Endoso

Beschreibung

Mapa conceptual del endoso
oswaldo herrera
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oswaldo herrera
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Zusammenfassung der Ressource

Endoso
  1. Concepto
    1. manifestación unilateral de la voluntad que tiene como consecuencia trasladar el valor de un determinado titulo de crédito a otra persona
    2. Caracteristicas
      1. 1.Constar en el cuerpp del título -valor o en Hoja adherida a el.
        1. La constumbre, ha determinado que el endoso conste de una hoja adherida al documento.
          1. Es conocida como Allonge
        2. 2.Debe ser ininterrumpido
          1. Significa que la cadena de endosos no puede ser cortada, debe ser continua
            1. Si se interrumpe la cadena de endosos, la consecuencia legal es que el tenedor del titula vlor no resulta legitimado
          2. 3.Debe ser anterior a la fecha de vencimiento del titulo - valor
            1. El endoso posterior al vencimiento del titulo valor produce efectos de cesión ordinaria
            2. 4.Debe ser puro y simple
              1. Señalada en el Art. 665 Co.C.
                1. Lo importante de este punto es saber que si un endoso se somete a condición, el endoso no se afecta
              2. 5.No puede ser parcial
                1. El endoso debe ser total
                  1. No se hace endoso parcial el endoso es inexistente, puesto que la norma lo tiene por no escrito
                2. 6. Se presume el dia de la entrega del título
                  1. Si no se estableció la fecha del endoso
                    1. La ley presume que el titulo se endoso el dia en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario
                  2. 7. Es Autónomo .
                    1. Esta caracteristica se encuentra en el Art 657 Co.c
                      1. La Autónomia se manifiesta de las obligaciones del juridicas del endosante
                  3. Elementos del Endoso
                    1. Elementos generales
                      1. LA fecha, nombre del endosatario, la calificación del endoso, Firma del endosante
                      2. Esenciales
                        1. La firma del endosante,
                          1. La falta de firma hará el endoso inexistente
                        2. De la naturaleza
                          1. Fecha del endoso
                            1. Cuando en el endoso se omita la fecha
                              1. Se presumirá que e titulo fue endosado el dia en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario
                            2. La Calificación
                              1. La mención de la clase de endoso que se realiza
                                1. En procuración
                                  1. En Garantia
                                    1. Sin responsabilidad
                                      1. Por recibir, etc
                            3. Accidentales
                              1. Son Elementos accidentales que no son ni escenciales y naturales
                                1. Le pertenecen al negocion juridico y se agragan por clausulas especiales
                                  1. Ejemplo: Nombre del endosatario
                            4. Clasificación del endoso
                              1. Según su contenido:
                                1. Completo
                                  1. Fecha, nombre y firma
                                  2. Incompleto
                                    1. Faltan elementos
                                    2. En Blanco
                                      1. Este tipo de endoso sólo contiene la firma del endosante
                                        1. Sólo el endosario será el beneficiario del mismo
                                    3. Según el Derecho que transfiere el endosario
                                      1. Endoso que transfiere la propiedad
                                        1. Propietaro del titulo valor
                                          1. Es legítimo tenedor y se obliga a complir con las obligacines por la adqusición del mismo
                                        2. Responsabilidad del endosario
                                          1. Obligación de responder ante el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor - Art 657 C.co
                                          2. Endoso que no transfiera la propiedad
                                            1. Endoso en "procuracion o al cobro"
                                              1. Acto donde el endosante faculta al endosatario para su representación
                                                1. El dominio es intransferible
                                        3. Responsabilidad del endosante
                                          1. Art. 657 Co. C
                                            1. Donde se obliga a cumplir la obligación contenida en el titulo valor
                                            2. Excepciones
                                              1. Endoso en procuración
                                                1. Art. 658
                                                2. Endoso sin responsabiidad
                                                  1. Art. 657
                                                  2. Endoso por recibo
                                                    1. Art. 666
                                                    2. Ensdoso posterior al vencimient
                                                      1. Art. 660-2
                                                      2. Endoso en retorno
                                                        1. Art. 667
                                                      3. Transferencia de titulos valores por medio diferente al endoso
                                                        1. Por medio del ARt 2 del estatuto mercantil se pueden transferir
                                                          1. Art 652
                                                            1. Subroga al aquiriente en ludar los derechos que el titulo confiere
                                                            2. Art. 653
                                                              1. Quien justifique que se le ha transferido puede exigir que el juez en via de jurssdiccion voluntaria lo haba constar.
                                                        Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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