Zusammenfassung der Ressource
Clases de contravenciones
de tránsito y las sanciones
- CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE
- Segun el Art. 139.- serán sancionados con multa equivalente al
cinco por ciento de la remuneración básica unificada del
trabajador 1,5 puntos en su licencia de conducir
- Quien conduzca un vehículo automotor sin las
placas de identificación
- El conductor que use inadecuada y reiteradamente
la bocina u otros dispositivos sonoros
- Los conductores que no utilicen el
cinturón de seguridad
- Los motociclistas que circulen por sitios en
los que no esté permitida
- El propietario de un vehículo que instalare, luces,
faros o neblineros en sitios prohibidos
- CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE
- Segun el Art. 140.- serán sancionados con multa equivalente al diez
por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en
general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción:
- El conductor nacional o extranjero que no conduzca su
vehículo por la derecha en las vías de doble dirección
- El conductor nacional o extranjero de un vehículo
automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de
primeros auxilios y un extintor de incendios
- El conductor que estacione un vehículo en los
sitios prohibidos
- El conductor que obstaculice el tránsito vehicular al
quedarse sin combustible el vehículo que conduce
- El conductor de un vehículo que presta
servicio de transporte urbano que circule
con las puertas abiertas
- CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE:
- Segun el Art. 141serán sancionados con multa equivalente al quince
por cientode la remuneración básica unificada del trabajador
engeneral, y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir
- Los conductores nacionales o extranjeros que, al descender
por una pendiente, apaguen el motor de sus vehículos
- El conductor que realice cualquier acción para evadir
el pago de los peajes o peajes automáticos en los
sitios legalmente establecidos
- El conductor de un taxi, que no utilice el
taxímetro las 24 horas
- El conductor de vehículos de propiedad del sector
público ecuatoriano que condujere el vehículo oficial
fuera de las horas de oficina
- Los conductores nacionales o extranjeros de motocicletas
o similares que transporten a un número de personas
superior a la capacidad permitida
- CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE
- Segun el Art. 142.- serán sancionados con
multa equivalente al treinta por ciento de
la remuneración básica unificada del
trabajador en general y reducción de 6
puntos en su licencia de conducir
- El conductor nacional o extranjero que
desobedezca las órdenes de los agentes de
tránsito, o que no respete las señales manuales
- Quien adelante a otro vehículo en
movimiento en zonas o sitios peligrosos,
tales como: curvas, puentes, túneles
- El conductor que conduzca un vehículo a
motor que no cumpla las normas y
condiciones técnico mecánicas adecuadas
- El propietario de un automotor de servicio público,
comercial o privado que confíe su conducción a
personas no autorizadas
- CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE
- Art. 143.- serán sancionados con multa equivalente al
cuarenta por ciento de la remuneración básica unificada del
trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en su
licencia de conducir
- El conductor que derrame en la vía pública, sustancias o
materiales deslizantes, inflamables o contaminantes
- Quienes roturen o dañen las vías de circulación
vehicular sin la respectiva autorización
- CONTRAVENCIONES MUY GRAVES
- Art. 145.- Incurre en contravención muy
grave y será sancionado con prisión de
tres días, multa de una remuneración
básica unificada del trabajador en
general, y reducción de diez puntos en
su licencia de conducir
- Quien conduzca sin haber
obtenido la licencia
- Quien conduzca con licencia anulada,
revocada o suspendida
- Quien condujere un vehículo con una
licencia de categoría diferente