Art. 25 LGSM es aquella que existe bajo una
razón social y en la que todos los socios
responden de modo solidario, subsidiario e
ilimitadamente de las obligaciones
sociales.Razon Social
(Nombre Completo o apellidos de los socios)
cuando se forme con el apellido de los socios,
bastará con el de uno y se le agregará
la indicación “y compañía”
Responsabilidad
ilimitada, el socio responde con todos sus bienes
Solidaria, el acreedor puede exigir de cualquiera
de los socios el importe íntegro de la deuda, sin
que se divida entre todos los integrados
Subsidiaria.- es aquella en que los acreedores
deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos
en el activo patrimonial de la sociedad y sólo podrá
reclamar del socio lo no pagado. ( Con bienes )
Capital Social
debido a que la responsabilidad de los socios es ilimitada, el
capital social pierde importancia; la ley no señala un mínimo.
Forma de Administración.-
La dirección de los negocios
sociales es de la competencia de la junta de socios.
Aplicacion Practica.-
Este tipo de sociedad no es atractivo para el
comerciante porque no se limita su responsabilidad; por
eso prácticamente ha desaparecido.
Numero de Socios.-
La Ley no determina el número pero
debe de entenderse que por su naturaleza deben de ser
dos como mínimo.