Zusammenfassung der Ressource
7. LITISCONSORCIO
- Concepto
- En una o en las partes
procesales concurren
varios sujetos
- Demanda
Reconvencional
- Demanda que se interpone en
la contestación de la demanda
- 20 días para contestar
a esta nueva demanda
- En la Audiencia
Previa se decide y
se unen los objetos
- Facultativo
- LEC
- Autoriza las
ocasiones en las que
se puede demandar
a varias personas
- Fundamento
- Art. 12
- Comparecerán en juicio
varias personas, como
demandantes o como
demandados, cuando
las acciones provengan
de un mismo título o
causa de pedir
- Mismo
contrato
Mismos
hechos
- Podrán acumularse si hay nexo
- Evitar
sentencias
contradictorias
- Acumulación
Subjetiva
- Implica que hay una
acumulación objetiva,
compatible y sin
excluirse entre sí
- Momento procesal
para la acción
- Presentación de
la demanda, o
después de ella
- Antes de la
contestación
- Art. 53.2 LEC -
Competencia
territorial
- Cuando hay varios demandados,
podrán ser competentes los jueces de
más de un lugar, y la demanda podrá
presentarse ante cualquiera de ellos
- Incumplimiento de
algunos requisitos
- De oficio
- Contestación
de la demanda
- Necesario
- Carga procesal
- Inadmisión de la
demanda. No hay
resolución de fondo
- Se para ahí
- Art. 12 LEC
- Cuando hay varios sujetos
conjuntamente considerados, todos
tendrán que ser demandados
- Casos
- Sucesión Procesal
- Fallecimiento de uno
de los litigantes
- Quien empieza el procedimiento
es quien lo debe terminar
- Art. 16 LEC -
Mortis causa
- Sucesión
depende de la
voluntad de
los herederos
- Materia
Litigiosa
- Impedir que la sucesión se produzca,
tiene que ver con derechos
personalísimos que no son heredables
- Supuestos
- Transmisión del
objeto litigioso
- Art. 17 LEC -
Inter vivos
- El adquirente solicita
que se le tenga como
parte en la posición que
ocupaba el litigante
- Tramitación
- Presentación de
un escrito en
plazo
- Acreditar la condición y solicitando
el cambio de sucesión del
procedimiento en el plazo de 10 días
- Si no se opone dentro del plazo, se alzará la suspensión
mediante decreto y se dispondrá que el adquiriente ocupe
en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él
- Si se opone, se resolverá mediante
auto lo que se estime procedente