Zusammenfassung der Ressource
NIC 34 Información Financiera Intermedia
- Objetivo
- Establecer el contenido
mínimo de información
financiera intermedia,
así como prescribir los
criterios para el
reconocimiento y la
medición que deben ser
seguidos en los EF
intermedios, ya se
presenten de forma
completa o condensada.
- Alcance
- No establece que
entidades deben estar
obligadas a publicar EF
intermedios
- Se aconseja que las
entidades se valoren
cotizadas en bolsa que:
1. Publiquen almenos
EF intermedios
referidos al primer
semestre de cada uno
de los periodos
contables anuales 2.
Pongan sus EF
intermedio a
disposición de los
usuarios en un plazo ni
mayor a 60 ni 25 tras
finalizado el periodo
intermedio
- Para calificar a los EFI
de una entidad
conforme a las NIIF
deben cumplir con los
requerimientos de esta
norma
- Definiciones
- Periodo intermedio: Es
todo periodo contable
menor que un periodo
anual completo
- Información Financiera
Intermedia: Toda
información financiera
que contenga, o bien un
juego completo de EF o
bien un juego
condensado de EF
- Contenido
- 1. ESF al final del
periodo 2. ERI 3.
Estado de cambio
en el patrimonio 4.
Estado de Flujo de
efectivo del periodo
5. Notas y 6. ESF al
principio del primer
periodo corporativo
- Componentes
minimos
- 1. ESF Condensado 2.
ERI 2.1 Un estado
unico 2.2 ER sparado
y 2.3 ER integral 3.
Estado de cambio en
el patrimonio
condensado 4. Estado
de Flujo de efectivo
condensado 5. Notas
- Forma y contenido
- Debe cumplir con
lo estipulado con
la NIC 7 para un
conjunto de EF
completos
- Cuando al entidad
se encuentre
dentro del alcance
de la NIC 33
presentara
ganancias básicas
y diluidas para ese
periodo
- Si una entidad
presenta los
componentes del
resultado en un ER
separado, presentara
las ganancias por
acción básica y
diluidas en ese
estado separado
- Información a
revelar
- Si un informe
financiero
intermedio de
una entidad
cumple con esta
norma este
hecho debera ser
revelado
- Un informe
financiero
intermedio no
deberá describirse
como que cumple
una NIIF a menos
que cumpla con los
requisitos de ellas
- Información a
revelar en EF anuales
- Si la estimación
corresponde a una
pertida presentada en un
periodo intermedio
anterior, resulta
modificada de forma
significativa durante el
periodo intermedio final
del periodo contable
anual pero no se ha
realizado publicaciones
de información
intermedia separada la
naturaleza e importe de
tal cambio en las
estimaciones debe ser
objeto de información
especifica utilizando para
ello una nota.
- Reconocimiento y Medición
- Políticas contables
iguales a la
utilidades en la
información anual
- Debe aplicar las
mismas políticas
que aplican en los
EF anuales
- La frecuencia con la
que se presenten
información no
debe afectar a la
medición de las
cifras contables
anuales
- Debe abarcar todo el
intervalo
transcurrido desde
el principio del
periodo anual hasta
la fecha final del
periodo intermedio
- Uso de
estimación
- Los procesos de
medición deben
seguirse en los
EF intermedios,
han de ser
diseñados para
asegurar que la
información sea
fiable y que se
revelen de
forma
apropiada
- Ingresos de
actividades
ordinarias recibidas
de forma estacional,
cíclica u
ocasionalmente
- No deber ser
anticipados o
diferidos a una fecha
intermedia, si tal
anticipación o
emplazamiento no
serian apropiados al
final del período
contable anual
- Costos incurridos
de manera no
uniforme a lo
largo del periodo
- Serán objeto de
anticipación o
aplazamiento en
los EF intermedios,
si y solo si, fuera
apropiado
anticipar o diferir
tales tipos de
costos al final del
periodo contable
anual.