Zusammenfassung der Ressource
Acción
- Reacción
- Actitudes del demandado
- Contestar la demanda
- Rebeldia
- no es una actitud
manifiesta, esta es
una omisión
- Efectos
- se le debe ir declarando
rebelde en cada trámite.
- puede comparecer
en un trámite
- no puede alegar nulidad
de los trámites
- Se altera la carga de la prueba
- Siempre se recibe la causa prueba
- Reconvención
- el escrito contiene la contestación
y también una demanda
reconvencional.
- Invierte los papeles entre Dte y Ddo.
- Requisitos
- 1.- Que el asunto de la demanda reconvencional,
este relaciona con la demanda principal
- 2.- Que se puedan subsanar con el mismo procedimiento.
- 3.- Que el tribunal sea competente para conocer del asunto.
- La contestación es negar la
pretensión del demandante.
- Expresa
- Contestación
pura y simple
- Tacita
- Allanamiento
- es aceptar los hechos y el derecho de
la pretensión del actor
- Expreso o Tacito
- Total o parcial
- Concecuencia
- Art 313 del CPC Se omite
el termino probatorio
- Dentro del tiempo de
emplazamiento
- Oponer excepciones
- Incorporan nuevos
antecedentes
- Excepciones Dilatorias
- sirven para corregir vicios del
procedimiento, corrigen vicios de forma
- Se tramitan
como incidente
- suspenden la tramitación del asunto principal
- Oportunidad
- dentro del término de
emplazamiento y antes de
contestar la demanda
- Excepciones Perentorias
- atacar el fondo de la pretensión
deducida, y por regla general estas son
los modos de extinguir obligaciones
- Se subclasifican
- Perentorias Propiamente tales
- se alegan y se tramitan conjuntamente
con el asunto principal
- Mixtas
- son por naturaleza excepciones perentorias, pero se tramitan
como si fueran dilatorias. Art. 304 CPC. Cosa juzgada y transacción.
- Anómalas
- naturaleza son perentorias, se
pueden hacer valer en
cualquier estado de la causa
- la cosa juzgada
- la transacción
- la prescripción extintiva
- el pago efectivo de la deuda
que conste por escrito
- Se tramitan
- si se interponen antes de recibida la causa a prueba, se tramitan con la
causa principal. Pero si se interponen después de iniciado el término
probatorio, se tramitarán como incidentes en cuerda separada.
- Primera Instancia
- Desde: la contestación de la
demanda, hasta: antes de la
citación a oír sentencia
- Segunda Instancia
- Desde: la contestación de
la demanda, Hasta: antes
de vista de la causa
- la facultad que tienen los ciudadanos
para poner en movimiento la activad
jurisdiccional para que a través de un
proceso se resuelva un conflicto
- Facultad del Demandante
- Emplazamiento
- Notificación Valida de la
dda. que reune los
requisitos que la ley señala
- Plazo
- Plazo que tiene el ddo, para
asumir una actitud frente a la
DDA
- en la Comuna con
asiento del tribunal
- 15 días
- fuera de la comuna
- 15 días +
3 días
- +
- Ampliación del plazo por
tabla de emplazamiento
- Capacidad
- Partes
- todas las personas distintas del
juez que participan en un proceso
- Directas
- Demandante
o Actor
- Demandado
o reactor
- Indirectas
- Terceros
- Con Interes
- Indiferentes
- Testigos
- peritos
- Coadyuvantes
- tienen un interés armónico,
iguales derechos a las partes
- Independientes
- alega un interés propio
- Excluyentes
- su interés es totalmente
incompatible
- Para ser parte
- Idem Civil: capacidad de Goce
- Compadecer en
juicio
- Mandato procesal
- Patrocinio
- Otorgado por
Abogado Titulado
- Se debe señalar
- Nombre
- Domicilio
- Firma
- el objeto es asumir la defensa de
los intereses de una persona.
- Mandato judicial
- Poder
- Otorgado por:
- Abogado
- Procurador del numero
- Alumnos en practica
- Egresados hasta 3 años
- Alumnos de 3° en adelante
- facultad que tiene una persona
para representar a otra en juicio y
comparecer a su nombre
- Se constituye:
Art 6 CPC
- 1 por escritura pública, suscrita ante notario o ante al oficial del
registro civil esta escritura pública es un mandato especial.
- 2.- un acta otorgada ante un juez de letra o juez arbitro y
firmada por todos los otorgantes.
- 3.- una declaración escrita firmada, por el otorgante y
autorizada por el secretario del tribunal que conoce de la causa.
- Facultades: Art 7
ins 1° y 2°
- Esenciales de naturaleza
- no se pueden negar
- salvo: facultad de delegar el mandato
- Deben ser expresas
- Accidentales
- Terminos
Semejantes
- Pretensión
- Petición fundada de subordinar
el interes ajeno al interes propio
- Demanda
- Acto procesal formal y material
para ejercer la acción que
contiene la pretensión