Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 2157 DEL 2017
- "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo
de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012"
- "El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en
especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del
artículo 43 de la Ley 1523 de 2012, y
- SUBSECCIÓN 1
- FORMULACIÓN DEL PLAN
- 3.1. El Plan de Emergencias y Contingencia-PEC.-
- Es la herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos
escenarios posibles y priorizados (identificados en el proceso de
conocimiento del riesgo), define los mecanismos de organización,
coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como
recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de
las emergencias que se puedan presentar
- 3.1.1.- Componente de preparación
para la respuesta a emergencias.-
- Es el conjunto de acciones principalmente de
coordinación , sistemas de alerta, capacitación,
equipamiento, centros de reserva, entrenamiento,
entre otras, necesarios para optimizar la ejecución de la
respuesta.
- 3.1.2.- Componente de ejecución para la
respuesta a emergencias.
- Este componente define marco de actuación de la entidad para
responder diferentes eventos adversos que se puedan
pres.entar. Establece los niveles a emergencia, los actores,
instancias de coordinación y estructuras de intervenció.
- Artículo 2.3.1.5.2.1.2.- Plan de
inversiones.-
- La aplicación del PGRDEPP adicional al desarrollo de los procesos
de gestión del riesgo desastres estipulados anteriormente,
deberan incluir una programación que conciba la ejecución de las
acciones de intervención a desarrollar en cada uno de estos
procesos de gestión, en función de los plazos contemplados para
la misma, areas responsables de su coordinación,
- Subsección 2
- Adopción del El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y
Privadas
- Artículo 2.3.1.5.2.2.1.- Adopción.-
- - El Plan de Gestión del Riesgo de Desastre de las Entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP sera adoptado de acuerdo a las
normas del presente capítulo e implementadas con las establecidas por el respectivo sector.
- Subsección 3
- Implementación sectorial y armonización territorial
- Artículo 2.3.1.5.2.3.1.- Implementación sectorial y armonización
territorial del PGRDEPP.
- - En caso de la ocurrencia de un evento calamitoso o desastroso que supere la capacidad de reacción de la entidad
pública y/o privada esta, podrá acudir a los mecanismos disponibles entre las partes para atender la emergencia.
- Subsección 4
- Seguimiento y verificación
- Artículo 2.3.1.5.2.4.1.- Seguimiento del PGRDEPP.-
- Dado que el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas se
debe verificar por la entidad pública y/o privada que lo formule, en los avances y el
impacto de la gestión para el mejoramiento del PGRDEPP
- Subsección 5
- Socialización y comunicación
- Artículo 2.3.1.5.2.5.1.- Socialización y comunicación del PGRDEPP.-
- La comunicación efectiva debe ser transversal a la gestión del riesgo y debe
permitir como mínimo, conforme a lo establecido en la NTC-ISO 31000:2009 o
las demás normas que la reglamenten o sustituyan, y de acuerdo a las
capacidades de la entidad,
- Subsección 6
- Control
- Artículo 2.3.1.5.2.6.1.- Control del plan
- En armonía con el principio de autoconservación del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 y, en
ejercicio de la solidaridad social, las entidades públicas y privadas objeto de la presente
reglamentación, tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestion
del riesgo en su ámbito personal y funcional, con mira a salvaguardarse