Zusammenfassung der Ressource
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
- Los principios básicos fueron
adoptados por el Octavo Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del
Delincuente
- Disposiciones
generales
- Los gobiernos y los organismos encargados de
hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y
reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y
armas de fuego contra personas por parte de
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
- Al establecer esas normas y disposiciones, los
gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley examinarán continuamente las
cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la
fuerza y de armas de fuego.
- Los gobiernos y los organismos encargados de
hacer cumplir la ley establecerán una serie de
métodos lo más amplia posible y dotarán a los
funcionarios correspondientes de distintos tipos de
armas y municiones de modo que puedan hacer un
uso diferenciado de la fuerza y de las armas de
fuego.
- Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para
emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más
el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.
- Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, en el desempeño de sus
funciones, utilizarán en la medida de
lo posible medios no violentos antes
de recurrir al empleo de la fuerza y de
armas de fuego
- Podrán utilizar la fuerza y
armas de fuego solamente
cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de
ninguna manera el logro del
resultado previsto.
- Disposiciones especiales
- Los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley no
emplearán armas de fuego
contra las personas salvo en
defensa propia o de otras
personas
- En las circunstancias
previstas en el principio 9,
los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley se
identificarán como tales y
darán una clara advertencia
de su intención de emplear
armas de fuego
- Actuación en caso de reuniones
ilícitas
- Dado que todas las
personas están
autorizadas a participar
en reuniones lícitas y
pacíficas, de
conformidad con los
principios consagrados
en la Declaración
Universal de Derechos
Humanos
- Al dispersar reuniones ilícitas pero no
violentas, los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley evitarán el empleo
de la fuerza o, si no es posible, lo
limitarán al mínimo necesario.
- Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley se abstendrán de emplear las
armas de fuego en esos casos, salvo en las
circunstancias previstas en el principio
- Al dispersar reuniones
violentas, los funcionarios
encargados de hacer
cumplir la ley podrán utilizar
armas de fuego cuando no
se puedan utilizar medios
menos peligrosos y
únicamente en la mínima
medida necesaria