Zusammenfassung der Ressource
sistemas de salud, leyes y su generalidad
- El sistema general de seguridad social de Colombia integral vigente en Colombia está reglamentado
por la Ley 100, expedida el 23 de diciembre de 1993. Colombia para el año 2000 se encontraba en el
puesto 41 de 191 países, por su desempeño general del sistema de salud según un informe de la
Organización Mundial de la Salud.
- LEY 100 de 1993 (SGSSS). La Seguridad Social Integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona
y la comunidad para gozar de una calidad de vida.
- La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:
- El Sistema general de Pensiones
- El Sistema General de Seguridad Social en Salud
- El Sistema General de Riesgos Profesionales
- Los servicios sociales complementarios.
- OBJETIVOS LEY 100
- Garantizar las prestaciones económicas y de
salud a quienes tienen una relación laboral o
capacidad económica suficiente para afiliarse
al sistema.
- Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios
en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores
garantías
- Garantizar el cumplimiento de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al
sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de
solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como
campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres
comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestac.
- Acuerdo 029 de 2011 (POS).
POS-U Resolución 5521 de
2013
- Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el
Plan Obligatorio de Salud (POS).
- El POS se articula con otros Planes de Beneficios del Sistema General de Seguridad
Social en Salud - SGSSS-; así como con los programas, planes y acciones de otros
sectores, que deben garantizar los demás aspectos que inciden en la salud y el
bienestar.
- Plan Nacional de Salud Pública (PNSP Decreto 3039/2007
- Será de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias y obligaciones por
parte de la Nación, las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las
entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
- Administradora de Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012)
- ARL, Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
- Ley 1122 de 2007- ley 1438 de 2011 Por medio de la cual se reforma el
sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras
disposiciones.
- Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a
través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia
Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad
para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable.
- Características del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Todos los habitantes de Colombia obligatoriamente deben estar afiliados al sistema, previo pago
de una cotización, la cual en las personas de bajos recursos, será subsidiada por el sistema.
- Los recursos del sistema se manejan por medio del Fondo de Solidaridad y Garantía para garantizar la
compensación entre personas de diferentes ingresos y riesgos y la solidaridad de todo el sistema.
- Las Entidades Promotoras de Salud EPS tienen a su cargo la organización de la prestación del plan
obligatorio de salud a sus afiliados
- Las entidades territoriales deben cumplir con la financiación del subsidio a la demanda, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes 100 de 1993 y dentro de los términos y condiciones allí
consignados, pudiendo celebrar convenios con las Entidades Promotoras de Salud para la
administración de la prestación de los servicios de salud del régimen subsidiado.
- LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015
- POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
- CAPITULO I Objeto, elementos esenciales, principios,
derechos y deberes
- Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y
establecer sus mecanismos de protección.
- Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a
la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e
irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
- Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que
intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
- Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es
responsable de respetar, proteger y garantizar el goce
efectivo del derecho fundamental a la salud .
- Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera
completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad
o condición de salud