Zusammenfassung der Ressource
5. CAPACIDAD
- Tutela Judicial
efectiva
- Proceso en el que 2 hay 2 partes
enfrentadas, con el juez de por medio
- Parte actora
- Demandante y
Demandado
- Excepción
- No habrá relación jurídico-material cuando hay
un representante en actuación o no haya
relación entre las partes
- Capacidad para ser parte
- Determinado por el CC
- Aptitud genérica para ser sujeto de derechos
y deberes, titular como demandado o
demandante de derechos, deberes y carga
- Art. 6 LEC -
Requisitos
- Capacidad de obrar procesal
- Personas físicas
- Art. 7 LEC - Comparecerán en juicio
quienes estén en pleno uso de sus
derechos civiles o mediante
representación o asistencia
- Representantes con
capacidad de obrar
- Menores de
edad - Padres
- Personas con
capacidad
judicialmente
modificada y
pródigos - Tutores
o curadores
- Ausentes - No se
pierde capacidad
procesal, pero
actúan mediante
representantes
- Nasciturus
- Son representados
por los padres
- Personas jurídicas y
entes sin personalidad
- Las sociedades son
representadas por sus
representantes o por los
administradores
- Herencias, masas patrimoniales
separados o herencia yacente
- Albaceas o
administradores
de la herencia
- Quiebra o concurso
- Depositario o
administrador
- Entes sin personalidad
- Personas que
actúen en su
nombre frente a
terceros
- Tratamiento procesal
de la capacidad
- Requisitos
- Capacidad para ser parte
- Capacidad de obrar procesal
- Estudio
- Momento y forma en el
que debe acreditarse
- Sujetos que deben manifestar la falta
- Trámite
- Efectos
- Acreditación
- Cuando se interviene en
nombre propio es
suficiente con el nombre
- Cuando no se actúa en
nombre propio será
necesario un representante
- Control de los presupuestos
de capacidad
- Sujetos y
cuáles son los
trámites
- Art. 9 - Apreciación de
oficio de la falta de
capacidad. La falta de
capacidad puede ser
acreditada de oficio
- Inadmisión de
la demanda
- Demandado
denuncia el
defecto
- Deberá decirlo cuando
conteste a la demanda
- Demandante
denuncia el
defecto
- Se tendrá que hacer
en la audiencia
previa
- Efectos
- Subsanación
- 10 días
- No subsanables
- Nulo y se
pone fin al
proceso
- El demandando
no aparece en la
Audiencia Previa
- Rebeldía
- La vista seguirá, y sólo podremos
actuar en ese momento procesal y
en los siguientes