Zusammenfassung der Ressource
Regímenes aduaneros 1
- Importación Definitiva: Es el ingreso de mercancías
procedentes del exterior para su uso o consumo
definitivo en territorio aduanero. (Art. 68 CAUCA)
- La aplicación del régimen de
importación definitiva estará
condicionada al pago de los derechos e
impuestos, cuando este proceda y al
cumplimiento de las obligaciones
aduaneras no tributarias.
- Declaración: Se deberá presentar una
declaración aduanera elaborada por
un agente aduanero con los datos que
establece el RECAUCA, mediante
transmisión electrónica, cumpliendo
con las formalidades aduaneras y el
pago anticipado de los derechos e
impuestos cuando corresponda.
- Modalidades Especiales de
Importación Definitiva Se
consideran modalidades
especiales de importación
definitiva los siguientes:
- 1. Envíos postales de
carácter comercial
- 3. Envíos urgentes
- a. Envíos de
Socorro
- b. Envíos que por
naturaleza
requieren
despacho urgente
- c. Mercancías ingresadas
bajo entrega rápida o
courier
- 4. Equipaje
- 5. Menaje de casa
- 6. Pequeños envíos sin
carácter comercial
- Exportación Definitiva: Es la salida del territorio
aduanero de mercancías nacionales o
nacionalizadas para su uso o consumo definitivo
en el exterior.(Art. 68 CAUCA)
- Para la aplicación existen
varios mecanismos
facilitadores, tales como
requisitos mínimos a la
exportación legalmente
registrados, la no exigencia
de presentación de
declaración de mercancías
cuando se considere
necesario y declaración
acumulada para los
exportadores habituales.
- Declaración Para este
régimen se deberá
presentar una
declaración aduanera
elaborada por un
agente aduanero con
los datos que
establece el RECAUCA,
mediante transmisión
electrónica.
- Modalidades de
Exportación Definitiva
Entre las modalidades
de exportación
definitiva se
encuentran: Envíos
postales
- 1. Envíos urgentes
- a. Envíos de
socorro
- b. Mercancía
ingresada bajo
entrega rápida o
courier
- 2. Menaje
de casa
- Importación temporal Es la entrada al país de
mercancías extranjeras para permanecer en
él por tiempo limitado y con una finalidad
específica.
- La importación temporal
de mercancías se
sujetará a lo siguiente:
- -No se pagarán los impuestos al comercio
exterior ni a las cuotas compensatorias,
excepto en los casos previstos en los artículos
63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley
Aduanera.
- -Se cumplirán las demás
obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones
no arancelarias.
- Importación temporal para
retornar al extranjero en el mismo
estado. Esto es, que retornen al
extranjero sin modificación alguna,
plazos y tipos de mercancía:
- 1.- Hasta por
un mes
- Los remolques y semirremolques,
incluyendo las plataformas del medio
de transporte diseñadas y utilizadas
para contenedores, siempre que
transporten en territorio nacional las
mercancías que en ellos se hubieran
introducido al país o las que se
conduzcan para su exportación.
- 2.-Hasta por
seis meses
- a) Las que realicen
los residentes en el
extranjero, siempre
que sean utilizados
directamente por
ellos o por persona
con las que tengan
relación laboral,
excepto tratándose
de vehículos.
- b) Las de envases de
mercancías, siempre
que contengan en
territorio nacional las
mercancías que en
ellos se hubieran
introducido al país.
- c) Las de vehículos de las misiones
diplomáticas y consulares
extranjeras y de las oficinas de sede
o representación de organismos
internacionales.
- d) Las de muestras o
muestrarios destinados a dar a
conocer mercancías, siempre
que cumplan con los requisitos
que señale la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
mediante reglas.
- e) Las de vehículos, siempre que la
importación sea efectuada por mexicanos
con residencia en el extranjero o que
acrediten estar laborando en el extranjero
por un año o más, comprueben mediante
documentación oficial
- 3.-Hasta por un año
- Las destinadas a convenciones y congresos
internacionales; las destinadas a eventos
culturales o deportivos etc. autorizadas para
recibir donativos dedudicibles en los términos de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- 4.-Por el plazo que dure
su condición de
estancia, incluyendo sus
renovaciones
- a) En la importación de vehículos
propiedad de extranjeros que se
internen al país, con la condición
de estancia de visitante y
residente temporal, siempre que
se trate de un solo vehículo.
- b) Los menajes de casa de
mercancía usada propiedad de
residente temporal y residente
temporal estudiante
- 5.-Hasta por diez años
- a) Contenedores.
- b) Aviones, avionetas y
helicópteros, destinados a
ser utilizados en las líneas
aéreas con concesión o
permiso para operar en el
país.
- c) Embarcaciones dedicadas al
transporte de pasajeros, de carga y a la
pesca comercial, las embarcaciones
especiales y los artefactos navales, así
como las de recreo y deportivas que
sean lanchas, yates, etc.
- d) Las casas rodantes importadas
temporalmente por residentes
permanentes en el extranjero, siempre y
cuando cumplan con los requisitos y
condiciones que establezca el Reglamento
de la Ley Aduanera
- e) Locomotoras, carros de
ferrocarril y equipo
especializado relacionado
con la industria ferroviaria.
- Importación temporal para
someterlas a un proceso de
elaboración, transformación
o reparación. plazos y tipos
de mercancía:
- Las maquiladoras y las empresas con programas
de exportación autorizados por la Secretaría de
Economía, podrán efectuar la importación
temporal de mercancías para retornar al
extranjero después de haberse destinado a un
proceso de elaboración, transformación o
reparación
- Hasta por dieciocho meses
- a) Combustibles,
lubricantes y otros
materiales que se
vayan a consumir
durante el proceso
productivo de la
mercancía de
exportación.
- b) Materias primas,
partes y componentes
que se vayan a
destinar totalmente a
integrar mercancías de
exportación.
- c) Envases y
empaques
- d)
Etiquetas
y folletos.
- Hasta por dos
años,
tratándose de
contenedores
y cajas de
tráileres.
- Por la vigencia del programa de maquila
o de exportación
- a) Maquinaria, equipo,
herramientas,
instrumentos, moldes
y refacciones
destinados al proceso
productivo.
- b) Equipos y
aparatos para el
control de la
contaminación
- c) Equipo para
el desarrollo
administrativo.