Zusammenfassung der Ressource
Sociedades Mercantiles
- Escisión
- Es una opción que tienen
las empresas para
reorganizarse, en el cual la
empresa podrá dividir sus
recursos en el balance con
la finalidad de crear otra
empresa con personalidad
jurídica distinta.
- Escindente
- Antigua empresa (sociedad
extinguida o dividida)
- Escindidas
- Otra u otras
sociedades nuevas
creadas de la
división de la
empresa dividida.
- Requisitos
- Mayoría de la asamblea para modificar el contrato social, las
acciones de la escindente deben estar pagadas, la
escindente tendrá una parte del capital social, durante el
plazo de 45 días cualquier socio que represente el 20% del
capital social o más, al igual que el acreedor intereses
jurídicos podrán oponerse juridicamente a la escisión.
- Superavit
- Utilidad según su procedencia
- Superávit Ganado
- Provenientes de operaciones normales, figuran en
el estado de resultados, se reparte entre los
socios, el 5% se toma para la reserva legal. etc
- Superávit de Capital
- El obtenido por operaciones ajenas a la empresa,
puede o no figurar al estado de resultados, en
algunos casos pueden repartirse entre los socios.
- Obligaciones
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Art. 208
- Las sociedades anónimas pueden
emitir obligaciones
- Art. 209
- Deberán de ser nominativas y ser emitidas en
denominaciones de $100 o de sus multiplos
- Art. 210
- Contenido de las obligaciones:
nombre, nacionalidad, domicilio,
importe, tipo de interés, etc.
- Art. 213
- Art. 213
- La sociedad emisora deberá hacer la declaratoria de su
voluntad de emitir obligaciones e inscribir el acta en el
Registro Publico de la Propiedad que corresponda a la
ubicación de los bienes
- Liquidación
- Representa el hecho de la
valorización del patrimonio de la
empresa para pagar el pasivo con los
valores del activo y aplicar el
remanente, si existe, en cada uno de
los socios o accionistas.
- L.G.S.M.
- La liquidación estará a cargo de uno o más
liquidadores quienes serán los representantes
legales de la sociedad (art. 235)
- Si el nombramiento del liquidador no
se hace de acuerdo a Ley, lo ara la
autoridad judicial en la vía sumaria (art. 236)
- Se les entregara a los liquidadores lo libros y demás
documentos de la sociedad, los cuales deberán de
mantener en deposito durante 10 años después de
concluir la liquidación (art. 241 y 245)
- Facultades de los liquidadores (art. 242)
- Concluir operaciones pendientes, Cobrar lo que se
deba a la sociedad, Vender bienes, Liquidar a
socios, Obtener la cancelación del contrato social
del Registro Público del Comercio, etc.
- Fusión
- Horizontal
- Tienen mismo poder competitivo y giro.
- Vertical
- Distinto poder competitivo y giro
- L.G.S.M.
- ART. 222-226
- La fusión deberá inscribirse en el Registro
Público del Comercio al igual que en el periodico
oficial del domicilio de las empresas. Esta tendra
efecto 3 meses después de haberse inscrito.
Tendrá efecto si se pactare todas las deudas de
las sociedades que hayan de fusionarse