Zusammenfassung der Ressource
SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD
SOCIAL
- El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en
Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de
manera coordinada un conjunto de entidades, normas y
procedimientos a los cuales podrán tener acceso las
personas y la comunidad con el fin principal de garantizar
una calidad de vida que este acorde con la dignidad
humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social
junto con políticas, normas y procedimientos de protección
laboral y asistencia social.
- las prestaciones
económicas y de salud a quienes
tienen una relación laboral o capacidad
económica suficiente para afiliarse al
sistema
- Componentes del sistema
- la prestación de los servicios sociales
complementarios en los términos de la
ley proporcionando al ciudadano
mayores garantías
- la cobertura hasta lograr que toda la población acceda al
sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del
principio constitucional de solidaridad, permitan que
sectores sin la capacidad económica suficiente como
campesinos, indígenas y trabajadores independientes,
artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al
sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma
integral.
- Componentes del sistema
- Sistema general de pensiones
- tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos
o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio
del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley.
Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de
la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con
la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de
Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados
a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de
acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo
con las disposiciones que dicha Ley exige
- Régimen Solidario de Prima
Media
- Régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios
obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes
o en su defecto la Indemnización sustitutiva. El Régimen de
Prima Media, fue administrado hasta el pasado 29 de
septiembre del 2012, por el Instituto de Seguros Sociales
–ISS-, actualmente es administrado por la Administradora
Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.
- Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad
- Régimen de Ahorro Individual es aquel mediante el cual los afiliados tienen derecho a
una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado
en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior
al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley,
reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en
cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar. El Sistema Privado de
Pensiones (SPP) es un régimen de capitalización individual administrado por entidades
privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los
aportes que realiza el trabajador se registran en una Cuenta Personal denominada
Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El Sistema Privado de Pensiones se creó
como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y conce
- sistema general de seguridad social en salud
- establecido en la Ley 100 de 1993, implicó respecto al
sistema anterior que sustituyó tres reformas
fundamentales: la participación del sector privado en la
prestación de servicios de salud a los trabajadores
colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales
I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía
para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y
la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la
entidad promotora de salud.
- hace parte del Sistema de Seguridad social de Colombia regulado por el
gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de la Salud y Protección
Social (Colombia) y del Ministerio de Trabajo, bajo mandato constitucional y
delegado en parte al sector privado.El sistema de salud en el país depende
del Art. 48 de la Constitución Nacional, está reglamentada en el segundo libro
de la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual
estableció el Sistema de Seguridad Social en el país y que además se ocupa
de regular el sistema de pensiones en el primer libro, de las condiciones de
trabajo en el tercer libro, y dispone sobre servicios complementarios en el
cuarto libro, aspectos que se deben prestar con sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación
- riesgos laborales
- regula la atención de los eventos derivados de los
riesgos ocupacionales de manera independiente en lo
financiero al sistema que cubre los eventos por
enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación
de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de Riesgos
Laborales (ARL) que es la responsable de cubrir los
eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo.
El valor total del aporte le corresponde al empleador y con
esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que
ocasionen los accidentes o enfermedades laborales
- El sistema de riesgos laborales colombiano está reglamentado
primordialmente en la Ley 100 de 1993 que lo instituye con el nombre
de Sistema General de Riesgos Profesionales, en el decreto-ley 1295
de 1994 que lo define y regula con detalle, la Ley 776 de 2002 y en la
Ley 1562 del 11 de julio 2012 que lo actualiza y entre otras cosas le
asigna la denominación vigente en sustitución de la original así como
redefine o precisa conceptos fundamentales,Con las excepciones
previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General
de Riesgos Laborales colombiano se aplica a todas las empresas que
funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, estudiantes
aprendices, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos,
oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en
general. Incluye también en forma voluntaria a trabajadores
independientes, informales que puedan cotizar
- Servicios sociales complementarios
- Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los
Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos
que estén en estas condiciones, económicamente. Los ancianos
en estas condiciciones deben cumplir con ciertos requisitos: ser
colombiano, tener más de 65 años, residir por más de 10 años en
Colombia, carencia de recursos, residir en una institución
especializada.
- Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene
como objetivo apoyar a los ancianos que esten en esatas condiciones, economicamente.
Los ancianos en estas condiciciones deben cumplir con ciertos requisitos: ser colombiano
tener mas de 65 años residir por mas de 10 años en colombia carencia de recursos
residir en una institucion especializada