- Es la creación o producción de una cosa
nueva, empleando materia ajena, sin el
consentimiento del propietario
- DOMINIO NUEVA ESPECIE
- 1.Dueño de materia se hace dueño de la obra pagando la hechura.
- EXCEP.La obra vale más que la materia
primitiva se hace dueño el artífice, debiendo
indemnizar perjuicios al dueño de la materia.
- 2. Si la cosa no puede separarse sin detrimento se forma
una comunidad, cada parte conservara sus derechos a
prorrata del valor de la materia o de la hechura.
- MEZCLA
- Es la unión de dos o más cuerpos sólidos o
líquidos, que se confunden en el conjunto,
dejando de ser distintos y reconocibles.
- DOMINIO: No habiendo conocimiento del hecho ni mala
fe, la mezcla pertenecerá en común a los dueños a
prorrata del valor de la materia de cada uno.
- TRADICIÓN
Anmerkungen:
- Art. 670. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y que
consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro,
habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el
dominio y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
- Características
- 1. Es un modo de adquirir derivativo, el dominio nace con el tradente.
- 2. Sirve para transferir el dominio y los derechos reales y personales
- 3. Es un modo de adquirir a titulo singular, se puede adquirir el derecho real de herencia.
- 4. Es un modo de adquirir que puede operar a titulo gratuito o a titulo oneroso, según el titulo que la anteceda.
- 5. Es un modo de adquirir que opera entre vivos
- 6. Es una convención, es un aj bilateral pero no es un contrato, porque extingue o transfiere las obligaciones
- 7. Sirve de justo título para prescribir
- 8. Sirve para extinguir derechos y obligaciones (obligaciones de DAR)
- 9. Es en parte un acto intuito personae
- Requisitos
- DE VALIDEZ
- 1. La presencia de dos partes (tradente y adquirente)
- Tradente: Es la persona que tiene la intención de transferir el dominio.
Anmerkungen:
- 1. Puede ser una o varias personas
- 2. Puede ser persona natural o jurídica
- 3. Puede actuar personalmente como representado
Anmerkungen:
- 4. Debe tener plena capacidad de ejercicio
- Facultad: enajenar: el tradente
debe ser dueño (doctrina clásica)
- Facultad: libre administración de
los bienes (doctrina moderna)
- 5. Debe tener la libre administración de sus bienes
Anmerkungen:
- Adquirente: Es la persona que tiene la intención de adquirir el dominio.
- 1. Puede ser una o varias personas
- 2. Puede ser persona natural o jurídica
- 3. Puede actuar personalmente o representado
Anmerkungen:
- Art. 671, inciso 1 parte final
Art. 673
- 4. Debe tener capacidad de ejercicio
- 5. Debe tener la libre administración de sus bienes
Anmerkungen:
- 2. El consentimiento
- 3. El título traslaticio de dominio
Anmerkungen:
- Titulo: Es el antecedente jurídico que da cuenta de un hecho.
- BIENES:
- 1. Traslaticios
- 2. Constitutivos
Anmerkungen:
- 3. Declarativos
- 4. De mera tenencia
- 4. La entrega
- DE EFICACIA
- 1. Debe ser válida
- 2. Que el tradente sea dueño de la cosa que entrega
- Formas de hacer la TRADICIÓN
- 1. Tradición de COSAS CORPORALES MUEBLES
- Cómo: Significándole una de las partes
a la otra que le transfiere el dominio.
- Art. 684
- 1. Permitiendo la aprehensión material de la cosa presente
- 2. Mostrando la cosa tradida
- 3. Entregando las llaves del granero, almacén o cofre o
lugar cualquiera donde está guardada la cosa.
- 4. Encargándose el uno de poner la cosa a
disposición del otro en el lugar convenido
- 5. Por la venta, donación u otro titulo de enajenación conferido
al que tiene la cosa mueble como mero tenedor.
- 6. Por el mero contrato en que el dueño se constituye mero tenedor
- Título traslaticio + Entrega
- 2. Tradición de COSAS CORPORALES INMUEBLES
Anmerkungen:
- Tradición de OTROS DERECHOS REALES
- Cómo: Con la Inscripción del Título en el REGISTRO DE
PROPIEDAD del CBR donde está ubicado el inmueble
Anmerkungen:
- Se inscribe el título (copia autorizada de la escritura
pública), la puede llevar cualquier persona si la escritura lo
dice. El conservador extracta cierta información.
Anmerkungen:
- 1. Fecha de inscripción, lugar
- 2. Naturaleza y fecha del título
- 3. Nombres, apellidos, domicilios de las partes
- 4. Individualización del inmueble
- 5. Donde se encuentra el original del título (NOTARIA)
- 6. Firma del conservador
- IMPORTANCIA DEL SISTEMA REGISTRAL
- 1. Sirve como tradición de los derechos reales sobre inmuebles.
- 2. Sirve como medida de publicidad
- 3. La inscripción constituye REQUISITO, PRUEBA Y GARANTIA de la POSESIÓN DE UN INMUEBLE
Anmerkungen:
- Art. 724
Art. 924
Art. 728
- 4. En algunos casos la inscripción sirve de solemnidad en algunos contratos (HIPOTECA)
Anmerkungen:
- Art. 2410
Art. 767
Art. 1400
- TRADICION DE CUOTA
- TRADICION DE DERECHOS PERSONALES
- EFECTOS
- Tradente ES DUEÑO
- Transfiere el mismo dominio que tiene
- Tradente NO DUEÑO
- No transfiere el dominio, el adquirente queda como POSEEDOR
- 1. El tradente es POSEEDOR REGULAR DE LA COSA
- Adq= POSEEDOR
- 2. El trandente es POSEEDOR IRREGULAR
- Adq.=POSEEDOR
- 3. EL tradente es MERO TENEDOR
- Adq= POSEEDOR
- EXCEPCION: TRANSFIERE EL DOMINIO
- 1. A través de la RATIFICACIÓN del dueño
Anmerkungen:
- 2. Si el tradente luego de haber hecho la
tradición adquiere el dominio, se mira como si
hubiese sido dueño al momento de la tradición.
Anmerkungen:
- Cuando se hace
- De inmediato despues de celebrado el contrato
Anmerkungen:
- Ex.1. Cuando el título tiene un plazo
- Ex.2. Cuando en el contrato hay una condición
- Ex. 3: Cuando por decreto
judicial el tribunal a ordenado
que se suspenda la tradición
Anmerkungen:
- PRESCRIPCIÓN
- Art. 2492.Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y
derechos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
- ADQUISITIVA
- Características
- Es un modo de adquirir originario
- Sirve para adquirir el dominio y otros derechos reales
- Es un modo de adquirir a titulo singular
- Es un modo de adquirir a título gratuito
- Es un modo de adquirir por acto entre vivos
- ORDINARIA
- 1. Cosa susceptible de adquirirse por prescripción
- 2. Posesión ininterrumpida
- 3.Posesión Regular
- 4. Transcurso del plazo: muebles 2 años, inmuebles 5.
- EXTRAORDINARIA
- 1. Cosa susceptible de adquirirse por prescripción
- 2. Posesión ininterrumpida
- 3. El que la alega debe haber sido al menos poseedor
irregular de la cosa (se descarta al mero tenedor)
- 4. 10 años de posesión continua
- 5. Corre contra toda persona y no se suspende
- EXTINTIVA
- INTERRUPCIÓN
- Es todo hecho que, destruyendo una de las dos condiciones
esenciales de la PA, hace inútil todo el tiempo transcurrido.
- I. NATURAL
- POR HECHO DEL HOMBRE
- POR HECHO DE LA NATURALEZA
- I. CIVIL
- Art. 2503. Es todo recurso judicial intentado por el que se
pretende verdadero dueño en contra del poseedor
- REQUISITOS
- 1.Debe deducir una acción ante los tribunales de justicia
- 2.El reclamo del que se pretende dueño debe notificarse al actual poseedor
- 3. Es necesario que la demanda se notifique antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción
- LA POSESION
- Art. 700. Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y
dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si
mismo, o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él. El
poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo.
- ELEMENTOS
- CORPUS
- Poder físico o potestad de hecho sobre la cosa
- ANIMUS
- Es la existencia de una voluntad especial en el
que pretende poseer. Consiste en tener la cosa
como dueño, en la intención de tenerla para sí.
- MERA TENENCIA
- Art. 715. Se llama mera tenencia la que
se ejerce sobre una cosa, no como dueño,
sino en lugar o a nombre del dueño
- ELEMENTOS
- CORPUS
- FUENTES
- EN VIRTUD DE UN DERECHO REAL
- 1. El mero tenedor tiene la posesión de su derecho real
- 2. El mero tenedor dispone de acciones para recuperar la cosa
- EN VIRTUD DE UN DERECHO PERSONAL
- 1. El mero tenedor no tiene la posesión de su derecho real
- 2. El mero tenedor no tiene acción para recuperar la cosa
- CARACTERISTICAS
- Es absoluta
- Es perpetua
- Es inmutable
- VENTAJAS
- 1. Art. 700, 2. El poseedor se reputa dueño mientras otro no justifica serlo
- 2. Habilita para adquirir el dominio por prescripción
- 3. Está protegida por ACCIONES POSESORIAS y en ciertos casos por la ACCIÓN REIVINDICATORIA (PUBLICIANA)
- 4. Art. 907. En algunos casos el poseedor de buena fe puede hacer suyos los frutos de la cosa poseída
- 5. Art. 2315. El poseedor tiene acción para ser indemnizado por los delitos y cuasidelitos cometidos por 3º.
- 6. Art.717. El poseedor puede agregar a su posesión la de su antecesor (ACCESIÓN DE POSESIONES9
- CLASES
- ÚTIL: Es aquella que conduce a la adquisión del dominio por
prescripción.
- POSESIÓN REGULAR
- Es la que procede de JUSTO TITULO y ha
sido ADQUIRIDA DE BUENA FE, aunue esta
no subsista después de adquirida la posesión.
- REQUISITOS
- JUSTO TITULO: Es todo hecho o AJ que por
su naturaleza o carácter de verdadero y válido,
es apto para atribuir en abstracto el dominio.
- 1. Debe tener aptitud suficiente para atribuir el dominio
- 2. Debe ser verdadero, con existencia real
- 3. Debe ser válido
- TIPOS DE TITULOS
- CONSTITUTIVOS DE DOMINIO
- TRASLATICIOS DE DOMINIO
- DECLARATIVOS DE DOMINIO
- INJUSTO TITULO
- El falsificado
- El que adolece de un vicio de nulidad
- El putativo
- El conferido por una persona en
calidad de representante legal sin serlo
- BUENA FE INICIAL: Art. 701, inciso 1 y 2,
es la conciencia de haberse obtenido la
cosa por medios legítimos, exentos de
fraude y de todo otro vicio.
- LA TRADICIÓN: Si el título es traslaticio de dominio
- POSESIÓN IRREGULAR
- Es la que carece de uno o mas
requisitos de la posesión regular.
- INUTIL: Es aquella que no conduce a la adquisición del domino por prescripción
- Violenta: Es la que se adquiere por
la fuerza, que puede ser actual o
inminente, tratarse de fuerza física
o amenazas
- Sólo puede oponerla la víctima
- Es temporal, desaparece el vicio al desaparecer la violencia
- Clandestina:Es la que se ejerce
ocultándola a los que tienen
derecho a oponerse a ella.
- Sólo puede alegarla la persona que tiene derecho a
oponerse a la posesión y respecto de la que se ocultó ésta.
- Es temporal, desaparece el vicio cuando cesa la clandestinidad