Zusammenfassung der Ressource
IMPUESTOS EN COLOMBIA
- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
- Constitucion de 1991
- Principios:
- 1. Las personas están
obligadas a contribuir al
financiamiento de los gastos
e inversiones del Estado,
dentro de los conceptos de
justicia y equidad (artículo
95,9).
- 2. Las obligaciones
tributarias deben estar
establecidas en la ley
(artículos 150, 10, 11, 12 y
338).
- 3. Se consagra el principio de la
irretroactividad de la ley tributaria
(artículo 363) como una garantía
de la estabilidad de las situaciones
económicas y patrimoniales que
se puedan haber configurado en
un momento dado
- 4. Se establecen además, principios
como el de la equidad y la progresidad
en materia tributaria (artículo 363), lo
cual implica consecuencias como que
los tributos deben fundarse en hechos
reveladores de la capacidad económica
del sujeto y que éstos deben afectar a
los contribuyentes con base en una
medida de igualdad.
- Definición desde el punto de vista:
Constitucional, Legal y
Jurisprudencial
- Sentencia C-134/09
- "Son tributos, en términos generales, las
prestaciones pecuniarias establecidas por
la autoridad estatal, en ejercicio de su
poder de imperio, para el cumplimiento de
sus fines. Los tributos consisten en
impuestos, contribuciones y tasas, según
la intensidad del poder de coacción y el
deber de contribución implícito en cada
modalidad."
- FUNDAMENTO LEGAL
- El principio de legalidad o
primacía de la ley es un
principio fundamental,
conforme al cual todo ejercicio
de un poder público debe
realizarse acorde a la ley
vigente y su jurisdicción y no a
la voluntad de las personas.
- Tiene como
objetivo
primordial
- Fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos
impositivos de los gobernantes, puesto que el acto
jurídico que impone la contribución debe establecer
previamente, y con base en una discusión
democrática, sus elementos esenciales para ser válido.
En este sentido, el principio de legalidad, como
requisito para la creación de un tributo, tiene diversas
funciones dentro de las cuales se destacan las
siguientes: (i) materializa la exigencia de
representación popular, (ii) corresponde a la
necesidad de garantizar un reducto mínimo de
seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones, y
(iii) representa la importancia de un diseño coherente
en la política fiscal de un Estado.
- POTESTAD REGLAMENTARIA-No
establecimiento de elementos
esenciales de la obligación
tributaria
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL
TRIBUTO-No señalamiento claro y
preciso de elementos esenciales
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA
TRIBUTARIA-Desconocimiento
- POTESTAD REGLAMENTARIA
EN MATERIA
TRIBUTARIA-Alcance
- PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA
TRIBUTARIA-Jurisprudencia
constitucional
- ELEMENTOS DE LAS
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
- 1. Sujeto activo: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir
los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel
nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de
Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta
entidad conocida como DIAN). A nivel departamental será el
Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
- 2. Sujeto pasivo: Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas
al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de
esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir
las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar
sus operaciones, conservar información y facturar. Los sujetos pasivos
cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus
representantes legales.
- 3. Hecho generador: Se trata de la manifestación externa del hecho
imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se
produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va
a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un
cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al
que la ley le atribuye una consecuencia. Este acto es el HECHO
GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América
Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
- 4. Hecho imponible: Es el hecho económico considerado por la ley
sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación
imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en
otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho
generador previsto en las normas.
- 5. Causación: Se refiere el momento específico en que surge o se
configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia
del impuesto.
- 6. Base gravable: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho
imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el
valor de la obligación tributaria.
- 7. Tarifa: Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la
cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada
a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La
tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes,
mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
- CLASIFICACION
- 1. Impuestos: son dineros que pagan los
particulares y por los que el Estado no se
obliga a dar ninguna contraprestación. El
objeto de los impuestos es principalmente
atender las obligaciones públicas de
inversión; dos ejemplos de impuestos son:
impuesto de Renta y complementarios, y el
Impuesto sobre las ventas -IVA-.
- 2. Contribuciones: esta clase de tributo se origina en la
obtención de un beneficio particular de obras destinadas para
el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos
obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un
ejemplo de contribución es: la contribución por valorización,
que se genera en la realización de obras públicas o de
inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un
mayor valor de los predios cercanos.
- 3. Tasas: son los aportes que se pagan al Estado, como
remuneración por los servicios que este presta; generalmente
son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los
genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en
Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar),
sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un
medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el
Estado.
- *La Contribución Especial es otro tributo cuya
obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales y cuyo
producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o las actividades que
constituyan el presupuesto de la obligación.
- *Aportes parafiscales: son una
contribución obligatoria que algunas
empresas deben realizar al Sena, ICBF y
cajas de compensación familiar, por cada
empleado que tenga, para que estas
entidades cumplan con los objetivos para
los que fueron creadas.
- CLASES DE IMPUESTOS -
SEGUN EL AMBITO
TERRITORIAL
- Nacionales
- El sujeto activo perceptor del
gravamen es la Nación.
- Departamentales
- Estatuidos por las Asambleas Departamentales
mediante ordenanzas, fundamentado» en una
ley de la República. Sobresalen el impuesto de
registro y anotación, de vehiculos, venta de licores nacionales
y extranjeros, importación de cigarrillos,
consumo de cervezas nacionales y extranjeras,
degüello de ganado mayor, premios y loterías,
entre otros.
- Municipales
- Establecidas por los Concejos
Distritales o Municipales, por
medio de acuerdos, donde el
sujeto perceptor es el municipio o
distrito. Son, entre otros: el
predial unificado, industria y
comercio, complementario de
avisos, el de juegos permitidos, el
de venta por sistemas de club, el
de delineación urbana.
- APLICABLES A LA
MASTIL FOODS S.A.
- 1. Impuesto de Renta
- 2. IVA
- 3. ICA
- 4. Retención
en la Fuente
- 5. Gravamen a
los movimientos
financieros
- 6. Impuesto al
Patrimonio
- 7.Impuesto de Vehiculos
- 8. Impuesto Predial
- 9. Impuesto de
Industria y
Comercio