Zusammenfassung der Ressource
Decreto 3022 del 2013
- Art 1° Ámbito de Aplicación
- El presente decreto será aplicable a los
preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2, detallados a
continuación:
- Entidades que no cumplan con
los requisitos del artículo 1° del
Decreto 2784 de 2012 y Sus
modificaciones o adiciones, ni
con los requisitos del capítulo
1° del marco técnico normativo
de información financiera
anexo al decreto 2706 de 2012.
- Los portafolios de terceros administrados por las
sociedades comisionistas de bolsa de valores, los
negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de
propósito' especial, administrados por entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera' de
Colombia-
- Articulo 2° marco técnico normativo
- Se establece un
régimen normativo
para los
preparadores de
información
financiera que
conforman el grupo
2, quienes deberán
aplicar el marco
regulatorio en el
anexo de este
decreto.
- articulo 3° cronograma de aplicación
- 1. periodo de
preparación
obligatoria :
1° de enero
del 2014
- 2. fecha de
transición: 1°
de enero del
2015
- 3.estado de situación
financiera de apertura
: El 1° de enero 2015 se
medirán por primera
vez los activo, pasivo y
patrimonio conforme
al nuevo marco
normativo.
- 4.periodo de transición:
1° de enero del 2015 al
31 de diciembre del 2015
- 5.últimos estados financieros
conforme a los decretos 2649 y
2650de 1993 y demás normatividad
vigente :A 31 de diciembre del 2015 se
prepara los últimos estados financiero
conforme a las normas locales
- 6. fecha de aplicación
1° de enero del 2016
- 7.primer periodo de aplicación
1° de enero del 2016 al 32 de
diciembre del 2016
- 8. fecha de reporte .
31 de diciembre del
2016
- Articulo 4° permanencia
- los preparadores de información financiera que hagan parte del grupo 2
en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el
presente decreto, deberán permanecer en dicho grupo durante un
término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de
situación financiera de apertura, independientemente de si en ese
término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo
- Articulo 5° aplicación
obligatorias para entidades
provenientes del grupo 3
- las entidades que permanezcan al grupo 3 y luego
cumplan con los requisitos para permanecer al
grupo 2deberan ceñirse a los procedimientos
establecidos en este decrteto para la aplicacion por
primera vez de este marco tecnico normativo
- Artículo 6°. Requisitos para las nuevas entidades y
para aquellas que no cuenten " con la información
mínima requerida