Decreto 3022 del 2013

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Mindmap am Decreto 3022 del 2013, erstellt von Liliana Rojas am 17/11/2017.
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Decreto 3022 del 2013
  1. Art 1° Ámbito de Aplicación
    1. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, detallados a continuación:
      1. Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y Sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo al decreto 2706 de 2012.
        1. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito' especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera' de Colombia-
      2. Articulo 2° marco técnico normativo
        1. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio en el anexo de este decreto.
        2. articulo 3° cronograma de aplicación
          1. 1. periodo de preparación obligatoria : 1° de enero del 2014
            1. 2. fecha de transición: 1° de enero del 2015
              1. 3.estado de situación financiera de apertura : El 1° de enero 2015 se medirán por primera vez los activo, pasivo y patrimonio conforme al nuevo marco normativo.
                1. 4.periodo de transición: 1° de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2015
                  1. 5.últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650de 1993 y demás normatividad vigente :A 31 de diciembre del 2015 se prepara los últimos estados financiero conforme a las normas locales
                    1. 6. fecha de aplicación 1° de enero del 2016
                      1. 7.primer periodo de aplicación 1° de enero del 2016 al 32 de diciembre del 2016
                        1. 8. fecha de reporte . 31 de diciembre del 2016
                        2. Articulo 4° permanencia
                          1. los preparadores de información financiera que hagan parte del grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente decreto, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo
                          2. Articulo 5° aplicación obligatorias para entidades provenientes del grupo 3
                            1. las entidades que permanezcan al grupo 3 y luego cumplan con los requisitos para permanecer al grupo 2deberan ceñirse a los procedimientos establecidos en este decrteto para la aplicacion por primera vez de este marco tecnico normativo
                            2. Artículo 6°. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten " con la información mínima requerida
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