Zusammenfassung der Ressource
LEY 1621/2013
- Normas para fortalecer el marco jurídico que
permite a los organismos que llevan a cabo
actividades de inteligencia y contrainteligencia
cumplir con su misión constitucional y legal, y se
dictan otras disposiciones.
- Objetivo: Proteger los derechos humanos, prevenir y
combatir amenazas internas o externas contra la
vigencia del régimen democrático, el régimen
Constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional,
y cumplir los demás fines enunciados en esta Ley
- 5. CENTROS DE PROTECCIÓN
DE DATOS DE INTELIGENCIA
Y CONTRAINTELIGENCIA
- Cada uno de los organismos que
desarrolla actividades de
inteligencia y contrainteligencia
tendrá un Centro de Protección de
datos y archivos de Inteligencia y
Contrainteligencia (CPD).
- Tendrá un responsable que
garantizará que los procesos
de: Recolección,
almacenamiento, producción
y difusión de la información
estén enmarcados en la
Constitución y la Ley
- OBJETIVOS
- Controlar el ingreso y la
salida de información
- Asegurar que aquellos datos que una vez
almacenados no sirvan para los fines establecidos
en el artículo 5 de la presente Ley, sean retirados.
- Garantizar que la información no será
almacenada en las bases de datos de
inteligencia y contrainteligencia por razones
diferentes a las establecidas en esta ley.
- 4. REQUERIMIENTOS
DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELIGENCIA
- Se definen las áreas y tareas de
recolección de información de
inteligencia y contra inteligencia
de interés prioritario para el
Gobierno Nacional.
- Plan Nacional
de Inteligencia
- Documento de
carácter reservado
- Desarrolla requerimientos
y prioridades establecidas
por el Gobierno Nacional
- En materia de inteligencia
y contrainteligencia, y
asigna responsabilidades.
- REQUERIMIENTOS
ADICIONALES
- * Determinados por el Presidente
de la República * Comandantes de
unidades militares y de policía *
Directores de inteligencia
- Para el cumplimiento de
su misión constitucional
- 3. PRINCIPIOS DE LAS
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA
Y CONTRAINTELIGENCIA
- Principio de
necesidad
- Alcanzar los fines constitucionales deseados,
es decir que podrá recurrirse a ésta siempre
que no existan otras actividades menos
lesivas que permitan alcanzar tales fines.
- Principio de
idoneidad
- Debe hacer uso de medios que se adecuen al logro de
los fines definidos en el artículo 4 de esta Ley, medios
aptos para el cumplimiento de tales fines y no otros.
- Principio de
proporcionalidad
- Deberá ser proporcional a los fines
buscados y sus beneficios deben exceder
las restricciones impuestas sobre otros
principios y valores constitucionales.
- 2. ORGANISMOS QUE
LLEVAN A CABO LA
FUNCIÓN DE INTELIGENCIA
Y CONTRAINTELIGENCIA
- Fuerzas
Militares
- Policía Nacional
– DIPOL
- UIAF (Unidad de Información y
Análisis Financiero)
- DNI (Departamento Administrativo
Dirección Nacional de Inteligencia)
- 1. PRINCIPIOS
GENERALES
- Utilizan medios humanos o técnicos ,
para la Recolección, Procesamiento,
análisis y Difusión de INFORMACION
- La desarrollan los
organismos del Estado
del orden Nacional