Zusammenfassung der Ressource
Mecanismos de
protección de
derechos
- Son:
- Aquellos que se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos
fundamentales consagrados en la constitución política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior
- Se dividen en:
- Acción de grupo
- consiste
- Proteger a un grupo de personas que han
sido afectadas por la misma causa. El número
de personas debe ser de 20 o más.
- finalidad
- Es reparadora, tienen carácter
indemnizatorio, con ellas se puede
conseguir el pago de una suma de dinero
para reparar los daños ocasionados.
- la
interpone
- Persona perteneciente al grupo,
son de carácter privado y debe ser
ejercido por un abogado
- Acciones populares
- finalidad
- Tiene un carácter preventivo y
restaurador de los derechos e
intereses colectivos.
- se ejerce
- para evitar el daño contingente,
hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o
agravio sobre los derechos e
intereses colectivos
- la
interpone
- es una acción pública,
lo cual puede
interponerla cualquier
persona.
- no
requiere
- Actuar a través de un
abogado, ya que puede
intervenir la Defensoría
del pueblo
- Acción de
cumplimiento
- finalidad
- reconocida como principio de legalidad y
eficacia del ordenamiento jurídico,
- se cumple
- Cuando aparezca en ella una obligación que deba
cumplirse, que no haya otro mecanismo judicial,
que la norma no establezca gastos
- se
interpone
- Contra cualquier autoridad que incumpla
la ley o un acto administrativo, sin que
importe la rama del poder público
- requisito
- Se necesita un requerimiento previo a
quien está incumpliendo la norma con
fuerza material de ley o el acto
administrativo
- Acción de
tutela
- fue
- desarrollada por el Decreto
Extraordinario 2591 de 1991, el cual
a su vez fue reglamentado por el
Decreto 306 de 1992
- finalidad
- Garantizar la protección inmediata de los
derechos fundamentales.
- la ejerce
- persona (natural o jurídica) directamente afectada
en sus derechos fundamentales. Los personeros
pueden interponer cuando lo hagan a nombre de
una persona que así lo solicite, o cuando la persona
esté en condición de amparo o indefensión