LEY 842 DE 2003 REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, PROFESIONALES AUXILIARES Y PROFESIONES AFINES

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Mindmap am LEY 842 DE 2003 REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, PROFESIONALES AUXILIARES Y PROFESIONES AFINES, erstellt von MANUEL LEONARDO SALAZAR CANCELADO am 06/10/2017.
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LEY 842 DE 2003 REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, PROFESIONALES AUXILIARES Y PROFESIONES AFINES
  1. el cual fija los lineamientos éticos por los cuales deben regirse los profesionales de la ingeniería en Colombia.
    1. TITULO I GENERALIDADES Ingeniería es la aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas, en la utilización e invención de los recursos de la materia
      1. El ejercicio de la ingenieria comprende actividades tales como: Estudios Diseño Planeacion Calculo Programacion, etc.
        1. Son profesionales auxiliares de la ingenieria aquellos que ejercen actividades de nivel medio; tales como: Tecnologos Tecnicos
          1. Son profesionales afines a la ingenieria aquelas actividades que se realizan con relacion a la ingenieria en cualquiera de sus areas tales como: Administracion de obras civiles Administracion de sistemas de informacion Bioingenieria, etc.
          2. TITULO II EJERCICIO DE LA INGENIERIA, PROFESIONES AFINES Y PROFESIONALES AUXILIARES : Requisistos que debe tener un ingeniero, profesionales afines y profesionales auxiliares para ejercer y pertenecer al registro de codigo etico (COPNIA)
            1. Para ejercer la profesion de ingeniero, profesionales afines y profesionales auxiliares en cualquiera de sus areas, deben estar previamente inscriptos al COPNIA
              1. Solo pueden ser inscritos al COPNIA y obtener su tarjeta profesional, aquellos que hallan adquirido su titulo profesional por instituciones de educacion profesional legalmente reconocidas.
                1. Para poder tomar un cargo publico que requiera conocimientos de ingenieria, participar en licitaciones, suscribir contratos en cualquiera de las ramas de la ingenieria; deben presentar en original su respectiva inscripcion al COPNIA. Todo trabajo con respecto al ejercicio de langenieria debe ser dirigido por un ingeniero inscrito al COPNIA El ejercicio profesional de la ingenieria y profesiones afines y auxiliares debe ser guiado por criterios que propendan enalteserlos.
                2. TITULO IV CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES
                  1. El ejercicio profesional de la ingenieria y profesiones afines y auxiliares debe ser guiado por criterios que propendan enalteserlos.
                    1. Tratar con respeto y rectitud a todas las personas con quienes tengan relacion. Cumplir con los requirimientos, citaciones y demas deligencias.Denunciar los delitos, faltas contra este codigo de etica, de que tuviere conocimiento con ocasion adel ejercicio de su profesion aportando toda la informacion y pruebas que tuviese en el poder.
                      1. Ejecutar en el lugar donde se ejerza su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.Incumplir, las decisiones diciplinarios que impongan el consejo profesional nacional de ingenieria respectivo u obstaculizar su ejecución.Interesarse por el bien publico, con el objeto de contribuir y aportar. Colaborar con el progreso de la sociedad, aportanto su colaboracion intelectual y material.
                        1. Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de la calamidad publica. Velar por la proteccion de la integridad del patrimonio nacional.
                        2. TITULO V REGIMEN DISCIPLINARIOS:Se entiende por falta disciplinaria a la violación de las obligaciones impuestas en el codigo de etica profesional.
                          1. El profesional esta sujeto a distintos tipos de sanciones dependiendo del grado que estas presenten: Leves sin antecedentes = Amonestacion escrita Leves con antecedentes = 6 meses de suspension de la matricula profesional. Graves sin antecedentes = 6 meses a 2 años de suspension de la matricula profesional Graves con antecedentes = 2 a 5 años de suspensión de la matricula profesional Gravisimas = Cancelacion de la matricula profesional
                            1. Son consideradas faltas graves acciones de fraude, obstaculizar investigaciones llevadas a cabo por consejo de profesionales de ingenieria, reiteracion en conductas por las cuales ya se realizo sanciones anteriormente. Se procedera a realizar un porceso disciplinario una vez imterpuesta una queja ya sea por una persona natural o juridica ante el consejo de profesional de ingenieria.
                              1. Una vez impuesta la queja, se proceden a realizar una serie de procesos los cuales lleveran al consejo de profesional de ingenieria a dar respectiva solucion al caso en estudio, los procesos que se rige el COPNIA son: INICIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO RATIFICACIÓN DE LA QUEJA T RASLADO DE COMPETENCIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR FINES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓ PRELIMINAR NOTIFICACIÓN PLIEGO DE CARGOS TRASLADO DEL PLIEGO DE CARGOS ETAPA PROBATORIA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NOTIFICACIÓN DEL FALLO RECURSO DE APELACIÓN AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA CONFIRMACIÓN CÓMPUTO DE LA SANCIÓN AVISO DE LA SANCIÓN CADUCIDAD DE LA ACCIÓN RÉGIMEN TRANSITORIO
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