Zusammenfassung der Ressource
Conceptos que integran el pago provisional de ISR
TASA 30% (Art. 9 LISR)
- Coeficiente de utilidad Art. 14 LISR
- Participación de los Trabajadores
en las Utilidades (PTU) Art. 28 LISR
- Montos no deducibles para PTU (exentos)
x Factor no deducible (47% ó 53%) =
Partidas no deducibles para PTU
- Ingresos acumulables - Partidas no deducibles
de PTU = Base para PTU x Tasa de PTU 10 % =
PTU a repartir
- Estructura de Pago Provisional
ISR Personas Morales Art. 14 LISR
- Sociedades y Asociaciones Civiles
- Ingresos nominales acumulados (INGRESOS
COBRADOS) x Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal
para pago provisional de ISR - Anticipos distribuidos a
socios en el ejercicio - PTU pagada en el ejercicio -
Perdidas fiscales de ejercicios anteriores = Base
gravable ISR x Tasa ISR = ISR causado - Pagos
provisionales anteriores de ISR - Retención por cobro
de intereses del periodo = ISR personas morales
- Sociedad Mercantil
- Ingresos nominales acumulados x Coeficiente de utilidad
= Utilidad fiscal para pago provisional de ISR - PTU pagado
en el ejercicio - Perdidas fiscales de ejercicios anteriores =
Base gravable ISR x Tasa ISR = ISR causado - Pagos
provisionales anteriores de ISR - Retención por cobro de
intereses del periodo = ISR personas morales
- Ingresos
- Ingresos Acumulables
Art. 16 LISR
- Se consideran ingresos acumulables:
1)Ventas nacionales 2)Ventas al
extranjero 3)Ganancia cambiaria
4)Ganancia en venta de activo fijo
5)Ganancia en enajenación de
bienes 6)Intereses ganados 7)Ajuste
anual por inflación acumulable
8)Otros ingresos
- Se acumulan
mes a mes.
- Art 11CFF: Ejercicio fiscal comprende
del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
Ingresos correspondientes al periodo
comprendido desde el inicio del
ejercicio (enero) hasta el ultimo mes
que comprende el ejercicio (diciembre).
- Ingresos Nominales
- INGRESOS ACUMULABLES - AJUSTE
ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE
- INTERESES ACUMULABLES (UDIS) =
INGRESOS NOMINALES
- El coeficiente de utilidad se determina cada que se presenta la
declaración anual de personas morales (marzo) que comprende
todas las actividades realizadas de Enero a Diciembre.
- a) Sociedades mercantiles;
UTILIDAD FISCAL / INGRESO
NOMINAL Cuando no resulte
coeficiente de utilidad (perdida
fiscal) se utilizara el
correspondiente al ejercicio
anterior, en caso de ser
empresa de nueva creación y
en el primer ejercicio resulte
perdida fiscal, en el segundo
seguirá sin coeficiente de
utilidad.
- b) Sociedades y asociaciones civiles (utilidad) UTILIDAD
FISCAL + ANTICIPO A SOCIOS / INGRESOS NOMINALES.
En caso de perdida fiscal; PERDIDA FISCAL - ANTICIPO A
SOCIOS / INGRESOS NOMINALES
- Perdidas Fiscales Art. 57 LISR
- 1. Cuando las deducciones autorizadas son
mayores a los ingresos acumulables.
INGRESOS ACUMULABLES 1,000.00 -
DEDUCCIONES AUTORIZADAS 1,200.00 =
PERDIDA FISCAL (200.00)
- 2. Al resultado obtenido se incrementara en su caso,
con la participación de los trabajadores en las
utilidades pagada en el ejercicio. INGRESOS
ACUMULABLES 1,000.00 - DEDUCCIONES
AUTORIZADAS 1,200.00 = DIFERENCIA FISCAL PREVIA
(200.00) -+ PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 300.00 =
PERDIDA FISCAL (500.00)
- Plazo máximo para
amortizar la perdida
fiscal es de 10 años o
hasta agotarla.
- Actualización de la Perdida Fiscal
- INPC del ultimo mes del ejercicio en que ocurrió la
perdida fiscal / INPC del 1er mes de la segunda
mitad del ejercicio en que ocurrió la perdida fiscal
DICIEMBRE / JULIO
- INPC ultimo mes de la 1era mitad del ejercicio en que se
aplicara INPC del mes en que se actualizo por ultima ves
JUNIO/DICIEMBRE
- Obligaciones de las Personas Morales
- Por cuenta de sus Integrantes
Art. 75 LISR
- * * * Efectuar retenciones y expedir constancias (a partir del ejercicio 2014 si
se expiden CFDI ya no será necesario expedir la constancia ya que este será
el comprobante). * * * Llevar registro de ingresos, gastos e inversiones. * * *
Emitir y recabar documentación comprobatoria (Estados de cuenta, CDFI de
ingresos y egresos). * * * Obligación de inscribirse ante el RFC.
- * * * Llevar contabilidad de conformidad con el CFF (Código fiscal de la
federación). * * * Expedir comprobantes fiscales (incluyendo pagos
efectuados a los establecimientos permanentes en el extranjero). * *
* Formular estados financieros y registro de inventarios. * * *
Presentar declaración anual (Marzo). * * * Declaración de prestamos
recibidos en el extranjero. * * * Presentar declaraciones a través de
medios electrónicos (Pago referenciado, DIOT, DIM). * * * Títulos de
valor emitidos en serie. * * * Conservar documentación
comprobatoria. * * * Registro en contabilidad. ------------- Artículo 76 LISR