Principios que rigen la intervención policial frente a la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”

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SEGUNDO GILBERTO QUISNANCELA CHIMBO
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SEGUNDO GILBERTO QUISNANCELA CHIMBO
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Principios que rigen la intervención policial frente a la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”
  1. Los niños, niñas y adolescentes son víctimas y nunca son responsables de las acciones u omisiones que cometen los adultos contra sus derechos.
    1. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra cualquier tipo de maltrato, violencia, abuso y explotación.
      1. Todas las personas tienen la obligación y el deber de respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y garantizar el cumplimiento de los mismos.
        1. Todas las personas que tengan conocimiento de la violación de un derecho contra los niños, niñas y adolescentes están obligadas a denunciarlos y participar activamente para lograr la sanción correspondiente. La impunidad favorece a los responsables para que continúen con actividades delictivas.
          1. Ningún servidor público en el ejercicio de su función debe sacar provecho personal de la situación de vulnerabilidad física, emocional y económica de los niños, niñas y adolescentes.
            1. Es función de todo servidor policial brindar protección, seguridad y apoyo a los niños, niñas y adolescentes en cualquier situación que se encuentren.
              1. Todo servidor policial, deberá dar cumplimiento a los requerimientos judiciales de las autoridades de la niñez y adolescencia a nivel nacional.
                1. Ningún niño o niña (0 a 11 años 11 meses 29 días) podrá ser detenido, ni siquiera en caso de delito flagrante
                  1. El servidor policial debe apoyar, proteger, auxiliar y garantizar la seguridad de los adolescentes.
                    1. Los niños, niñas y adolescentes refugiados, tienen derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfrute de sus derechos. El mismo derecho asiste a sus progenitores y a las personas encargadas de su cuidado.
                      1. Los niños, niñas y adolescentes tienen prioridad en asuntos de desastres y emergencias nacionales.
                        1. RECUERDE: Niño/a: va desde 0 a 11 años 11 meses 29 días (son inimputables). Adolescente: desde los 12 hasta los 17 años 11 meses y 29 días.
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