CONCEPTO: Suprema Corte de
Justicia de la Nación: (escrito por
José Luis Soberanes Fernández) En
un estricto sentido técnico-jurídico,
se entiende por garantía
constitucional el conjunto de
instrumentos procesales,
establecidos por la norma
fundamental, con objeto de
restablecer el orden constitucional
cuando el mismo sea transgredido
por un órgano de autoridad política.
1. - Denominado garantías a los derechos
humanos fundamentales reconocidos o
garantizados por la Constitución. Tal es el
significado que le ha dado nuestra carta
magna vigente al enumerar y describir
dichos derechos en sus primeros 29
artículos, integrantes del capítulo primero,
título primero, de esa ley fundamental
cuando los califica como “garantías
individuales”. Terminología ciertamente
poco precisa en la actualidad.
2.- Las garantías
constitucionales son aquellos
derechos que sin ser
estrictamente constitucionales,
por no referirse a la estructura
fundamental del Estado ni a los
derechos humanos, el
constituyente ha considerado
conveniente incluir en la ley
suprema para darles mayor
solidez, para garantizarlos
mejor; tal sería el caso de
nuestro artículo 123
constitucional.
3.- El término garantía constitucional con
el concepto de defensa de la
Constitución, es decir, englobando tanto
a los medios preventivos como a los
represivos, siendo que, se debería referir
exclusivamente a estos últimos.
JUICIO DE
AMPARO
CONCEPTO: .El juicio de amparo es el
medio protector por excelencia de las
garantías individuales. Es un medio de
control de constitucionalidad de los
actos emitidos con motivo del
ejercicio de poder previsto por el
ordenamiento jurídico, el cual tiene
por objeto proteger los derechos
humanos y derechos fundamentales
establecidos en la Constitución, así
como en los Tratados Internacionales,
cuando éstos son violados por normas
generales, actos u omisiones de
autoridad o de particulares señalados
en la ley.
El juicio de amparo resulta ser un
mecanismo de protección complejo,
hablando técnica y jurídicamente,
situación que ha sido duramente
criticado por diversos juristas,
debido a que el ámbito de
protección del Amparo, como
instrumento jurídico de protección a
los derechos humanos, debe ser
amplio y el acceso a éste debe ser
sencillo para así garantizar el Estado
de Derecho.
Por regla general solo es de
conocimiento de jueces
federales, es decir aquellos
que integran el Poder
Judicial de la Federación,
tales como Jueces de
Distrito, Tribunales
Colegiados de Circuito, la
Suprema Corte de Justicia de
la Nación e incluso los
Tribunales Unitarios de
Circuito.
BLOQUE CONSTITUCIONAL
CONCEPTO: “Es un
conjunto normativo que
contiene disposiciones,
principios o valores
materialmente
constitucionales, fuera del
texto de la constitución
documental.”
Consiste en “asumir que
existe un conjunto de normas
que sin estar consagradas
expresamente en la
Constitución, hacen parte de
ella por la decisión de un juez
o por expresa disposición del
constituyente.”
Son consideradas con
rango constitucional y por
lo tanto gozan de
supremacía constitucional,
a los efectos de parámetro
del control constitucional
de las leyes.
Se utilizada para la interpretación
constitucional, ya no solamente basándose
en el texto de la Constitución, sino en otros
elementos jurídicos que, en un momento
dado la Constitución formal no contempla
claramente y/o taxativamente, y a fin de
evitar la emisión de una sentencia carente
de razonamiento y sustento jurídico, o
bien, para realzar o consolidar derechos
que en la Constitución no están expresos o
determinados, sino de manera tácita, es
que esta doctrina viene a suplir esas
necesidades del intérprete constitucional.
MEDIOS DE
GARANTÍA
NACIONALES
JURISDICCIONALES
CONCEPTO: Es el poder,
deber del estado político
moderno, emanado de su
soberanía, para dirimir,
mediante organismos
adecuados, los conflictos de
intereses que se susciten
entre los particulares y entre
éstos y el estado, con la
finalidad de proteger el
orden jurídico.
NO
JURISDICCIONALES
CONCEPTO: De conformidad con los
artículos 102, apartado B, párrafo
segundo, de la Constitución Federal y 46
de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos: SON
RECOMENDACIONES PUBLICAS, NO
VINCULATORIAS, DENUNCIAS Y QUEJAS
ANTE AUTORIDADES RESPECTIVAS Y QUE
LAS CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE,
QUE SERAN LA BASE DE LAS
RECOMENDACIONES, ESTAS ESTARAN
FUNDAMENTADAS EXCLUSIVAMENTE EN
LA DOCUMENTACION Y PRUEBAS QUE
OBREN EN EL PROPIO EXPEDIENTE
CUASI-JURISDICCIONALES
CONCEPTO: Son un conjunto de actos, algunos de los
cuales requieren formalidades mínimas establecidas
por la ley y que deben ser de cumplimiento
obligatorio y otros que se realizan a criterio
discrecional de la Procuradora o Procurador, que
tiene por objeto establecerse en el menor tiempo
posible los elementos de juicio que permitan
concluir una investigación estableciendo si se
produjo o no una violación a los derechos humanos
o un acto arbitrario o ilegal por parte de la
administración pública. Por medio del sistema que
aplica la ley, son fuente indirecta de creación de
derechos y obligaciones, pero; no establece
sanciones y no es vinculante entre las partes.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.