Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTOS POLICIALES
en caso de aprehensión en
delito flagrante
- aprehensión en delito flagrante con adolescentes
- 1. El procedimiento inicia cuando se localiza a un adolescente que se presuma
se encuentra en poder de algún tipo de sustancia catalogada sujeta a
fiscalización
- servidor policial procederá a
identificarse y explicará el
procedimiento a realizar, el
registro respectivo permitirá
localizar las evidencias del delito
- se adoptarán todas las medidas
necesarias con la finalidad de
precautelar la integridad y
salud de estas personas,
otorgando un trato acorde a su
condición.
- 2. comunicar al aprehendido sobre sus
derechos constitucionales. (Artículo 77 de
la Constitución)
- motivos de seguridad se procede de acuerdo al
“Reglamento de uso legal adecuado y
proporcional de la fuerza para la Policía
Nacional del Ecuador” establecido en el
Acuerdo Ministerial número 4472, Capítulo IV,
artículos del 15 al 20
- 3. Se procede a comunicar del operativo al
ECU 911 a la cabina respectiva del distrito
para que exista constancia y registro de la
actuación policial.
- 4. El traslado del aprehendido y la
sustancia se lo realizará adoptando todas
las medidas seguridad con el fin de evitar
posibles fugas
- trasladar a las Unidad de Delitos
Flagrantes en las ciudades que exista o a
la Fiscalía en forma inmediata para
ponerle a órdenes del Juez de Garantías
Penales
- lleve a cabo la Audiencia de Calificación de
Flagrancia dentro de las 24 horas de su
aprehensión
- utilización de guantes de látex, en ningún
caso se deberá inhalar o probar las
sustancias encontradas.
- coordinará con personal de
Inspección Ocular Técnica o
Criminalística
- 5. Al llegar a la Unidad De Delitos
Flagrantes o Fiscalía se toma contacto con
personal de Antinarcóticos quienes
guiarán el procedimiento y pasos a seguir
- pone en conocimiento del señor Fiscal de
Flagrancia de Turno
- explica los pormenores del procedimiento
adoptado
- solicita la resolución fiscal con todos sus
oficios pertinentes para los casos de
aprehendidos consustancia catalogada
sujeta a fiscalización
- serán adjuntados en el parte policial.
Se solicita la hoja de ingreso de
aprehendidos en la sala de
coordinaciones del Consejo de la
Judicatura.
- 6. Se lleva al aprehendido hasta la Zona de
Aseguramiento Transitorio donde personal
de la Policía Judicial verifica los
antecedentes personales del aprehendido
- se imprimirán y adjuntarán en el parte
- tenga boleta de detención vigente el servidor policial deberá trasladarse hasta las oficinas de la P.J. a la
brigada de capturadores donde retirará la boleta original que posterior se adjuntará en el respectivo parte
policial
- documento de constancia de la lectura de los derechos constitucionales inicialmente leídos en su
aprehensión, en el cual firmará el servidor policial y el aprehendido
- rehúse a firmar el documento se hará constar del particular en el parte policial, si alguna persona
aprehendida no puede firmar se pondrá la huella dactilar
- médico de turno de la Zona de Aseguramiento Transitorio procederá a realizar un chequeo médico del
aprehendido, de no existir este se lo obtendrá en los Centros de Salud Pública
- aprehendido ingresa a las celdas de la Zona de Aseguramiento Transitorio donde permanecerá bajo la
custodia de los funcionarios de dicho centro hasta que se lleve a cabo la respectiva audiencia de
calificación de flagrancia
- 7. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad
Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento en la unidad
- solicitar un número de caso y registrar todos los datos del
procedimiento
- este número será utilizado para los diferentes documentos que
se elaborarán.
- De existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica en la unidad antinarcóticos
donde se realizará el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados
- 8. El servidor policial tomará contacto con el bodeguero antinarcóticos de turno.
- bodeguero realizará la verificación y pesaje de la droga con su respectiva acta, la Prueba de
Identificación Preliminar Homologada
- estos documentos serán firmados por el servidor policial, el
bodeguero y el Fiscal de Turno
- mentos serán firmados por el servidor policial, el bodeguero y el Fiscal de Turno. El bodeguero
suscribirá el acta de entrega – recepción de evidencias suscrita por el servidor policial y el bodeguero de
turno.
- En caso de existir vehículos aprehendidos serán
recibidos con su respectiva acta
- En caso de existir armas de fuego o municiones se procederá de acuerdo a la disposición del señor
fiscal de turno para que se realice otro parte policial o se lo incluya en el parte por aprehensión de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
- cualquiera de los dos casos el arma debe constar en nuestras actas de evidencia pero será ingresada en
la bodega de la Policía Judicial en la Unidad De Delitos Flagrantes con su respectiva acta y cadena de
custodia original.
- 9. El servidor policial con todos los documentos
anteriormente descritos elaborará el parte policial
con todos sus adjuntos respectivos
- tomar en cuenta que se llenen todos los campos requeridos en los
diferentes acápites.
- El parte se lo realizará en el sistema de incidente de noticia delictiva (Parte Web) con el respectivo
usuario y contraseña propio de cada miembro policial
- En caso de existir ciudadanos extranjeros se hará conocer del particular a la embajada de su país de
origen o cancillería lo cual se adjuntará en el parte.
- 10. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los
documentos originales que serán entregados al señor Fiscal de Turno donde
además deberá rendir su versión y adjuntar al parte
- los demás cuerpos son copias para las diferentes autoridades y lugares establecidos en la hoja de ruta que
será proporcionado por los secretarios de antinarcóticos de Unidad De Delitos Flagrantes
- debe ser llenada y firmada de acuerdo a lo establecido
en él.
- 11. La Fiscalía de Adolescentes realizará las coordinaciones para
que se señale fecha y hora para la audiencia
- acuerdo al caso se solicitará al Fiscal de Adolescentes
Infractores el oficio de autorización para el ingreso
temporal del adolescente al Centro de Adolescentes
Infractores (CAI)
- 12. El Juzgado de Adolescentes Infractores llevará a
cabo la audiencia de calificación de flagrancia y
dictará la resolución judicial
- se puede dictaminar el internamiento del adolescente, su
libertad u otras medidas socio educativas.
- 13. Si la resolución judicial fue el internamiento del adolescente, se
trasladará al mismo con la copia del parte policial completa
- resolución judicial y un certificado médico actualizado, hasta
el Centro de Adolescentes Infractores correspondiente.
- 14. Si la resolución judicial fue la libertad del adolescente, se lo
entregará a quien disponga el juez de adolescentes Infractores
- el adolescente fue ingresado temporalmente al Centro
de Adolescentes Infractores,
- el servidor policial se trasladará hasta este centro para su registro
y posterior libertad
- 15. En cualquiera de las dos opciones anteriores, se realizará el parte policial
para poner en conocimiento de la Unidad de Antinarcóticos
- procede a comunicar al SIS ECU 911 sobre lo realizado, y se realizará el
respectivo parte policial
- aprehensión en delito flagrante con mayores de edad
- 1. El procedimiento inicia cuando se localiza a una persona
que se presuma se encuentra en poder de algún tipo de
sustancia catalogada sujeta a fiscalización
- servidor policial procederá a identificarse y explicará el procedimiento a realizar, el registro respectivo
permitirá localizar las evidencias del delito y cuyo procedimiento lo deberá aplicar un servidor policial
del mismo sexo del sospechoso y de no conocerse su identidad sexual ésta se consultará para proceder
a este registro
- En caso de no existir una mujer policía se pedirá la colaboración de personal policial femenino más
cercano
- grupos de atención prioritaria (mujeres en estado de gestación, personas con discapacidad, adultos
mayores, etc.) se adoptarán todas las medidas necesarias con la finalidad de precautelar la integridad y
salud de estas personas, otorgando un trato acorde a su condición
- 2. Se procederá a comunicar al
aprehendido sobre sus derechos
constitucionales. (Artículo 77 de la
Constitución),
- motivos de seguridad se procede de acuerdo al “Reglamento de
uso legal adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía
Nacional del Ecuador” establecido en el Acuerdo Ministerial
número 4472, Capítulo IV, artículos del 15 al 20
- 3. Se procede a comunicar del operativo al
ECU 911 a la cabina respectiva del distrito
para que exista constancia y registro de la
actuación policial.
- 4. El traslado del aprehendido y la sustancia se lo
realizará adoptando todas las medidas seguridad con
el fin de evitar posibles fugas,
- Unidad de Delitos Flagrantes en las ciudades que exista o
a la Fiscalía en forma inmediata para
- Dependiendo de la situación se coordinará con
personal de Inspección Ocular Técnica o Criminalística
- recomienda la utilización de guantes de látex, en ningún caso se
deberá inhalar o probar las sustancias encontradas
- ponerle a órdenes del Juez de Garantías Penales y
que se lleve a cabo la Audiencia de Calificación de
Flagrancia
- dentro de las 24 horas de su aprehensión
- 5. Al llegar a la Unidad De Delitos Flagrantes o Fiscalía se
toma contacto con personal de Antinarcóticos quienes
guiarán el procedimiento
- conocimiento del señor Fiscal de Flagrancia de
Turno, a quien se le explica los pormenores del
procedimiento adoptado
- solicita la resolución fiscal con todos sus oficios
pertinentes para los casos de aprehendidos
con sustancia catalogada sujeta a fiscalización
- adjuntados en el parte policial. Se solicita la hoja de
ingreso de aprehendidos en la sala de coordinaciones del
Consejo de la Judicatura.
- 6. Se lleva al aprehendido hasta la Zona de
Aseguramiento Transitorio donde personal de la Policía
Judicial verifica los antecedentes personales
- se imprimirán y adjuntarán en el parte
- tenga boleta de detención vigente el servidor policial deberá trasladarse hasta
las oficinas de la P.J. a la brigada de capturadores donde retirará la boleta
original
- se adjuntará en el respectivo parte policial
- documento de constancia de la lectura de los derechos constitucionales inicialmente
leídos en su aprehensión
- firmará el servidor policial y el aprehendido
- se rehúse a firmar el documento se hará constar del
particular en el parte policial
- persona aprehendida no puede firmar se pondrá la huella
dactilar
- médico de turno de la Zona de Aseguramiento
Transitorio procederá a realizar un chequeo
médico del aprehendido,
- no existir este se lo obtendrá en los Centros
de Salud Pública
- aprehendido ingresa a las celdas de la Zona de Aseguramiento Transitorio donde permanecerá bajo la
custodia de los funcionarios de dicho centro hasta que se lleve a cabo la respectiva audiencia de
calificación de flagrancia
- 7. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos
donde guiarán su procedimiento en la unidad
- solicitar un número de caso y registrar
todos los datos del procedimiento
- número será utilizado para los diferentes
documentos que se elaborarán
- De existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica en la unidad antinarcóticos donde
se realizará el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados.
- 8. El servidor policial tomará contacto con el bodeguero
antinarcóticos de turno. El bodeguero realizará la verificación
y pesaje de la droga con su respectiva acta
- Prueba de Identificación Preliminar Homologada; estos documentos serán firmados
por el servidor policial, el bodeguero y el Fiscal de Turno
- bodeguero suscribirá el acta de entrega – recepción de evidencias suscrita por el servidor policial y el
bodeguero de turno
- existir vehículos aprehendidos serán
recibidos con su respectiva acta.
- existir armas de fuego o municiones se procederá de acuerdo a la disposición del señor
fiscal de turno para que se realice otro parte policial o se lo incluya en el parte por
aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
- cualquiera de los dos casos el arma debe constar en nuestras actas de evidencia pero será ingresada en
la bodega de la Policía Judicial en la Unidad De Delitos Flagrantes con su respectiva acta y cadena de
custodia original
- 9. El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial con
todos sus adjuntos respectivos
- tomar en cuenta que se llenen todos los campos requeridos en los
diferentes acápites
- parte se lo realizará en el sistema de incidente de noticia delictiva (Parte Web) con el respectivo
usuario y contraseña propio de cada miembro policia
- caso de existir ciudadanos extranjeros se hará conocer del particular a la embajada de su país de
origen o cancillería lo cual se adjuntará en el parte
- 10. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán
entregados al señor Fiscal de Turno
- deberá rendir su versión y adjuntar al parte
- demás cuerpos son copias para las diferentes
autoridades
- la hoja de ruta que será proporcionado por los secretarios de antinarcóticos de Unidad De Delitos Flagrantes, la
cual debe ser llenada y firmada de acuerdo a lo establecido en él
- aprehensión en delito flagrante con niños
- 1. El procedimiento inicia cuando se localiza
a un niño en un presunto delito de tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización
- servidor policial procederá a identificarse e
inmediatamente solicitará la presencia de
personal de DINAPEN
- verificar la presencia de los padres del
niño o un representante en el lugar
- no sea posible se trasladara a la
DINAPEN para el procedimiento
respectivo
- Se adoptarán todas las medidas
necesarias con la finalidad de
precautelar la integridad y salud,
otorgando un trato acorde a su
condición.
- 2. Se informará del procedimiento al SIS ECU
911 para que exista un registro sobre la
actuación que se va a realizar por parte de
los servidores policiales.
- 3. Se deberá obtener el certificado médico del niño
o niña para lo cual se solicitará el acompañamiento
de un familiar o personal de DINAPEN
- El certificado médico se solicita en la Unidad
de Delitos Flagrantes o en los Centros de
Salud Pública
- 4. Se hará conocer al Fiscal de Adolescentes Infractores sobre el hecho suscitado.
- 5. Se entregará el niño o niña a personal de DINAPEN para lo cual se realizará un Acta
de Entrega Responsabilidad
- será elaborada por el personal de
DINAPEN
- constancia será firmada entre los representantes de las dos Unidades
Policiales
- lo actuado deberá tener conocimiento el Fiscal de
Adolescentes Infractores
- 6. Se trasladará la sustancia hacia la Unidad De Delitos Flagrantes en las ciudades que exista o
a la Fiscalía.
- 7. Al llegar a la Unidad De Delitos Flagrantes o Fiscalía se toma contacto con personal de
Antinarcóticos
- guiarán el procedimiento y los diferentes pasos
a seguir
- pone en conocimiento del señor Fiscal de Flagrancia de Turno
- se le explica los pormenores del procedimiento adoptado
- solicita la resolución fiscal con todos sus oficios pertinentes para los casos de aprehensión
- sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (droga abandonada), los que serán adjuntados en
el parte policial
- 8. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su
procedimiento en la unidad
- solicitar un número de caso y registrar
todos los datos del procedimiento,
- número será utilizado para los diferentes
documentos que se elaborarán
- existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica
en la unidad antinarcóticos donde se realizará el procedimiento
correspondiente con los indicios encontrados
- 9. El servidor policial tomará contacto con el bodeguero antinarcóticos de turno
- El bodeguero realizará la verificación y pesaje de la droga con su respectiva acta
- Prueba de Identificación Preliminar Homologada;
- documentos serán firmados por el servidor policial, el bodeguero y el
Fiscal de Turno.
- bodeguero suscribirá el acta de entrega – recepción de evidencias suscrita por el
servidor policial y el bodeguero de turno.
- caso de existir vehículos aprehendidos serán
recibidos con su respectiva acta
- caso de existir armas de fuego o municiones se procederá de acuerdo a la disposición
del señor fiscal de turno para que se realice otro parte policial o se lo incluya en el parte
por aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
- cualquiera de los dos casos el arma debe constar en nuestras actas de evidencia pero
será ingresada en la bodega de la Policía Judicial en la Unidad De Delitos Flagrantes con
su respectiva acta y cadena de custodia original.
- 10. El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el
parte policial con todos sus adjuntos respectivos
- tomar en cuenta que se llenen todos los campos requeridos en los diferentes acápites.
- 11. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos
originales que serán entregados en la secretaría de la Unidad Antinarcóticos.