Zusammenfassung der Ressource
ACCIONES POSESORIAS
Anmerkungen:
- Art. 916
Son aquellas que tienen por objeto conservar o recuperar l posesión de los bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos.
- Características
- Son acciones inmuebles
- Son acciones reales
- Plazos
- Acciones tendientes a CONSERVAR
- Prescriben al año contado desde el acto de molestia o embarazo
- Acciones tendientes a RECUPERAR LA POSESIÓN
- Prescriben al año desde que el poseedor anterior perdió la posesión
- Prueba de la posesión
- 1. Que es poseedor tranquilo e ininterrumpido al menos por un año
- 2. Que se le ha arrebatado o turbado la posesión
- QUERELLA DE AMPARO
Anmerkungen:
- Es aquella que tiene por objeto conservar la posesión de los bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos.
- Objeto
Anmerkungen:
- 1. Que no se turbe o embarace la posesión
Anmerkungen:
- Es todo acto o hecho voluntario, ejecutado de buena o mala fe, que sin despojar a otro de su posesión, entraña o supone disputar o cuestionar el derecho que pretende tener el poseedor, de ejercerla.
- 2. Que se indemnicen los daños, que con los actos de perturbación se hubiere ocasionado
- 3. Que se den garantías contra el daño que fundadamente se teme
- Procedimiento
- Art. 549 y siguientes del CPC
- Prescripción
- 1 año contado desde el acto de molestia o embarazo inferido al poseedor
- QUERELLA DE RESTITUCIÓN
Anmerkungen:
- Es la que tiene por objeto recuperar la posesión de los bienes raíces o derechos reales constituídos sobre ellos.
- Objeto
- 1. El querellante persigue que se le restituya la posesión de la que injustamente fue privado
- 2. Que se le indemnicen los perjuicios
- Prescripción
- 1 año desde que el poseedor anterior perdió la posesión
- QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO O DE DESPOJO VIOLENTO
Anmerkungen:
- Es la que se concede al que ha sido despojado violentamente de la posesión o mera tenencia de un inmueble, a fin de que le sea restituído, en el estado existente antes del acto de violencia.
- Objeto
- 1. Recuperar la cosa de que fue violentamente despojado
- 2. Resarcimiento de los daños que se le ocasionaron
- Prescripción
- 6 meses, contados desde el acto de despojo
- A.P. ESPECIALES
- DENUNCIA DE OBRA NUEVA
Anmerkungen:
- Su objeto es conseguir que se prohiba toda obra nueva sobre el suelo de que se está en posesión y asimismo la que embarace el goce de una servidumbre legítimamente constituida sobre el predio sirviente
- Objeto
- 1. Conseguir que se prohíba toda obra nueva sobre
el suelo de que se está en posesión y asimismo la
que embarace el goce el goce de una servidumbre
legítimamente constituída sobre el predio sirviente
- DENUNCIA DE OBRA RUINOSA
- Objeto
- 1. Obtener la destrucción de un edificio ruinoso
- 2. Obtener su reparación si ello es posible
- 3. Si el daño que se teme no fuere grave, obtener
que el dueño rinda caución de resarcir todo perjuicio
que sobrevenga por el mal estado del edificio.
- DERRUMBE
- ANTES de la notificación de la dda
- No hay derecho a indemnización
- DESPUÉS de la notificación de la dda
- CASO FORTUITO
- No habrá lugar a indemnización a menos de
probarse que el caso fortuito, sin el mal estado
del edificio, no lo hubiera derribado.
- DOLO O CULPA
- Se indemnizará de todo perjuicio a los vecinos
- Prescripción
- 1. Las que tienen por objeto INDEMNIZAR: 1 AÑO
- 2. Las dirigidas a PRECAVER UN DAÑO: NO PRESCRIBEN MIENTRAS HAYA JUSTO MOTIVO DE TEMERLO
- 3. Denuncia de OBRA NUEVA: 1 AÑO