Zusammenfassung der Ressource
VEHICULOS DE SERVICIO CUENTA
PROPIA Y PARTICULAR
- CONTRAVENCIONES
LEVES DE PRIMERA CLASE
- Art. 139
- establecidas en el
Reglamento de la
presente Ley
- La persona con discapacidad, que
conduzca un vehículo adaptado a
su discapacidad
- no transiten por las aceras o
zonas de seguridad
- CONTRAVENCIONES LEVES
DE SEGUNDA CLASE
- Art. 140
- Reglamento de la presente Ley
- vehículo por la derecha en
las vías de doble dirección
- obstaculice el tránsito
vehicular
- CONTRAVENCIONES LEVES
DE TERCERA CLASE
- Art. 141
- conductores nacionales
o extranjeros
- evadir el pago de los
peajes
- requisitos exigidos en los
respectivos reglamentos
- detenga o estacione
un vehículo
automotor
- personas superior a la
capacidad permitida del
vehículo
- CONTRAVENCIONES GRAVES DE
PRIMERA CLASE
- Art. 142
- Contravención grave de
primera clase
- señalización colocada en
las vías públicas
- altere la circulación y la
seguridad del tránsito
vehicula
- CONTRAVENCIONES GRAVES DE
SEGUNDA CLASE
- Art. 143
- remuneración básica
unificada
- reducción de 7,5
puntos
- sin el permiso de la
autoridad competente
- Art. 144
- sancionados con multa del
cincuenta por ciento (50%)
- daños materiales a
terceros
- remuneraciones básicas
unificadas
- PROCEDIMIENTO
OPERATIVO
- agente de tránsito
- boleta o la citación
- Centro de Computo de la
DNCTSV en el DMQ
- CONTRAVENCIONES MUY
GRAVES
- Art. 145
- reducción de diez
puntos
- faltare de obra a la autoridad o
agente de tránsito
- causare un accidente de tránsito
- no se aplicará la
reducción de puntos
- no se aplicará la pena de prisión