Zusammenfassung der Ressource
NIC 12 Impuesto sobre las ganancias
- Objetivo
- Prescribir el tratamiento contable
del impuesto sobre las ganancias.
- Busca menejar Los principales
problemas que se presentan es el
manejo de las consecuencias
actuales y futuras de: 1. La
recuperación en el futuro del
importe en libros de los activos
(pasivos) que se han reconocido
en el balance de la empresa y 2.
Las transacciones y otros sucesos
del ejercicio corriente que han
sido objeto de reconocimiento en
los estados financieros.
- Alcance
- Se aplica en la contabilización
del impuesto sobre las
ganancias,
- Para esta norma el impuesto
sobre las ganancias incluyen
impuestos nacionales y
extranjeros relacionados con
ganancias impuestas.
- No aborda la contabilización de
subvenciones, estas se harán
según la NIC 20.
- Definiciones
- Resultado contable:
Ganancia neta o la
pérdida neta del
ejercicio antes de
deducir el gasto por el
impuesto sobre las
ganancias.
- Ganancia (pérdida)
fiscal Ganancia
(pérdida) de un
ejercicio, calculada de
acuerdo con las reglas
establecidas por la
autoridad fiscal, sobre
la que se calculan los
impuestos a pagar.
- Gasto (ingreso) por el
impuesto sobre las
ganancias: Importe
total que se incluye al
determinar la
ganancia o pérdida
neta del ejercicio,
conteniendo tanto el
impuesto corriente
como el diferido.
- Impuesto corriente: Cantidad a
pagar por el impuesto sobre las
ganancias relativa a la ganancia
(pérdida) fiscal del ejercicio.
- Pasivos por impuestos
diferidos: Cantidades de
impuestos sobre las ganancias
a pagar en ejercicios futuros,
relacionadas con las diferencias
temporarias imponibles.
- Activos por impuestos diferidos:
Cantidades de impuestos sobre
las ganancias a recuperar en
ejercicios futuros, relacionadas
con: 1. Diferencias temporarias
deducibles, 2. Compensación de
pérdidas obtenidas en ejercicios
anteriores, que no hayan sido
objeto de deducción fiscal y
3. Compensación de créditos no
utilizados procedentes de
ejercicios anteriores.
- Diferencias temporarias:
Divergencias que existen entre el
importe en libros de un activo o un
pasivo y el valor que constituye la
base fiscal de los mismos. Las
diferencias temporarias pueden
ser: 1. Diferencias temporarias
imponibles: Dan lugar a cantidades
imponibles al determinar la
ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a ejercicios
futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el
del pasivo sea liquidado y 2.
Diferencias temporarias deducibles:
Dan lugar a cantidades que son
deducibles al determinar la
ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a ejercicios
futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el
del pasivo sea liquidado.
- Base fiscal: de un activo o pasivo es
el importe atribuido, para fines
fiscales.
- Reconocimiento de pasivos y
activos por impuestos corrientes
- Se reconocerá como una
obligación de pago en la medida
en que no haya sido liquidado. Si
la cantidad ya pagada, que
corresponde al ejercicio presente
y a los anteriores, excede del
importe a pagar por esos
ejercicios, el exceso debe ser
reconocido como un activo. El
importe a cobrar que
corresponda a una pérdida fiscal,
si ésta puede ser retrotraída para
recuperar las cuotas corrientes
satisfechas en ejercicios
anteriores, debe ser reconocido
como un activo.
- Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
- Diferencias temporarias
- Imponibles
- Da lugar a
cantidades
gravables al
determinar la
ganancia
(pérdida) fiscal
de ejercicios
futuros cuando
el importe en
libros del activo
o la deuda sea
recuperado o
cancelado.
- Las diferencias
temporarias
deducibles dan
lugar a activos
por impuesto
diferido.
- Da lugar a
cantidades
deducibles al
determinar la
ganancia
(pérdida) fiscal
de ejercicios
futuros cuando
el importe en
libros del
activo o de la
deuda sea
recuperado o
cancelado.
- Las diferencias
temporarias
imponibles dan
lugar a pasivos
por impuesto
diferido.
- Deducibles
- Pérdidas y créditos
fiscales no
utilizados
- Se reconocerá un
activo, siempre que
se puedan
compensar, con
ganancias fiscales de
ejercicios
posteriores,
pérdidas o créditos
fiscales no utilizados
hasta el momento,
pero sólo en la
medida en que sea
probable la
disponibilidad de
ganancias fiscales
futuras, contra los
cuales cargar esas
pérdidas o créditos
fiscales no
utilizados.
- Reconsideración
de activos por
impuestos
diferidos no
reconocidos
- A la fecha de
cierre de cada
ejercicio, la
empresa
procederá a
reconsiderar los
activos por
impuestos
diferidos que no
haya reconocido
anteriormente.
- Valoración
- Ya procedan del ejercicio
presente o anteriores,
deben ser valorados por las
cantidades que se espere
pagar (recuperar) de la
autoridad fiscal, utilizando
la normativa y tipos
impositivos que se hayan
aprobado, o estén a punto
de aprobarse, en la fecha
del balance.
- Los activos y pasivos de
tipo fiscal diferidos a largo
plazo deben valorarse
según los tipos que vayan a
ser de aplicación en los
ejercicios en los que se
espere realizar los activos o
pagar los pasivos, a partir
de la normativa y tipos
impositivos que se hayan
aprobado, o estén a punto
de aprobarse, en la fecha
del balance.
- Presentación
- Los activos y pasivos
derivados del
impuesto a las
ganancias deben
presentarse por
separado de otros
activos o pasivos en
el balance. Las
partidas de activos y
pasivos por
impuestos diferidos
deben distinguirse de
los activos y pasivos
por impuestos
corrientes.
- No se pódran
clasificar como
elementos corrientes
dentro del balance
- Información a revelar
- Los componentes
principales del gasto
(ingreso) por el impuesto
sobre las ganancias
deben ser revelados por
separado en los estados
financieros.