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CÓDIGO DE COMERCIO.
TITULO 3
- Del registro mercantil.
- Artículo 26. Registro mercantil.
Objeto-calidad
- El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los
comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la
inscripción de todos los actos, libros y documentos que la ley exigiere
esa formalidad. El registro mercantil será público.
- Artículo 27. Competencias de la cámara de
comercio para llevar el registro mercantil-
competencias de la superintendencia de
industria y comercio.
- El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la
Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros para
cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las
instrucciones que tiendan al perfeccionamiento.
- Artículo 28. Personas, actos y documentos que
deben inscribirse ene el registro mercantil.
- Deberán inscribirse en el
registro mercantil:
- 4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores
para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas
- 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades
conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea
comerciante
- 7) Los libros de contabilidad, los de
registro de accionistas, los de actas
de asambleas y juntas de socios,
así como los de juntas directivas de
sociedades mercantiles
- 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las
providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el
comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del
proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de
síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que
inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades
o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante
- 1) Las personas que ejerzan el comercio y sus auxiliares, tales como los
comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas, quienes
lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades
- 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la
administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante
- 6) La apertura de establecimientos de comercio y de
sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la
propiedad de los mismos o su administración
- 8) Los embargos y demandas civiles relacionados con
derechos cuya mutación esté sujeta a registro
mercantil
- 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación
de sociedades comerciales, así como la designación de
representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las
compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
deberán cumplir la formalidad del registro, los requisitos previstos
en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia
- 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene
la ley.
- Artículo 29. Reglas para llevar el registro
mercantil
- El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin
perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
- 3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en
forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento
o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la
inserción del texto completo
- 4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un
término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro
no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su
inscripción.
- 1) El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin
perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos
reglamentarios:
- 2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en
el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción
en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos
- Artículo 30. Prueba de inscripción en
el registro mercantil
- Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva
cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el
registro mercantil.
- Artículo 31. Plazo para solicitar la
matricula mercantil
- La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a
la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en
que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.
- Del registro mercantil
- Artículo 32. Contenido de la
solicitud de matricula mercantil.
- 1) El nombre del comerciante, documento de identidad,
nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y
dirección, lugares donde desarrolle sus negocios, su patrimonio
líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las
inversiones, nombre de la persona autorizada para administrar
los negocios, entidades de crédito y referencias de dos
comerciantes
- 2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su
denominación, dirección y actividad; nombre y dirección del
propietario y del factor, y si el local que ocupa es propio o ajeno.
Se presumirá como propietario del establecimiento quien
aparezca.
- Artículo 33. Renovación de la matricula mercantil
- La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros
meses de cada año. El inscrito informará a la cámara de comercio la
pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio
de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a
fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo
mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y
demás actos y documentos sujetos a registro.
- Artículo 34. Trámite de registro de las
escrituras de constitución de sociedades
- El registro de las escrituras de constitución
de sociedades mercantiles, de sus
adiciones y reformas se hará de la
siguiente manera:
- 3) El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas
en que conste la designación de los representantes legales,
liquidadores y sus suplentes.
- 1) Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la
cámara de comercio del domicilio principal
- 2) En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega
de la copia, con especificación del nombre, clase, domicilio de la
sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su
otorgamiento
- Artículo 35. Abstención de matricular
sociedades con nombres ya inscritos.
- Las cámaras de comercio se abstendrán
de matricular a un establecimiento de
comercio con el mismo nombre de otro ya
inscrito, mientras éste no sea cancelado.
- Artículo 36. Documentos que pueden
exigir las cámaras al solicitarse a la
matrícula mercantil
- Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su
matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la
solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos,
balances autorizados por contadores públicos y demás.
- Artículo 37. Sanciones por ejercicio del
comercio sin registro mercantil.
- La persona que ejerza el comercio sin estar
inscrita en el registro mercantil tendrá
multa hasta de diez mil pesos, que
impondrá la Superintendencia de Industria
y Comercio, sin perjuicio de las demás
sanciones legales.
- Artículo 38. Sanciones por falsedad en la
solicitud del registro mercantil.
- La falsedad en los datos que se suministren al registro
mercantil será sancionada conforme al Código Penal.
- Artículo 39. Procedimiento para el
registro de libros de comercio.
- 1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara
de comercio una constancia de haber sido registrado,
con indicación de fecha y folio del registro, del uso a
que se destina y del número de sus hojas útiles, las
que serán rubricadas por dicho funcionario
- 2) En un libro se hará constar,el hecho
del registro y de los datos mencionados
en el ordinal anterior.