MAPA CONCEPTUAL - SEGURIDAD SOCIAL PENSIONAL EN COLOMBIA

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MAPA CONCEPTUAL - SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA PRESENTADO POR: DORALINE BRAVO 636424 Y CAROLINA CARATAR 643497
DORALINE MARIBEL BRAVO CHAVES
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DORALINE MARIBEL BRAVO CHAVES
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MAPA CONCEPTUAL - SEGURIDAD SOCIAL PENSIONAL EN COLOMBIA
  1. El sistema de Seguridad social en Colombia, reune de manera conjunta y coordinada una serie de entidades, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
    1. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley 100 de 1993, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
      1. OTROS OBJETIVOS DEL SSSC
        1. Buscar que sectores sin capacidad economica suficiente como campesinos, indigenas y trabajadores independiente, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones de forma integral.
          1. Garantizar la prestacion de servicios sociales complementarios en los términos de la ley, proporcionando al ciudadano mayores garantias.
        2. Quienes tienen derecho? Todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general.
          1. El sistema de seguridad social en Colombia, esta reglamentado principalmente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de la Republica.
            1. Sistema General de Pensiones
              1. Asegurar a la población trabajadora el cubrimiento de riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalides o la muerte mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley. También los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley. Los extranjeros que, en virtud de un contrato de trabajo, permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
                1. Régimen de Prima Media: Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Son aplicables a este Régimen, las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte
                  1. Régimen de Ahorro Individual: Es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100/93, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.
                    1. Régimen Exceptuado Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones. De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a éste régimen entre otros los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas. A partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República, respetando los derechos adquiridos. No obstante todos los regímenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio de 2010
                    2. Beneficios: El Sistema General de Pensiones protege no sólo al afiliado cotizante en su vejez, sino también a su núcleo familiar en caso de fallecimiento del afiliado cotizante, mediante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de vejez o invalidez, prestación ésta que tiene por finalidad proteger a los miembros del grupo familiar del causante del posible desamparo al que se pueden enfrentar por razón de su muerte, de esta manera, con la pensión de sobrevivientes se pretende garantizar a la familia del causante el acceso a los recursos necesarios para garantizar una existencia digna y continuar con un nivel de vida similar al que poseían antes de su muerte, de esta manera las cotizaciones no deben ser asumidas solamente como una obligación, sino como un ahorro que garantiza protección para el cotizante en su vejez o invalidez y la de su núcleo familiar en caso de fallecimiento.
                      1. El Sistema General de Pensiones, en cualquiera de los dos regímenes de Prima Media y de Ahorro Individual garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios cuando sea el caso, las siguientes prestaciones económicas: - Pensión de vejez - Pensión de invalidez - Pensión de sobrevivientes - Indemnización sustitutiva o devolución de saldos - Auxilio funerario
                        1. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
                          1. El pago de los aportes debe realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, en sus modalidades asistida o electrónica
                    3. Sistema General de Seguridad Social en Salud
                      1. Participa activamente el sector privado en la prestación de los servicios de salud a los trabajadores Colombianos, tambien se crea el fondo de Solidaridad y Garantia para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para los trabajadores de elegir su entidad prestadora de servicios de salud.
                      2. Sistema General de Riesgos Profesionales
                        1. Regula la atención de los eventos derivados de los riesgos laborales de manera independiente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enferrmedad general de lo cual se encargan las EPS.
                        2. Servicios Sociales Complementarios
                          1. Tiene como objetivo apoyar a los ancianos que se encuentran en situaciones grotescas de subsistencia, tales como los ancianos indigentes.
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