Zusammenfassung der Ressource
CÓDIGO TRIBUTARIO
- ARTICULO 23. SUJETO ACTIVO
- Sujeto activo es el ente
público acreedor del tributo.
- CONCORDANCIAS CON
COPCI, Arts. 111
- ARTÍCULO 27.
REPONSABLE POR
REPRESENTACIÓN
- Representantes legales de menores no emancipados,
directores, presidentes, los que tengan disponibilidad
de los bienes de entes colectivos,loa mandatarios o
agentes oficiosos, síndicos, o liquidadores de la
sociedad e hecho.
- ARTÍCULO 28.
RESPONSABLE COMO
ADQUIRIENTE O
SUCESOR
- Los adquirentes de bienes raíces, de
negocios o empresas y d la sociedad
que sustituyan haciéndose cargo del
activo y del pasivo,los sucesores de
título universal y los donatarios.
- ARTÍCULO 64.
ADMISTRACIÓN
TRIBUTARIA CENTRAL
- La dirección de la administración tributaria, corresponde en el
ámbito nacional, al Presidente de la República
- ADUANERA.- Cuando se trate de participación en
tributos fiscales, en caso de tributos creados para
entidades autónomas,cuando se trate de tributos
fiscales o de entidades de derecho público.
- ARTÍCULO 66.
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE
EXCEPCIÓN
- Se exceptúan , los casos en que la ley
expresamente conceda la gestión tributaria
a la propia entidad pública acreedora de
tributos..
- ARTÍCULO
68.FACULTAD
DETERMINADORA
- Determinación de la
obligación tributaria, es el
acto o conjunto de actos
reglados realizados por la
administración activa
- ARTÍCULO 69.
FACULTAD
RESOLUTIVA
- Las autoridades administrativas
que la ley determine, están
obligadas a expedir resolución
motivada
- ARTÍCULO 70.
FACULTAD
SANCIONADORA
- En las resoluciones
que expida la
autoridad
administrativa
competente
- ARTÍCULO 71.
FACULTAD
RECAUDADORA
- se efectuará por las
autoridades y en la
forma o por los
sistemas que la ley o
el reglamento
establezcan
- ARTÍCULO 96. DEBERES
FORMALES
- Cuando exijan las leyes, para
facilitar inspecciones o
verificaciones, exhibir las
funciones respectivas y
concurrir a as oficinas de la
administración tributaria.
- ARTÍCULO 24 SUJETO PASIVO
- La persona natural o jurídica
que, según la ley, está obligada
al cumplimiento de la prestación
tributaria, sea como
contribuyente o como
responsable.
- Se considerarán también sujetos
pasivos, las herencias yacentes,
las comunidades de bienes y las
demás entidades, constituyan una
unidad económica o un
patrimonio independiente de los
de sus miembros.
- ARTÍCULO 26. RESPONSABLE
- Persona que sin tener el
carácter de contribuyente
debe, por disposición expresa
de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a
este.
- ARTÍCULO 65.
ASMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SECCIONAL
- En el ámbito provincial o municipal, la
dirección de la administración tributaria
corresponderá al Prefecto Provincial o al
Alcalde
- ARTÍCULO 67.
FACULTADES DE LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
- Aplicación de la ley, la
determinadora de la
obligación tributaria; la de
resolución de los reclamos y
recursos de los sujetos pasivos;
la potestad sancionadora por
infracciones de la ley tributaria
o sus reglamentos y la de
recaudación de los tributos.
- ARTÍCULO 29.
OTROS
RESPONSABLE
- AGENTES DE RETENCIÓN.- Personas naturales o
jurídicas,estén en posibilidad de retener tributos y
estén obligadas a ello.
- AGENTES DE PERCEPCIÓN.-Personas naturales o
jurídicas, estén obligadas a recaudar tributos y
entregarlos al sujeto activo
- SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE.-,se colocan en lugar
del contribuyente quedando obligado al cumplimiento
de las prestaciones materiales y formales de las
obligaciones tributarias.
- ARTÍCULO 98. DEBERES
DE TERCEROS
- Siempre que la autoridad competente de
la respectiva administración tributaria lo
ordene, cualquier persona natural, en los
términos de los artículos 24 y 27 de este
Código
- ARTÍCULO 97.
RESPONSABILIDAD
POR
INCUMPLIMIENTO
- Acarreará responsabilidad
pecuniaria para el sujeto
pasivo de la obligación
tributaria
- ARTÍCULO 25. CONTRIBUYENTE
- Persona natural o jurídica a
quien la ley impone la
prestación tributaria por la
verificación del hecho
generador