Zusammenfassung der Ressource
LA CONTIENDA ADVERSARIAL
- 2.1.3 Las Objeciones
- La objeción es una herramienta
procesal que debe aplicarse
sabiamente por todas las partes
procesales.
- 2.1.3.1 Las objeciones en la
normativa procesal ecuatoriana
- En las objeciones se puede ver, de
forma directa, la homogeneidad
que tiene la practica de la prueba
testimonial adversarial civil y
penal
- En el COIP en el
Art. 569 existen
circunstancias
en las que
procedem
objeciones
- Presentacion de pruebas que han sido declaradas ilegales
- Presentacion de testigos inprovisados o de ultima hora
- Comentarios relacionados con el silencio de la persona procesada
- Comentarios relacionados con el comportamiento anterior de la victima
- En el COGEP en el Art.
176 y 177.8 existen las
siguientes objeciones
para preguntas
realizas a testigos en
audiencia de juicio
- Objecion.:
Pregunta auto
incriminatoria
- En un proceso judicial y bajo
juramento, puede existir respuestas
que generen responsabilidad penal,
lo cual esta prohibido por el Art 77.7
c de la Constituion
- Objecion: pregunta
capciosa o engañosa
- Son entendidas como aquellas
preguntas que debido a su
elaboracion inducen a error al
sujeto que responden,
favoreciendo de este modo a la
parte que las formula
- Objecion: Pregunta
impertinente o
irrelevante
- La impertinencia tiene que ver
con lo dicho o hecho fuera de
proposito
- Objecion: Pregunta
compuesta
- Involucra varios hechos lo que puede
causar confucion al testigo y al juzgador
- Objecion:
Pregunta
repetitiva o
contestada
- Enlazar una
idea con otra
- Objecion: Pregunta
irrespetuosa o de
coacion al testigo
- Pretenden
mermar la
psiquis del
testigo para
coaccionar su
testimonio
- Objecion: Pregunta
fuera del
conocimiento el
testigo o
especulativa
- Pretende
introducir
informacion
que el testigo
no conoce de
forma personal
- Objecion: pregunta
sugestiva
- Se produce
cuando la
misma sugiere
o fuerza el
contenido de la
respuesta
- En extricto sentido, este tipo de
preguntas están inicialmente
prohibidas en el examen
directo, pero permitidas en el
contra examen
- Dentro del examen directo
existen tres excepciones de
preguntas sugestivas que
las adopta el COGEP art.
177.7
- Aquellas que preguntan sobre temas introductorios
que no afecten a los hechos controvertiddos
- Aquellas que recapitulen informacion ya
aportada por la o el declarante
- Cuando el juzgador haya calificado al testigo
como hostil
- Objecion
pregunta
inconstitucionales
- Reclama la existencia de
cuestionamientos contrarios a
la Constitucion
- Las que pretenden conocer sobre
las convivencias personales
- Objecion
preguntas,
confusas,
obscuras, vagas,
ambiguas
- Este tipo de preguntas pueden ser
consideradas como capciosas, por su
defectuosa formulacion que no permite
comprender al testigo con claridad cual es el
tema que efectivamente se indaga
- Tienen una elaboracion patológica
que pretende confundir al testigo
- Objecion: Preguntas
que contien opiniones,
concluciones y
elucubraciones
- Aplica para peritos, testigoso partes , la
pregunta objetable procederá
dependiendo a quien se le dirije
- Este tipo depreguntas pueden ser
mejor dirigidas a las partes
- Objecion:
Pregunta
argumentativa
- Pueden ser catalogadas dentro del
género capciosas, ya que en su
contenido lleva una inferencia o una
deduccion logica.
- 2.1.3.2 Las objeciones como una
decision estrategica
- La litigacion oral es una actividad estrategica, como
toda actividad relacionada al mundo del Derecho.
- En las objeciones el litigante debe considerar la
conveniencia de proponer excepciones a las preguntas de la
contraparte
- Las objeciones pueden ser interpuestas si el
contraexamen está siendo realmente efectivo
- Las objeciones son parte ineludible del principio
de contradiccion y respeto al debido proceso
vigente en todo momento de la litigacion oral
- Las objeciones se expresan mediante
razonamientos por estandares mas que por reglas,
ya que la construccion de la objecion debe ser
construida argumentativamente desde las
circunstacias concretas