Zusammenfassung der Ressource
4. FUEROS
- Fuero Convencional
- Las partes de común acuerdo establecen el
tribunal, pudiendo establecerse en el contrato
- Litigamos donde
más nos interesa
- Sumisión Expresa
- Art. 55
LEC
- Requisitos
- Capacidad
- No se requiere capacidad especial,
tan solo la capacidad para contratar
- Forma
- No se exige forma específica, vale
todo aquello que podamos acreditar
- Objeto
- Determinamos los tribunales competentes del
territorio que queramos designar. Las partes
designan un lugar, no un órgano determinado
- Art. 54 LEC. No es válida la sumisión
expresa en contratos de adhesión
- Sumisión Tácita
- No se establece un tribunal como tal.
Demandamos ante un tribunal y la otra
parte no manifiesta su descontento
- Se deduce
que se
acepte el
tribunal
- Demandante
- Por acudir a los
tribunales de una
circunscripción a
interponer la demanda
- Demandado
- Hacer
gestiones
- No proponer la declinatoria.
Contestar a la demanda
- Fueros Legales
- Personas Físicas
- Fuero general
- Domicilio del
demandado
- El demandado no
vive en España
- Lugar del
último
domicilio
- Lugar
donde se
encuentren
- Empresarios y
profesionales
- Donde
desarrollen su
actividad
- Personas Jurídicas y
Entes sin Personalidad
- Domicilio social o donde se produzca la
relación jurídica siempre que haya un
establecimiento abierto al público o
representante autorizado
- Los entes sin personalidad jurídica
determinados a elección del actor en el
domicilio de los gestores del ente
- Casos especiales
- Carácter imperativo,
prevalecen sobre los demás
- Acumulación de acciones y
Pluralidad de demandados
- En la demanda se pueden
ejercitar una o varias acciones
- Criterios
- Acción que
sirva de
fundamento a
los demás
- Aquel que deba
conocer mayor nº
de acciones
acumuladas
- Aquel que
corresponda a la
acción más
importante
cuantitativamente
- Litisconsorcio pasivo. La
parte demandada es
más de una persona
- El lugar donde se interponga la
demanda, es a elección del
demandante en el domicilio de
cualquiera de los demandados
- Reparto de Asuntos
- Se presenta todo en
el juzgado central y
luego se reparten.
- Obligatoriedad
- Por Ley, aunque en la
realidad no se sabe
cómo lo hacen
- Se puede impugnar las
decisiones relativas al reparto
- Plazo
- 2 días desde la presentación del
escrito o solicitud de incoación
- Medidas urgentes en
asuntos no repartidos
- Adopción cuando pudieran quebrantarse algunos
derecho o puedan producir grave perjuicio o irreparable
- El procurador representa al cliente. Sin él no se puede actuar
en el juicio ya que recibe las demandas y notificaciones
- Declinatoria
- Falta de competencia territorial
- Tramitación
- Legitimación para proponer y
tribunal que es el competente.
- Demandado y
partes
legítimas
- Momento procesal de proposición
de la declinatoria y efectos
- 10 días desde la
demanda. Suspensión de
plazo y aportan todos los
documentos que lo
fundamenten
- Tramitación
- 5 días para
aceptar o reclamar
e indicar el
tribunal que se
considere
- Decisión
- Estimación. Los autos van
al juzgado competente
- Desestimación. Continuación
con el procedimiento