Zusammenfassung der Ressource
POLICIA JUDICIAL ACTOS URGENTES
- Todos los Actos Urgentes
que no requieren
autorización previa del
Fiscal o del Juez
- Inspección del lugar
del hecho
- El lugar de la inspección y cada elemento
material probatorio y evidencia física
descubiertos, antes de ser recogido, se
fijarán mediante fotografía, video o
cualquier otro medio técnico y se levantará
el respectivo plano
- Inspección de
cadáver
- En caso de homicidio o de hecho que se presuma como
tal, la policía judicial inspeccionará el lugar y embalará
técnicamente el cadáver, de acuerdo con los manuales
de criminalística.
- Inspecciones en lugares
distintos al del hecho
- La inspección de cualquier otro lugar, diferente al del hecho, para
descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física
útiles para la investigación, se realizará conforme con las reglas
señaladas en este capítulo.
- Exhumación.
- el fiscal así lo dispondrá. La policía judicial establecerá y
revisará las condiciones del sitio preciso donde se
encuentran los despojos a que se refiere la inspección.
- Aseguramiento
y custodia
- Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en
alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será
asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la
alteración del mismo
- Aviso de ingreso de
presuntas víctimas
- Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico
u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé
entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el
cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la
dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su
defecto, a la primera autoridad del lugar.
- Procedencia de los
registros y allanamientos.
- Si el registro y allanamiento tiene como finalidad única la captura del
indiciado, imputado o condenado, sólo podrá ordenarse en relación con
delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detención preventiva.
- NOTA: Artículo declarado
EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante
Sentencia C-366 de 2014.
- Procedimiento en caso de
flagrancia.
- En las situaciones de flagrancia, la policía judicial podrá proceder al
registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del
indiciado. En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no
abierto al público, se solicitará el consentimiento del propietario o
tenedor o en su defecto se obtendrá la orden correspondiente de la
Fiscalía General de la Nación
- Fundamento para la
orden de registro y
allanamiento
- Cuando los motivos sean razonablemente fundados, de acuerdo a
los medios cognoscitivos de este código Debe poder concluirse que
el delito tiene como probable autor al propietario del bien
inmueble, al simple tenedor
- Respaldo probatorio para los
motivos fundados
- Deben ser respaldados en informe de policía judicial,
declaración jurada de testigo, o elementos probatorios
suficientes En la declaración jurada
- Excepciones al requisito de la orden escrita de la
fiscalía general de la nación para proceder al
registro y allanamiento
- Consentimiento expreso del propietario No exista una expectativa de intimidad que justifique el
requisito de la orden. (campo abierto, a plena vista, o esta abandonado) Se trate de situaciones de
emergencia (incendio, explosion, inundación...) Acá habrá control posterior de legalidad.
- Actos de Investigación
que requieren
autorización previa del
Fiscal
- Exámenes de ADN que
involucren al indiciado o
imputado
- Cuando la Policía Judicial requiera con fines de identificación
la realización de exámenes de ADN, por la presencia de fluidos
y/o tejidos corporales que involucren al indiciado o imputado,
solicita la orden al fiscal competente
- Si el indiciado o imputado –en forma libre y voluntaria–
acceden a la práctica de los exámenes requeridos, se
podrán realizar, dejando constancia escrita con las
respectivas firmas.
- Registros y allanamientos
- El allanamiento es una diligencia
ordenada por el fiscal delegado
- cuando no media consentimiento del morador, que autoriza a los
servidores con funciones de Policía Judicial a penetrar y registrar
inmuebles, naves o aeronaves, con el objeto de obtener EMP y EF y/o
realizar la captura del indiciado, imputado, acusado o condenado.
- Retención de
correspondencia
- Solicitar orden del fiscal, cuando tengan motivos fundados de la
existencia de información valiosa para la investigación. La
correspondencia entre el imputado o indiciado y su defensor no es
objeto de retención.
- Para retener la correspondencia privada, postal,
telegráfica o de mensajería que envíe o reciba el
indiciado o imputado, el servidor de Policía Judicial debe
contar con la orden del fiscal competente
- Interceptación de
comunicaciones
telefónicas
- Solicitar la orden al fiscal, cuando se tengan motivos
razonables y fundados de la existencia de
información valiosa para la investigación.
- Recuperación de información dejada al navegar por
internet u otros medios tecnológicos que produzcan
efectos equivalentes
- El fiscal expide la respectiva orden cuando tiene motivos
razonables y fundados de la existencia de información valiosa para
la investigación.
- Vigilancia y
seguimiento de
personas
- Es ordenada por el fiscal cuando se tienen motivos razonablemente
fundados para inferir que el indiciado o el imputado puede conducir a
conseguir información útil para la investigación.
- Vigilancia de
cosas
- Es ordenada por el fiscal cuando se tienen motivos
razonablemente fundados para inferir que un inmueble,
nave, aeronave o cualquier otro vehículo o mueble se usa
para almacenar droga que produzca dependencia, o
elemento que sirva para el procesamiento
- Análisis de infiltración
de organización
criminal
- Es ordenada por el fiscal con el fin de conocer si el
indiciado o imputado pertenece o está relacionado con
una organización criminal.
- Actuación de agentes
encubiertos
- El fiscal ordena la actuación del agente encubierto teniendo en cuenta la
naturaleza y gravedad del delito y solicita al servidor de Policía Judicial respaldar
los motivos fundados atendiendo lo dispuesto en el artículo 221 C.P.P.
- Actos urgentes que
requieren autorización
previa del Juez de Control
de Garantías
- Es importante tener en cuenta que
excepcionalmente en casos de extrema urgencia,
como situaciones de flagrancia, ante grave riesgo
de la vida del imputado o cuando el fiscal no se
encuentre presente, la Policía Judicial puede
requerir directamente la autorización del Juez de
Control de Garantías para la realización de las
diligencias que se relacionan en este numeral,
- Inspección corporal
- Procedimiento por medio del cual
se realiza examen al cuerpo del
imputado con el fin de obtener EMP
y EF necesarios para la
investigación
- De carácter Preventivo
- Está a cargo de la Policía
Nacional en ejercicio de
función constitucional y no
requiere orden del fiscal, ni
autorización judicial previa.
- De carácter Judicial
- Aquella en la que hay una grave afectación al
derecho a la intimidad y es autorizada por el
Juez de Control de Garantías, cuando se
tienen motivos fundados para inferir que en
el cuerpo del indiciado o imputado se
encuentran EMP o EF necesarios para la
investigación.
- Registro Personal
- Procedimiento por medio del cual la
Policía Nacional o Policía Judicial revisa
externamente a una persona.
- De carácter preventivo
- Su fundamento es la preservación del orden
público, la seguridad nacional y garantizar la
convivencia pacífica. Está a cargo de la
Policía Nacional en cumplimiento de sus
funciones preventivas y se distingue porque
allí se afecta levemente el derecho a la
intimidad personal.
- El registro personal se realiza cuando
se tienen motivos fundados para
inferir que una persona relacionada
con la investigación que se adelanta,
oculta entre sus pertenencias EMP y
EF o los lleva adheridos externamente
a su cuerpo.
- Debe ser realizado por
persona del mismo sexo.
- Los EMP y EF producto del
registro personal e inspección
corporal, registro de vehículos y
similares, efectuados por la
Fuerza Pública, deben someterse a
los procedimientos de cadena de
custodia e informar
inmediatamente el hallazgo a la
Policía Judicial.
- Los procedimientos preventivos
que adelanta la Fuerza Pública en
cumplimiento de su deber
constitucional no requieren orden
del fiscal ni autorización del Juez
de Control de Garantías.
- Cuando a juicio del fiscal resulte necesaria la
obtención de muestras del imputado, para
examen grafotécnico, cotejo de fluidos
corporales, identificación de voz, impresión
dental y pisadas, puede ordenar a la Policía
Judicial la práctica de las mismas.
- Procedimiento en caso de
lesionados o víctimas de
agresiones sexuales
- En el caso de delitos contra la libertad sexual, la
integridad corporal o cualquier otro, en donde resulten
necesarios el reconocimiento y exámenes físicos de las
víctimas, siempre que no haya peligro de menoscabo
para la salud, la Policía Judicial requerirá el auxilio del
perito forense para realizarlos.
- De persistir en su negativa se
acudirá al Juez de Control de
Garantías para que fije los
condicionamientos dentro de
los cuales debe efectuarse.