DERECHOS REALES LIMITADOS

Beschreibung

Examen de licenciatura de derecho Derecho CIVIL (BIENES) Mindmap am DERECHOS REALES LIMITADOS, erstellt von VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ am 07/07/2014.
VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ
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Zusammenfassung der Ressource

DERECHOS REALES LIMITADOS
  1. PROPIEDAD FIDUCIARIA

    Anmerkungen:

    • ART. 733
    1. Es aquella que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición
      1. Requisitos
        1. 1. Que los bienes sean suceptibles de darse en fideicomiso
          1. 2. Que existan tres personas
            1. Constituyente:Es el propietario del bien, que por testamento o acto entre vivos declara trasmitir o transferir el dominio, cumplida la condición.
              1. Propietario Fiduciario: Es la persona que recibe el bien dado en fideicomiso, sujeto al gravamen de pasarlo a otro si se verifica la condición.
                1. Fideicomisario: Es la persona que tiene la expectativa de ser dueño absoluto del bien, si se cumple la condición.
                2. 3. Que exista una condición en virtud de la cual pase la propiedad del fiduciario al fideicomisario
                3. Efectos
                  1. P. Fiduciario
                    1. Derechos
                      1. 1. Enajenar la cosa por acto entre vivos y trasmitirla por causa de muerte
                        1. 2. Gravar su propiedad fiduciaria
                          1. 3. Administrar el bien
                            1. 4. Gozar de los frutos de la propiedad fiduciaria
                            2. Obligaciones
                              1. 1. Practicar inventario solemne de los bienes que ha recibido
                                1. 2. Conservar la cosa y restituirla en el momento de verificarse la condición de la cual pende su derecho.
                                  1. 3. Entregar o restituir la cosa una vez cumplida la condición
                                2. Fideicomisario
                                  1. Derechos
                                    1. 1. Derecho a solicitar medidas conservativas
                                      1. 2. Derecho a ser oído si el PF desea gravar la cosa
                                        1. 3. Derecho a solicitar I de P, por los daños que sufriere la cosa a consecuencia de un hecho o por culpa de PF
                                          1. 4. Derecho a exigir del fiduciario la entrega o restitución de la cosa, cumplida la condición
                                          2. Obligaciones
                                            1. 1. A reembolsar al PF las mejoras extraordinarias o mayores
                                              1. 2. Reintegrar al PF los pagos que este hubiere hecho a consecuencia de las deudas y cargas hereditarias y testamentarias de la cosa
                                          3. Extinción
                                            1. 1. Por la restitución

                                              Anmerkungen:

                                              • Ocurrirá cuando habiéndose cumplido la condición, se extingue el dominio del PF y nace el dominio del F.
                                              1. 2. Por la resolución del derecho del constituyente

                                                Anmerkungen:

                                                • Si el constituyente de la cosa la adquirió por compraventa seguida de tradición, y la compraventa se resuelve por no pago del precio, se extingue el derecho del PF
                                                1. 3. Por la destrucción total de la cosa
                                                  1. 4. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución
                                                    1. 5. Por fallar la condición o no cumplirse ésta dentro de tiempo hábil

                                                      Anmerkungen:

                                                      • 5 años
                                                      1. 6. Por confundirse la calidad de propietario fiduciario con la de fideicomisario

                                                        Anmerkungen:

                                                        • Se deja un inmueble a Juan, predio que pasará a Jose si este se recibe de médico. Juan fallece, como es trasmisible su hijo José, como propietario fiduciario
                                                    2. USUFRUCTO

                                                      Anmerkungen:

                                                      • Art. 764
                                                      1. El derecho de usufructo es un derecho real, que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible, o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o pagar su valor si la cosa es fungible.
                                                        1. Elementos
                                                          1. 1. un bien susceptible de usufructo

                                                            Anmerkungen:

                                                            • -Puede recaer sobre una universalidad de la herencia o una cuota de ella. -Sobre una o mas especies o cuerpos ciertos o una cuota de ellos. -Sobre cosas determinadas por su genero, -Sobre cosas fungibles y no fungibles. -Sobre derechos personales
                                                            1. 2. Concurrencia de tres personas
                                                              1. Constituyente,es quien crea el usufructo, sea porque se despoja del uso y del goce, conservando la nuda propiedad, sea porque la enajena o trasmite el usufructo a otra persona y la nuda propiedad a otra.
                                                                1. Nudo propietario, es quien tiene la propiedad de la cosa fructuaria, despojada del uso y del goce
                                                                  1. Usufructuario: Es el titular del derecho de usufructo, quien detenta el uso y goce de la cosa
                                                                  2. 3. El plazo o condición

                                                                    Anmerkungen:

                                                                    • -Todo usufructo contiene un plazo. -Si no se establece plazo el usufructo durara toda la vida del usufructuario -Puede establecerse una condición
                                                                  3. Fuentes
                                                                    1. Ley

                                                                      Anmerkungen:

                                                                      • Art. 810
                                                                      1. 1.Del padre o la madre o ambos conjuntamente, en los bienes del hijo no emancipado
                                                                        1. 2. Del marido, como administrador de la sociedad conyugal, sobre los bienes de la mujer.
                                                                          1. 3. En el caso de la donación revocable o del legado, cuando la cosa se entregó en vida del donante o testador
                                                                          2. Por voluntad del propietario
                                                                            1. Por acto entre vivos

                                                                              Anmerkungen:

                                                                              • La formalidad dependerá de la naturaleza de la cosa fructuaria. Si es mueble es CONSENSUAL Si es inmueble, es necesario instrumento público inscrito
                                                                              1. Por testamento

                                                                                Anmerkungen:

                                                                                • Se somete a las formalidades del testamento
                                                                              2. Por prescripción

                                                                                Anmerkungen:

                                                                                • Puede tener aplicación cuando se constituye el usufructo sobre cosa ajena o cuando el título de constitución es nulo. Las reglas y plazos para adquirir por prescripción son los del dominio.
                                                                                1. Por sentencia judicial

                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                  • Art. 9 ley 14908
                                                                                2. Características
                                                                                  1. 1. Es un derecho real de goce
                                                                                    1. 2. Es un derecho real principal
                                                                                      1. 3. El usufructuario es un mero tenedor de la cosa, porque reconoce el derecho del nudo propietario
                                                                                        1. 4. El usufructuario tiene la propiedad y posesión de su derecho real de usufructo
                                                                                          1. 5. Es temporal, limitado en el tiempo por un plazo, condición o muerte del usufructuario
                                                                                            1. 6. Es un derecho intrasmisible, pero puede enajenarse si no ha sido prohibida
                                                                                              1. 7. El usufructo debe recaer sobre cosa que no pertenezca al usufructuario
                                                                                              2. Efectos
                                                                                                1. Usufructuario
                                                                                                  1. Derechos
                                                                                                    1. 1. Derecho a gozar de la cosa fructuaria
                                                                                                      1. 2. Derecho a usar la cosa fructuaria
                                                                                                        1. 3.Derecho a administrar la cosa fructuaria
                                                                                                          1. 4.Derecho a hipotecar el usufructo
                                                                                                            1. 5. Derecho de arrendar y ceder el usufructo
                                                                                                              1. 6. A ejercitar las acciones para proteger su derecho
                                                                                                                1. 7. Derecho a ser indemnizado por los deterioros que se le ocasionaren a las cosas que recibe en usufructo
                                                                                                                  1. 8. Derecho a retener la cosa fructuaria, aun cuando haya expirado el usufructo, hasta el pago de los reembolsos e indemnizaciones previstas en la ley.
                                                                                                                  2. Obligaciones
                                                                                                                    1. 1. Previas al usufructo
                                                                                                                      1. Obligación de hacer inventario
                                                                                                                        1. Obligación de constituir caución
                                                                                                                          1. Excepciones

                                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                                            • -Tratándose de los usufructos legales. - Cuando el u se ha constituido por donación y el donante se reserva el derecho de uso -Cuando el constituyente o el nudo propietario han exonerado al usufructuario de la obligación -Cuando la ley así lo dispone (Ley 14908)
                                                                                                                            1. Objeto de la caución

                                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                                              • Garantizar la obligación de conservación y restitución de la cosa en tiempo oportuno.
                                                                                                                              1. Sanción

                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                • -El usufructuario no podrá entrar en administración de la cosa, la que en el intertanto le corresponderá al propietario -Si el juez fija un plazo al usufructuario para rendir caución y este no lo hiciere, la administración pasa al nudo propietario. -En la misma hipotesis anterior pero de acuerdo con el usufructuario, el nudo propietario puede ejecutar ciertos actos.
                                                                                                                            2. 2. Al momento de entrar en vigencia el usufructo
                                                                                                                              1. Debe respetar los arriendos de la cosa fructuaria

                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                • -Como contraparte, le pertenecen las rentas de arrendamiento de los contratos celebrados con anterioridad al usufructo.
                                                                                                                                1. Debe recibir la cosa en el estado en que se encuentre al momento de la delación de su derecho

                                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                                  • -Tendrá derecho a ser indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa hubiere sufrido por dolo o culpa del propietario, desde el momento de la delación del usufructo.
                                                                                                                                2. 3.Durante la vigencia del usufructo
                                                                                                                                  1. Mantener la cosa fructuaria
                                                                                                                                    1. Pagar las expensas y mejoras para la restitución de la cosa
                                                                                                                                      1. 1. Las expensas ordinarias de conservación y cultivo.
                                                                                                                                        1. 2. De las pensiones, cánones y en general de las cargas periódicas con que haya sido gravada la cosa y que se devenguen durante el usufructo
                                                                                                                                          1. 3. De los impuestos periódicos fiscales y municipales que graven la cosa fructuaria.
                                                                                                                                            1. 4. De las deudas hereditarias y testamentarias, si el usufructo se constituyó por testamento.
                                                                                                                                          2. 4. Un vez terminado el usufructo
                                                                                                                                            1. Debe restituir la cosa fructuaria
                                                                                                                                        2. Nudo Propietario
                                                                                                                                          1. Derechos
                                                                                                                                            1. 2. A los frutos pendientes al momento de la restitución
                                                                                                                                              1. 3.A indemnización por perdida o deterioro de la cosa

                                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                                • a. Por aquellos daños causados con dolo o culpa. b. Por los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar.
                                                                                                                                                1. 4. A percibir intereses por dineros ocupados en ciertas inversiones

                                                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                                                  • -Cuando deben hacerse obras o refacciones mayores necesarias para la conservación de la cosa, el propietario tendrá derecho a obtener el pago de los intereses legales de los dineros invertidos en ellas, mientras dure el usufructo.
                                                                                                                                                  1. 1. De dominio sobre la cosa fructuaria

                                                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                                                    • 1. Puede enajenarla, respetando el adquirente el usufructo. 2. Puede hipotecarla, respetando el acreedor hipotecario el usufructo. 3. Puede trasmitirla
                                                                                                                                                    1. 5. Derecho al tesoro que se descubre en el suelo dado en usufructo
                                                                                                                                                      1. 6. Derecho a pedir anticipadamente el término del usufructo

                                                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                                                        • 1. Por haber faltado de manera grave a las obligaciones el usufructuario. 2. Por haber causado daños considerables en la cosa fructuaria.
                                                                                                                                                        1. 7. Derecho de reclamación de la cosa fructuaria

                                                                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                                                                          • -O acción personal de restitución, para lo cual no requiere probar el dominio sino sólo el acto constitutivo del usufructo.
                                                                                                                                                        2. Obligaciones
                                                                                                                                                          1. 1. Pago de las expensas extraordinarias mayores que se hayan ejecutado
                                                                                                                                                            1. Requisitos
                                                                                                                                                              1. 1. Ocurren por una vez o a largos intervalos de tiempo
                                                                                                                                                                1. 2. Conciernen a la conservación y permanente utilidad de la cosa fructuaria
                                                                                                                                                        3. Extinción
                                                                                                                                                          1. 1. Por la llegada del día o cumplimiento de la condición establecida
                                                                                                                                                            1. 2. Por la muerte del usufructuario
                                                                                                                                                              1. 3. Por resolución del derecho del constituyente
                                                                                                                                                                1. 4. Por consolidación del usufructo con la nuda propiedad
                                                                                                                                                                  1. 5. Por prescripción
                                                                                                                                                                    1. 6. Por renuncia del usufructuario
                                                                                                                                                                      1. 7. Por destrucción completa de la cosa
                                                                                                                                                                        1. 8. Por sentencia judicial
                                                                                                                                                                      2. USO Y HABITACIÓN
                                                                                                                                                                        1. Es un derecho real que consiste generalmente en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.

                                                                                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                                                                                          • Art. 811
                                                                                                                                                                          1. Características
                                                                                                                                                                            1. 1. Es un derecho personalisimo
                                                                                                                                                                              1. 2. Es un derecho inembargable
                                                                                                                                                                                1. 3. Se constituye y extingue según las reglas del usufructo
                                                                                                                                                                                  1. 4. Por regla general, el titular no tiene obligación de hacer inventario y constituir caución
                                                                                                                                                                                    1. Excepciones

                                                                                                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                      • 1. Al habitador. 2. Al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie.
                                                                                                                                                                                    2. 5. El uso o la habitación se limitan a las necesidades del habitador o usuario
                                                                                                                                                                                      1. 6. El usuario o habitador debe ejercitar su derecho con la moderación y el cuidado de un buen padre de familia
                                                                                                                                                                                    3. SERVIDUMBRES
                                                                                                                                                                                      1. Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño

                                                                                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                        • Art. 820
                                                                                                                                                                                        1. Elementos
                                                                                                                                                                                          1. 1. Dos predios de distinto dueño
                                                                                                                                                                                            1. 2. Un gravamen que pesa sobre uno de los predios, para favorecer al otro y que origina en el uno la denominación de predio sirviente y en el otro la de predio dominante.
                                                                                                                                                                                            2. Características
                                                                                                                                                                                              1. Predio sirviente
                                                                                                                                                                                                1. Significa un gravamen real
                                                                                                                                                                                                2. Predio dominante
                                                                                                                                                                                                  1. Es un derecho real
                                                                                                                                                                                                    1. Es un derecho inmueble
                                                                                                                                                                                                      1. Es un derecho accesorio
                                                                                                                                                                                                        1. Es un derecho perpetuo
                                                                                                                                                                                                          1. Es un derecho indivisible
                                                                                                                                                                                                        2. Clasificación
                                                                                                                                                                                                          1. 1. Positiva
                                                                                                                                                                                                            1. 2. Negativa

                                                                                                                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                              • Es aquella que impone al dueño la prohibición de hacer algo.  Ej. Elevar los muros hasta cierta altura
                                                                                                                                                                                                              1. 3. Continua

                                                                                                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                • Es aquella que atiende a la forma natural como se ejerce. Ej. una servidumbre de acueducto, puesto que el caudal pasa en forma intermitente y siempre estará ahi el canal o cañería apto para el agua.
                                                                                                                                                                                                                1. 4. Discontinua

                                                                                                                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                  • Es aquella que no pierde su caracter de tal, aunque se ejerza sin intermitencia alguna. Ej. una servidumbre de transito, puesto que requiere de un hecho actual del hombre
                                                                                                                                                                                                                  1. 5. Aparente

                                                                                                                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                    • Art. 824 Es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada.
                                                                                                                                                                                                                    1. 6. Inaparente

                                                                                                                                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                      • Art. 824. Es aquella que no se conoce por una señal exterior.
                                                                                                                                                                                                                      1. 7. Naturales

                                                                                                                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                        • Art. 833. Son aquellas que derivan de la natural situación de los predios.
                                                                                                                                                                                                                        1. 8. Legales

                                                                                                                                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                          • Son aquellas impuestas por la ley, aún en contra del predio sirviente.
                                                                                                                                                                                                                          1. De utilidad Pública

                                                                                                                                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                            • Son aquellas que constituyen verdaderas limitaciones al dominio por necesidad social y se regulan generalmente por textos orgánicos de una institución o servicio público. Ej . LOC Municipalidades
                                                                                                                                                                                                                            1. De interés Privado

                                                                                                                                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                              • Son aquellas que reportan una utilidad tan solo al propietario del predio dominante.
                                                                                                                                                                                                                              1. De demarcación

                                                                                                                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                • Art. 842
                                                                                                                                                                                                                                1. De cerramiento

                                                                                                                                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                  • Art. 844 al 846
                                                                                                                                                                                                                                  1. De medianería

                                                                                                                                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                    • Art. 851
                                                                                                                                                                                                                                    1. De tránsito

                                                                                                                                                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                      • Art. 861
                                                                                                                                                                                                                                      1. De acueducto

                                                                                                                                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                        • Art. 861
                                                                                                                                                                                                                                        1. De luz

                                                                                                                                                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                          • Art. 873
                                                                                                                                                                                                                                          1. De vista

                                                                                                                                                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                            • Art. 878
                                                                                                                                                                                                                                        2. 9. Voluntarias
                                                                                                                                                                                                                                          1. Constitución
                                                                                                                                                                                                                                            1. Por sentencia judicial
                                                                                                                                                                                                                                              1. Por título
                                                                                                                                                                                                                                                1. Por prescripción
                                                                                                                                                                                                                                                  1. Por destinación del padre de familia
                                                                                                                                                                                                                                              2. EXTINCIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                1. 1. Por resolución del derecho del que las ha constituído
                                                                                                                                                                                                                                                  1. 2. Por la llegada del plazo fijado o el cumplimiento de la condición pactada
                                                                                                                                                                                                                                                    1. 3. Por la confusión
                                                                                                                                                                                                                                                      1. 4. Por la renuncia del dueño del predio dominante
                                                                                                                                                                                                                                                        1. 5. Por haberse dejado de gozar la servidumbre durante 3 años
                                                                                                                                                                                                                                                          1. 6. Por la imposibilidad de ejercicio, mantenida por 3 años
                                                                                                                                                                                                                                                        Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                                                                                                                                                                        ähnlicher Inhalt

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                                                                                                                                                                                                                                                        Aless .Guanipa
                                                                                                                                                                                                                                                        La posesión
                                                                                                                                                                                                                                                        Juan Carlos Matus
                                                                                                                                                                                                                                                        Diagrama-DerechoCivil
                                                                                                                                                                                                                                                        Aurora J Ruiz Dominguez
                                                                                                                                                                                                                                                        Prescripción - Modos de adquirir el dominio
                                                                                                                                                                                                                                                        Katalina Bassay Fredes
                                                                                                                                                                                                                                                        ¿DERECHO CIVIL O DERECHO MERCANTIL?
                                                                                                                                                                                                                                                        CLAUDIA XIMENA GÓMEZ AMAYA
                                                                                                                                                                                                                                                        Patrimonio cultural
                                                                                                                                                                                                                                                        Raúl QI
                                                                                                                                                                                                                                                        Derecho Civil
                                                                                                                                                                                                                                                        andrea mancilla
                                                                                                                                                                                                                                                        Libro Tercero Sucesiones
                                                                                                                                                                                                                                                        Elias Flores
                                                                                                                                                                                                                                                        Obligaciones civiles y comerciales en Argentina
                                                                                                                                                                                                                                                        Manuel Lujan