Zusammenfassung der Ressource
Procedimientos Penales Especiales
- NATURALEZA JURIDICA
- El Estado faculta los varios sujetos procesales involucrados en el proceso Juez y el procesado o
agraviado
- Relación Jurídica fundada en la ley que debe estar enmarcados en nuestra Constitución
- FLAGRANCIA
- Es una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes han sido visto por una o varias personas en la realizaciòn del hecho punibles y que indiquen con fundamento su participaciòn en el hecho punible
- SUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA
- Cuando todos los elementos de juzgamiento están en manos del sujeto titular de la acción penal
- PROCEDIMIENTO
- Cuando todos los elementos de juzgamiento están en manos del sujeto titular de la acción penal
- CARACTERISTICAS
- • Es un delito de acción publica
- • El Ministerio público debe probar el incursionamiento en la flagrancia
- • Debe ser tratado bajo los principios generales que rigen la imposición de las medidas de coerción
personal, previstas en los artículos 243, 244, 246 y 256 del COPP
- ADMISION DE HECHOS
- Es la confesión espontánea del procesado; es decir que, el Imputado manifieste con voluntad propia y
sin presiones ser el responsable de un hecho punible
- • La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria del procesado al derecho de tener un
juicio oral y público, principio garantizado por el Código Orgánico Procesal Penal
- • La admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.
- • Dicha figura jurídica trae como beneficio para el sujeto una rebaja en la pena correspondiente al
delito que le ha sido atribuido.