Zusammenfassung der Ressource
Titulo VI de la Ley 115 de 1994
- Estudiante
- Diane Pinczolits
- Profesor
- Maria Eugenia Vides Argel
- Tarea 1 - Unit 2 - Elaboración de un mapa conceptual
- Asignación
- Sistema Educativo-legislación y aplicaciones
- Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
- Marzo 2018
- Cibergrafía
- Ley 115 - Ley general de Educación
- https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf
- Capitulo 3
- Carrera de Docente
- Art. 115
- Régimen especial de
educadores estatales
- Ley 91 de 1989
- Ley 60 de 1993
- Ley 115 de 1994
- Art. 53 de Constitución Política de 1991
- Art. 116
- Titulo exigido para el
ejercicio del docente
- Art. 117
- Correspondencia entre la
formación y ejercicio
profesional del educador
- Art. 118
- Otros profesionales
en el ejercicio de
docencia
- SI posea estudios
pedagógicos no
menores a un año
- Art. 119
- Valoración de la idoneidad
profesional según el
comportamiento idónea del
docente
- Capitulo 4
- Escalafón de Docente
- Art. 120
- Junta nacional de
escalafón
- conformado por
- Un (1) delegado del M.E.N
- Dos (2) directores generales del M.E.N.
designados del ministro
- el jefe de la oficina jurídica del M.E.N.
- Dos (2) representantes de los educadores
- Un (1) representante de las asociaciones
de establecimientos educativos privados
- Art. 121
- Oficina de escalafón
- Tramitar, conservar y actualizar
la documentación referente al
escalafón docente
- Lleva el registro de todos los docentes
y directivos docentes
- Asesorar a la secretaria de educación o al organismo
que haga sus veces a los directivos docentes y a los
docentes en lo relacionado con el escalafón docente
- Velar por el cumplimiento de las normas
sobre el nombramiento y traslado del
presente docente de la respectiva jurisdicción
- Art. 122
- delegado ante la Junta
seccional de escalafón
- Art. 123
- Inscripción
en el
escalafón
- Toda solicitud debe ser presentada
ante una junta seccional de
escalafón y ser resuelta en un
término máximo de dos meses
- Art. 124
- procesos disciplinarios serán
transmitidos en un plazo de
30 días ante las juntas
seccionales de escalafón
- Art. 125
- Acoso sexual
- sancionado con la
expulsión definitiva del
escalafón
- Capitulo 5
- Directivos Docentes
- Art. 126
- Carácter de directivo de docente
- directores
- coordinadores
- supervisores
- inspectores de programación
- asesoría
- Art. 127
- autoridad nominaría de los
directivos, docentes, los
gobernantes
- Art. 128
- Licenciados o profesionales
con estudios pedagógicos
- Art. 129
- Cargos directivos docentes
- Rector
- Vicerrector
- Director de núcleo de
desarrollo educativo
- Art. 130
- Facultades sancionadores
- rectores pueden sancionar
disciplinariamente
- Art. 131
- Cuando se realizan relevos en el
trabajo por cualquier motivo.
- Art. 132
- Facultades del rector para
sancionar y otorgar
distinciones
- Capitulo 6
- Estimulos a Docentes
- Art. 133
- Año sabático
- Los mayores educadores estatales y que
haya cumplido 10 años de servicio recibirán
este beneficio por una sola vez
- Art. 134
- Incentivo especial para los ascensos en le escalafón
para quienes trabajan en zonas de difícil acceso
- Art. 135
- apoyo del ICETEX para profesionalización
- Art. 136
- vivienda social
- Art. 137
- financiación de predios rurales para docentes