Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 2535 DE 1993
- Por la cual se expiden normas
sobre armas, municiones y
explosivos
- Definición Armas de
fuego
- son armas de fuego las que emplean
como agente impulsor del proyectil la
fuerza creada por expansión de los
gases producidos por la combustión
de una sustancia quimica.
- Se clasifican
en
- 1. Armas de guerra o de uso
privativo de la fuerza Pública.
2. Armas de uso restringido.
3. Armas de uso civil.
4.Armas de defensa
personal. 5.Armas
deportivas. 6.Armas de
colección.7.Armas
prohibidas.
- Tenencia , porte, transporte, perdida o destrucción de armas y
municiones
- Tenencia de
armas y
municiones
- Porte de armas y
municiones
- Es la acción de
llevar consigo el
arma y
municiones
- se entiende por
tenencia de armas
su posesión, dentro
del bien inmueble
registrado en el
correspondiente
permiso, del arma y
sus municiones para
defensa personal.
- Transporte de
armas
- Perdida, hurto o
destrucción de
armas
- Deberá
- 1. informar por escrito a la
autoridad militar que
autorizó el permiso la
perdida o hurto de la
misma.2.Formular la
denuncia. 3. Entregar el
permiso del arma y copia de
la denuncia.
- Es el permiso de
tenencia podrá ser
transportada con el
arma y las
municiones
descargadas hacia los
lugares autorizados
para la practica de
tiro.
- Titulo III
Permisos
- Es la autorización que el estado concede con
base en la potestad discrecional de la
autoridad militar competente, a las personas
naturales o jurídicas par ala tenencia o porte
de armas.
- Clasificación
- Permiso
para
tenencia
- Permiso
especial
- Es aquel que se
expide para la
protección de
misiones
diplomáticas por
una vigencia de
(4) años.
- Es aquel que se
autoriza a su
titular para
mantener el
arma en su
inmueble
declarado, solo
podrá autorizarse
(2) permisos con
una vigencia
máximo de 10
años.
- Permiso para
porte
- Es aquel que autoriza
a su titular , para
llevar consigo (1)
arma.
- Capitulo II Competencia , requisitos,
perdida, suspensión de la vigencia de
permisos
- Competencia
- Requisitos para
solicitud de permiso
para tenencia
- Para persona
Naturales
- 1.Formulado
diligenciado.
2.Fotocopia de cédula y
certificado judicial.
3.Certificado médico de
aptitud psicofísica.
- Para persona
jurídica
- 1.Formulario diligenciado.
2.Certificado de
existencia y
representación legal.
3.fotocopia de cédula y
certificado judicial.
4.Concepto favorable
dela superintendencia de
Vigilancia y seguridad
privada.
- los lugares que determine el
Ministerio De Defensa
Nacional, las siguientes
autoridades militares: 1.El jefe
de Departamento control
comercio Armas, Municiones, y
explosivos. 2. Las jefes de
estado mayor de las unidades
operativas menores o sus
equivalentes en la Armada
Nacional o la Fuerza Aérea 3.
comandantes de unidades
Tácticas en el Ejercito Nacional.
- Perdida de vigencia de
permiso
- Suspención
- Las autoridades que
tengan competencia
podrán suspender de
manera general la
vigencia de los
permisos, para tenencia
o porte de armas a
personas naturales o
jurídicas.
- perderá vigencia
cuando
- 1. Muerte de la persona quien expidió
(90)días. 2.Cesión del uso del arma.
3.Entrega del arma al estado. 4. por
destrucción o deterioro manifiesto.
5.Decomiso del arma. 6.Condena del
titular con pena privativa de la libertad
(90) días. 7.vencimiento de la vigencia del
permiso.
- Capitulo III Cesión del uso de
armas
- Se deberá realizar la respectiva solicitud de cesión
entre personas naturales so jurídicas, por motivos de
colección y armas deportivas, socio o propietario de
una persona natural o jurídica.
- Titulo IV Municiones, Explosivos y sus
accesorios
- Capitulo I.
Municiones
- Se entiende por munición , la carga de kas
armas de fuego necesarias para su
funcionamiento y regularmente está
compuesta por vainilla, fulminante,
pólvora y proyectil; se clasifican por su
calibre y por su uso de guerra o de uso
privativo
- Capitulo II
Explosivos
- Se entiende por explosivo, todo cuerpo o
mezcla que en determinadas condiciones
puede producir rápidamente una gran
cantidad de gases con violentos efectos
mecánicos o términos .para la adquisición
de explosivos se deberá cumplir con los
siguientes requisitos. 1. diligenciar la
solicitud. 2.prueba de la actividad.
3.Justicicación de la cantidad de explosivos.
4.Medios para controlar la utilización de los
explosivos.
- Titulo V. Importación y exportación de
armas, municiones y explosivos
- Solamente el Gobierno
Nacional podrá importar y
exportar armas,
municiones, explosivos y sus
accesorios por el conducto
del ministerio de Defensa
Nacional.
- Titulo VI. Talleres de armería, fabrica de artículos
pirotécnicos importación y adquisición de
materias primas.
- Funcionamiento
- Reparación de
armas
- Deberán realizar estas
reparaciones en los
talleres autorizados
por el comando General
de las Fuerzas Militares.
- Unicamente con
licencia expedida por
el comando de las
fuerzas militares y el
lleno de los requisitos
que éste señale.
- Medidas de
seguridad
- Importaciones de materias
primas
- la importación de
materia prima será
realizada por la
autorización del
comando General de
las fuerzas militares.
- las medidas de seguridad serán
contempladas en los manuales de
seguridad que expida el comando
General de las fuerzas Militares.
- Titulo VII. Clubes de Tiro y
Caza
- Responsabilidad
- Control a
clubes
- Afiliacion
- la Federación colombiana de
tiro y caza podrá afiliar previo
el lleno de los requisitos
establecidos por el Comando
General de las Fuerzas
Militares.
- Queda bajo el control
de los comandos de
Unidades Operativas o
Tácticas o sus
equivalentes en la
Armada y Fuerza
Aérea.
- Cada club sera
responsable de las
medidas de seguridad y
el correcto empleo de las
armas y municiones.
- Venta a
socios
- Control a
socios
- Retiro de
socios
- Se retirarán según el caso
por decisión del comando
General de las fuerzas
militares.
- Será controlado por
los comandos de
unidades operativas
o tácticas o sus
equivalentes
- Unicamente se
autorizará la venta
de municiones a los
socios de los clubes.
- Titulo VIII Colecciones y
coleccionista de armas
de fuego
- Se considera coleccionista de
armas la persona natural o
jurídica que posea armas de
fuego que por sus
características históricas,
tecnológicas o científicas, sean
destinadas a la exhibición
privada o pública.
- Titulo X Incautación de armas
- Competencia
- 1. Todos los funcionarios de
la fuerza pública. 2.Los
fiscales, jueces, los
gobernadores, los alcaldes,
inspectores de policía. 3.Los
agentes del departamento
administrativo de seguridad.
4.Los administradores y
empleados de la aduana.
5.Los guardias
penitenciarios. 6.Los
comandantes de naves ya
aeronaves.
- Incautación de
armas, municiones
y explosivos
- se incautará las armas,
municiones y explosivos
cuando no cumplan con los
requisitos para su
respectivo uso, y las
autoridades competentes
deben entregar el recibo
de la incautación.
- Causales de incautación
- 1.consumir licor o usar sustancias
psicotrópicas. 2.sin permiso licencia
correspondiente. 3. portar armas de
fuego en reuniones públicas. 4.ceder el
arma asin autorización. 5.Poseerlas
cuando ya haya perdido la vigencia.
6.que tenganalteraciones en sus
características sin autorización. 7.Quién
las porte en lugares no autorizados.
8.que el permiso o licencia tenga
alteraciones o deterioro. 9.cuando
realice uso indebido de las armas de
fuego.
- Capitulo I Multa
- Competencia
- 1.Los comandantes de
brigada. 2.Comandantes
específicos o unificados.
3.Comandantes de
unidad Táctica en el
ejército. 4. Comandantes
de departamento de
Policía.
- Multa
- Causales de multa
equivalentes a un salario
mínimo legal vigente
- 1. Consumir licores y
sustancias alucinógenas.
2. No informar el extravío
o hurto en máximo 30
días. 2.No presentar el
permiso vigente a la
autoridad militar dentro
de los 10 días siguientes
de la incautación..
3.Tansportar armas,
municiones o explosivos
sin los requisitos. 4. No
informar al la autoridad
el cambio de domicilio
dentro de los 45 días.
5.Esgrimir o disparar
armas de fuego en
lugares públicos.
- Titulo XIII Prohibiciones
- Se prohibe la rifa de armas
y municiones, ya que tiene
responsabilidad penal y
disciplinaria.
- Titulo XIV Dispocisiones
- Se faculta al Gobierno
Nacional para que en
la medida que surjan
nuevas armas se
alinerán con los
requisitos del presento
decreto
- Capitulo IV Permiso
para armas
decomisadas
- las personas pertenecientes a
las asociaciones de colección
podrán ser autorizadas por el
comando General para la
utilización de armas de
armas de fuego decomizadas.
- Titulo IX Servicios de vigilancia y
seguridad privada
- Las personas
naturales o jurídicas
que presten servicios
de vigilancia y
seguridad privada
deberán tener la
idoneidad, tenencia
y porte para el uso
de las armas de
fuego.