Zusammenfassung der Ressource
Ley 1454 de 2011- Normas orgánicas
sobre ordenamiento territorial
- Reglamentada por el Decreto
Nacional 3680 de 2011
- TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
- ART. 1° - El objeto de la ley:
- Organización político
administrativa del territorio
colombiano
- Organización
político
administrativa del
Estado en el
territorio
- Principios rectores
del ordenamiento
- Marco institucional e
instrumentos para el dllo
territorial
- Competencias entre la N,
ET, AM
- Normas generales para la
organización territorial
- ART 2ª - El ordenamiento territorial
- Es un instrumento de planificación y gestión
de las ET proceso de construcción colectiva del
país progresiva, gradual y flexible
- Su finalidad es promover el aumento de la
capacidad de descentralización, planeación,
gestión y administración hacia las ET además
trasladar competencias y poder de decisión
hacía el nivel territorial
- Parágrafo nuevo: La leyr organica de OT
constituye un marco normativo general
de principios rectores
- ART. 3º - Son principios del OT
- Solidaridad y equidad territorial
- Diversidad
- Gradualidad y flexibilidad
- Prospectiva (visión
compartida de país a largo
plazo)
- Paz y conviviencia
- Responsabilidad y transparencia
- Participación, concertación y cooperación
- Regionalización (de
planeación y de gestión, administrativas, territoriales)
- Asociatividad entre ET
- Sostenibilidad (conciliar crecimiento
economico, sostenibilidad fiscal y
ambiental, equidad social)
- Autonomía dentro de los
limites de la CPC y la Ley
- Integración (cooperación
fronteriza)
- Soberanía y unidad nacional
(integridad territorial)
- Descentralización
- Equidad social y equilibrio
territorial
- Economía y buen gobierno
- Multietnicidad
- TÍTULO II
MARCO
INSTITUCIONAL
- CAPÍTULO I
Organización
institucional
- ART. 4º - La COT es un organismo
de carácter tecnico asesor que
tiene como función evaluar,
revisar y sugerir la adopción de
políticas, desarrollos legislativos y
criterios para la organización del
Estado en el territorio
- ART. 5º - La COT estará conformada por:
- Ministro del Interior o D.
- Ministro de Medio ambiente o D
- Directos del IGAC o D
- 1 delegado de las CAR
- Experto de reconocida
experiencia (GN)
- Un experto de reconocida
experiencia (c/Cámara)
- Dos expertos
académicos (Sector
Académico)
- ART. 6º - Son funciones de la COT:
- Asesorar en la definición de
políticas y desarrollos legislativos
relativos a la organización
territorial del Estado.
- Promover la integración
entre Dptos, Dtos, Mpios.
- Establecer diferencias entre las instancias
que promuevan el desarrollo regional
- Revisar, evaluar y proponer políticas
sectoriales que tengan injerencia directa con el
OT
- Propiciar escenarios de consulta y
concertación con los actores
- Presentar anualmente
un informe sobre el
estado y avances del OT
- Darse su propio
reglamento
- Demás que le asigne la CPC y la ley
- Parágrafo informes sobre el estado y
avances del OT deberán estar
publicados para libre consulta: portal
de la E.
- ART. 8º - AD y CM están facultados para crear
por ordenanza o acuerdo la Comisión
Regional de OT
- Comisiones Departamentales
- Gobernador o D
- Secretario de Ambiente y
Desarrollo Rural O D
- Director Dptal del IGAC o D
- Director de la CAR respectiva o D
- Experto de reconocida experiencia (GD)
- 2 Expertos de reconocida experiencia (AD)
- 2 Expertos académicos especializados (Sector
académico dptal)
- Comisiones Municipales
- Alcalde Municipal o D
- Secretario de Ambiente
y Desarrollo Rural O D
- 1 delegado del IGAC
- 1 delegado del Director de la
CAR respectiva
- Experto de reconocida experiencia
(GM)
- 2 Expertos de reconocida
experiencia (CM)
- 2 Expertos académicos
especializados (Sector académico
Mptal)
- ART. 7º - El DNP ejercerá la secretaría Técnica de
la COT encargandose de asegurar el apoyo
logistico, técnico y especializado que requiera
para el desarrollo de sus funciones. La
Subsecretaría técnica estará en cabeza de las
Comisiones Especiales de Seguimiento al
Proceso de Descentralización y OT del Senado (2
años)
- CAPÍTULO II
Esquemas asociativos
territoriales
- ART. 9º - El Estado y el gobierno nacional
promoveran las libre y voluntaria conformacón de
alianzas y procesos asociativos entre diferentes
niveles del territorio diferentes asociaciones y las
CAR de manera flexible, que promuevan el
desarrollo social, económico, cultural la equidad
social, territorial, solidaridad sostenibilidad
ambiental y equilibrio territorial.
- Parágrafo: ART. 31º, Ley 99 de 1993 -
Las CAR podrán declarar áreas
protegidas, incentivos serán fijados
por el GN quien fortalecerá las
asociaciones ya creadas y promoverá
la creación de nuevas.
- ART. 10º - Constituirán ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES:
- Las regiones administrativas y de planificación
- Las regiones de planeación y gestión
- Las asociaciones de departamentos
- Las áreas metropolitanas
- Las asociaciones de distritos especiales
- Las provincias administrativas y de planificación
- Las asociaciones de municipios
- ART. 11º - Las Asociaciones de ET se
conformarán libremente por dos o más
entes territoriales para
- Prestar conjuntamente servicios públicos
- Funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional
- Ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación
- Procurar el desarrollo integral de sus territorios
- Parágrafo: Podrán conformarse diversas
asociaciones de entidades territoriales
como personas jurídicas de derecho
público bajo la dirección y coordinación
de la junta directiva u órgano de
administración que determinen las ET
- ART. 12º - 2 o mas Dptos
podrán asociarse mediante
convenio o contrato-plan
suscrito por los respectivos
gobernadores
- ART 13º - 2 o mas Dtos especiales podrán
asociarse mediante convenio o contrato-plan
siempre y cuando no se alteren las
características esenciales de cada uno. El
convenio o contrato-plan configurará el Modelo
de Desarrollo y Planificación integral.
- ART. 14º - 2 o mas Mpios podrán asociarse
administrativa o políticamente mediante convenio o
contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivos y
con previa autorización del Concejo Mpal
- ART. 15º - 2 o mas AM pordrán asociarse mediante
convenio o contrato-plan suscrito por los directores de
las AM previa autorización de las Juntas Metropolitanas.
Contrato plan= contrato interadministrativo.
- ART. 16º - 2 o mas municipios
geograficamente contiguos podrán
constituirse en una provincia
administrativa y de planificación (PAP)
mediante ordenanza y por solicitud
de los alcaldes Mpales, gobernadores
o el 10% de la población
- ART. 17º - Los diferentes esquemas
asociativos son entidades administrativas
de derecho público, con personería jurídica
y patrimonio propio e independiente de los
entes que la conforman.
- ART. 18º - Contratos o convenio
plan = proyectos estratégicos de
desarrollo territorial. Aportes,
fuentes de financiación.
- ART. 20º - La N podrá delegar por medio de convenios o
contratos plan, atribuciones propias de los organismos y
entidades públicas de la Nación, así como de las entidades e
institutos descentralizados del orden nacional.
- ART. 19 - Regiones de Planeación y Gestión (RPG),
se consideran regiones de Planeación y Gestión
las instancias de asociación de entidades
territoriales que permitan promover y aplicar de
manera armónica y sostenible los principios de
complementariedad, concurrencia y
subsidiariedad
- CAPÍTULO III
Política legislativa
en materia de
ordenamiento
territorial
- ART. 25º - Art. 319, CPC1991: Ademas de los recursos que
integran su patrimonio y renta, el proyecto de
constitución de la misma debe precisar fuentes así como
porcentajes de los aportes.
- ART. 23º - La creación de Dptos cuyos territorios
correspondan a a una o varias RAP deberá contar con el
concepto de la COT, el DNP, y el Congreso de la República
previa consulta popular.
- ART. 24ª - Art 320, CPC 1991: La ley establecerá
categorías de Mpios de acuerdo con su población,
recursos fiscales, importancia económica y situación
geográfica y señalara los Mpios pertenencientes a cada
categoría.
- ART. 22º - Diversificación, fortalecimiento y
modernización del régimen departamental
= la ley establecerá regímenes especiales y
diferenciados de gestión administrativa y
fiscal para uno o varios departamentos.
Establecerá capacidades y competencias
distinta de acuerdo con la población,
recursos económicos y naturales y
circunstancias sociales, culturales y
ecológicas de los departamentos.
- ART. 21º - La legislación territorial tiene por objetivo
lograr una mayor delegación de funciones y
competencias del nivel nacional hacia el
orden territorial, eliminar duplicidades de
competencias, fortalecer las regiones , el
Dpto, el Mpio.
- TÍTULO III DE
LAS
COMPETENCIAS
- CAPÍTULO I
Principios para el
ejercicio de las
competencias
- ART. 26º - Se entiende por competencia
la facultad o poder jurídico que tienen la
N, las ET y las figuras de integración
territorial para atender las
responsabilidades estatales.
- ART. 27º - Son principios rectores del ejercicio de competencias:
- Coordinación
- Concurrencia
- Subsidiariedad
- Responsabilidad
- Eficiencia
- Equilibrio entre competencias y recursos
- Gradualidad
- Complementariedad
- CAPÍTULO II
Disposiciones en
materia de
competencias
- ART. 28º - Los Dptos y mpios tendrán
autonomía para determinar su
estructura interna y organización
adminitiva central y descentralizada,
así como el establecimiento y
distribución de sus funciones y
recursos.
- CAPÍTULO III
Competencias en materia
de ordenamiento del
territorio
- ART. 29º - Competencias:
- De la Nación:
- Establecer la política general de OT en los
asuntos de interés nacional( áreas de
parques nacionales y áreas protegidas)
- Localización de grandes proyectos
de infraestructura
- Determinar áreas limitadas en uso por
seguridad y defensa
- Lineamiento del proceso de
urbanización
- Lineamientos y criterios para garantizar
equitativa distribución de los SSPP e
infraestructura social de forma
equilibrada
- Conservación y protección de áreas de
importancia histórica y cultural
- Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos
que deberán cumplir los Dptos, Dtos, Mpios, AM...
- Del Departamento:
- Establecer la directrices y orientaciones de
OT de la totalidad o porciones especificas de
su territorio
- Definir las políticas de
asentamientos poblacionales
y centros urbanos
- Orientar la localización de la infraestructura física-social
para aprovechar las ventajas competitivas
regionales y promuever la equidad en el desarrollo
municipal.
- Integrar y orientar la proyección
espacial de los planes sectoriales
Dtales, los Mpios y ET indígenas.
- Articular sus políticas, directrices y estrategias de
ordenamiento físico-territorial con los planes,
programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio
- Le compete establecer las directrices y orientaciones
específicas para el ordenamiento del territorio en los
municipios que hacen parte de un Área Metropolitana
correspondiente a estas
- Del Municipio:
- Formular y adoptar POT
- Reglamentar usos del suelo en los
diferentes tipos de suelo
- Optimizar los usos de las tierras disponibles y
coordinar planes sectoriales
- De los Distritos Especiales
- Dividir el territorio Dtal en localidades de
acuerdo a las características sociales de sus
habitantes y distribuir competencias
- Organizarse como áreas
metropolitanas (relaciones físicas,
económicas y sociales) y coordinar el
desarrollo del espacio territorial
integrado
- Dirigir las actividades que por su
denominación y carácter le
corresponda
- TÍTULO IV DE LAS
REGIONES
ADMINISTRATIVAS
Y DE
PLANIFICACIÓN
- ART 30º - Las RAP son as entidades conformadas
por dos o más departamentos, con personería
jurídica, autonomía financiera y patrimonio
propio, cuya finalidad está orientada al
desarrollo regional, la inversión y la
competitividad, ART 306, CPC 1991
- ART. 31º - Consejo Regional
Administrativo y de Planificación:
instancia técnica y asesora de las
Regiones Administrativas y de
Planificación.
- ART. 32º - El funcionamiento de las RAP se
financiará con cargo a los recursos o aportes que
las respectivas entidades territoriales que la
conformen destinen para ello y los incentivos
que defina el Gobierno Nacional
- ART. 36º - ART307, CPC 1991 la RAP podrá convertirse en Región ET
- ART. 34º - Zonas de Inversión Especial para
superar la Pobreza: serán instrumentos de
planificación e inversión orientada a
mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de esas zonas y serán creadas
por una sola vez mediante decreto
expedido por el Gobierno Nacional
- ART. 33º - Fondo de Desarrollo Regional: mecanismo
de desarrollo para las ET. Tendrá como finalidad la
financiación de proyectos regionales de dllo.
- ART. 35º - Fondo de Compensación Regional:
mecanismo de generación de equidad y
reducción de la pobreza entre la ET del país,
finciará proyectos eb las ZIESP
- TÍTULO V
DISPOSICIONES
FINALES
- ART. 40º - La presente ley rige a
partir de 28 de junio de 2011
- ART. 39ª - Transitorio: Conflictos se dirimirán
por la normatividad vigente hasta que se
reglamente por la ley respectiva
- ART. 38º - La ley 47 de 1993 y 915 de
2004 con respecto a San Andrés,
Providencia y Santa Catalina
continuarán vigentes. ART. 310º, CPC 1991
- ART. 37º - EL GN presentará al
congreso las iniciativas de
reformas legislativas
correspondientes al régimen
especial para los Dptos, reforma
del régimen Mpal y la reforma de
la legislación en materia de AM
- Parágrafo 1: 6 meses desde la vigencia para
presentar proyectos de ley sobre
un Código de Régimen Dptal, Un
Código de Régimen Dtal, un
Código de Régimen de AM y un
Código de Régimen Mpal.
- Parágrafo 2: 10 meses desde la vigencia para
presentar proyecto de ley especial que
reglamente lo relativo a la conformación de
las ET Indígenas.